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Praeambulum

1

Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas, las cuales, sumaria y sucintamente, se tocan muchas cosas pertenecientes al derecho que la Iglesia y los príncipes cristianos tienen o pueden tener sobre los infieles de cualquier especie que sean.

2

Mayormente se asigna el verdadero y fortísimo fundamento en que se asienta y estriba el título y señorío supremo y universal que los reyes de Castilla y León tienen al orbe de las que llamamos occidentales Indias. Por el cual son constituídos universales señores y emperadores en ellas sobre muchos reyes.

3

Apúntanse también otras cosas concernientes al hecho acaecido en aquel orbe, notabilísimas y dignas de ser vistas y oídas. Colijó las dichas treinta proposiciones el obispo don fray Bartolomé de las Casas o Casaus, obispo que fué de la Ciudad Real de Chiapa, cierto reino de los de la Nueva España. Año 1552.

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