Capitulo 43
Capitulo 44
Pueden y deven ser persuadidos y mucho rogados por medio de los religiosos, que hagan remissión libre y voluntaria de todo quanto les havemos robado y daños grandes e irrepara bles que de nosotros han rescebido, a aquéllos de nosotros se entienden que a restituir están impossibilitados. Pero a los demás que tienen que restituir, contra justicia y razón sería induzillos a que lo per donasen, como siempre padezcan extrema necessidad, y los que los robaron con las tierras y bienes que les usurparon y de sus cueros y sudores hovieron, triumphen muy a su grado. Que perdonen a los Reyes, nuestros Señores, se ha con diligencia de negociar, y Su Magestad con mucha gracia, lo que de aquellos robos les ha cabido en imposibilitado a restitui parte; porque ma nifiesto es, suppuesto lo que arriba queda queda muchas vezes demostrado, que con ningunas riquezas que alcancen de aquí a mill años lo podrán pagar, y haziendo la dicha remissión con lo demás a que Su Magestad es obligado para escusar tan grandes pecados e injusticias, como a aquellas gentes por nosotros se hazen, e im pedimentos de salvación del ánima real, se interrumpirá el derecho que contra nosotros tienen para nos hazer guerra y no antes, como arriba Cap. 29 queda provado.
Esta es la orden y la puerta que, segün el derecho natural y divino, se deve tener para entrar los Reyes de Castilla y León en el impe rio, monarchía, y summo principado de aquellas Indias, y appre hender su possessión jurídica, y tener en ellas y sobre ellas actual im perial dominio y suprema o universal juridición, lo que hasta que lo susodicho se haga, ni ha tenido, ni tiene, ni terná, sino en habitu y el título desnudo solo y por otros términos jurídi cos. Hactenus habuit jus ad rem, non autem jus in re, id est, jus ad sumum eius modi principatum illorum regnorum, non in princi patu quia deerat nostris inclitis regibus consensus regum et populorum illius orbis, ut probatum fuit in 6° Principio. Et insuper obstabat omnino ingressus et progressus tyranicus Hys panorum, ut in 7° Principio, $ 12 et sequentibus, et in 2a Contra Conclusione ad 6° Dubium, extensum est.
Occurrit tamen in presentiarum dicendum: non nihil videlicet oportere maiestatem suam um versa que ad inclitum imperialem statum in orbe illo spectant denuo fundare seu reedificare ob id quod que hactenus gesta sunt, minimum fuerunt de jure prorsus quam invalida, utpote que están per a troces tyranos.
Si a lo dicho Su Magestad indias es de propósito se determinare, como a cosa en que tanto va a su christiana consciencia y a la prosperidad tem poral de su real estado, muchas cosas entederá deverse tractar para effectuar cosa tan egregia y sefialada, que aquí por la brevedad se callan.
Dízese en la conclusión que Su Magestad deve restituir a aquel Rey Tito en sus reynos, no embargante que algunos di gan que se rebelará. A lo qual se responde, o que están engañados e lo dizen porque no querrían ver indio alguno mediado, y dezimos que si ciento y cinquenta o poco más, fueron bastantes a prender al Rey Athabaliba, que allí junto tenía sobre quarenta mill hombres de guerra, y después sojuzgaron tan immensos de gentes como en aquellos reynos habitavan, haviendo agora en ellos diez o doze mill espa ñoles y con tres o quatro mill cavallos y arcabuzes, y todo género de armas, Otras que las de los indios, y no haver de diez ni veinte par tes de indios la una, ¿cómo les pasará por el pensamiento rebelarse? Quánto más que el Rey, nuestro Señor, porná en ello recaudo.
A la razón que dan los adversarios, que aquel Rey Tito impedirá e perturbará a sus gentes en las cosas de la fe y religión christiana, dezimos que plu guiese a Dios que los turcos y Reyes de otros infieles estuviesen tan dispuestos y tan propinquos para rescebir la fe y perseverar en ella, como el Tito y todos los otros Señores de aquellas nasciones están, por la experiencia tan diuturna y ocular que tenemos de haver visto el aparejo y disposición que comúnmente en todos señores súbditos hay. Sean ellos doctrinados en las cosas de la fe, según deven ser enseñados y honrrados y restituydos en sus estados, y no agraviados ni tyranizados de los que presumen ser viejos christianos, que antes los señores a sus súbditos suelen traer a la fe y no estorva llos, y esto es cosa quasi natural.
No tienen más buena fe, ni jamás la tuvieron, los que aquellas obras que la pregunta pregunta dize cometieron, que tuvieron los infieles gentiles tyranos que perseguían, matavan y despedacavan los mártyres, y que tienen hoy los turcos en perseguir e a juzgar las gentes del pueblo christia no, ni más invincible ignorancia.
Esta conclusión queda asaz y copiosamente en el 8a Principio provada, y el que aquella provanga negare o della no se contentare, bien mereceráse de toda razonable disputa, desechado.
Aunque este tratadillo parece que solamente se endereca a lo a caecido en los reynos del Perú, lo mismo dezimos, confessamos y affirmamos de ver hazer, y ser Su Magestad obligado a poner en obra en todas las Yndias, de necessidad e salvarse.
Y por esto podrá Su Magestad colegir el deservicio y engaño perniciosíssimo, que rescibe de los que le dan parecer, que puede vender los repartimientos a los proprios ty ranos como si fueran atajos de ganados, ni aunque los compra dores fueran ángeles. Y ruego yo a Dios, nuestro Señor, que tan cierto esté yo de mi salvación y ver Su cara, como lo estoy de la con denación de los que tal le aconsejan, y aquesto tractan con effe cto si penitencia no lesponen, espirituales y temporales, los que tal parecer le dan, verdaderamente hallará Su Magestad ser en grande manera grandes.
Este tractado presentó el autor, don frai Bartholomé de Las Casas a Su Magestad con una petición al tenor a la letra desta, en mayo de 1565.Y después Su Magestad, dio el Libro al Consejo, y el dicho Obispo les dió esta petición, la qual en mi presencia leyó el relator en pleno Consejo.
El obispo que fue de Chiapa beso las manos de Vuestras Altezas y suplico tengan por bien con atencion oyr lo que dixere a Vuestras Altezas: ya consta y en toda España y por todas las Indias es notorio como ha muchos años que ando en esta real corte y ante este real consejo de las Indias negociando y procurando el remedio de las gentes naturales dellas que llamamos indios y que cesen los estragos y matangas que en ellas se hazen contra toda razon y justicia y puesto que la voluntad de los reyes que en estos por estos tiempos han reynado y sus consejos ansi probeerles de justicia y con servarlos en ella y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y asi lo han mostrado por sus muchas leyes y pro vissiones pero llegadas alla no se han cumplido por la grande y desmedida codicia y ambicion de los que alla han passado mayormente de los que aquellas gentes han ydo a governar por que los unos y los otros siempre han engañadoa los reyes con muchas diversas falsedades y no avisandoles de como aquellas gentes perescian por los ynsultos que en ellas se hazian y el mal govierno que desde su principio se les havia puesto pretendiendo sus propios intereses solos y otros por la misma causa con des manes alborotos y desobediencias que han cometido contra la fide lidad que debian a su rey natural y asi dias en dias que han cometido y de años en años se ha ydo entablando y arraygando y olvi dando las dos especias de tyrania con que havemos asolado aquellas tan ynumerables republicas la una en nuestra pri mera entrada que llamaron conquistas en aquellos reynos, no nuestros sino agenos, de los reyes y señores naturales en cuya pacifica possession los hallamos; la otra fue y esta la tyranica go vernacion mucho mas injusta y más cruel que la con que Faraon oprimio en Exipto a los judios a que pusieron por nombre reparti miento o encomiendas por la qual a los reyes naturales have mos violentamente contra toda razon y justicia despojado y a los señores y subditos de su libertad y de las vidas como todo el mundo sabe y de donde se ha seguido tanta confusión ceguedad y ensensibilidad en los entendimientos y conciencias de todos los estados de nuestras gentes aquellas tierras que los mas estan en estado de eternal dañacion porque en peccado mortal como son los que se glorian de haver aquellas naciones conquista do y los encomenderos y todos los confessores que los ab suelven y les comunican los sacramentos hechando las pie dras preciosas a los puercos sin dexar los indios a su libertad para que se buelvan a sus señores naturales cuyos subditos o vasallos son y sin restituir todo quanto les han robado y satisfacen inreparables daños que los señores y subditos de nosotros han recebido y porque los reyes son obligados en quanto en si fuere a quitar los impedimentos temporales que estorvan la salvacion de los subditos mayormente aquestas dos maneras de tyrania por las quales perescen cada ora tantas multitudes de gen tes en cuerpos y en animas que tienen los reyes nuestros señores a su cargo por ende no remediandolos ninguna duda hay entre los que professan y guardan la ley de Dios que todos los pecados que se cometen tocantes a esto en todas aquel las Indias y daños y ynconbinientes infinitos que de alli se siguen y la obligacion a restitucion dellos resulte sobre la consciencia de Su Magestad y deste real consejo que no puedan llevar un solo maravedi de provecho de a quellos reynos sin obligacion de restituir y porque todas es tas cosas son gravissimas y mui nuevas segun la cegue dad e ynsensibilidad susodicha para cura y de la qual por que se confundan los que en aquel mal estado biben con tanta ofensa de Dios y perdicion de tantas animas y daños tambien grandissimos de Su Magestad conbernia y aun es nescesario que su magestad.y Vuestras Altezas tengan por bien de mandar juntar congregacion de letrados theologos pues es propia materia y juristas de todos los con sejos, como muchas vezes el emperador que haya sancta gloria para particulares negocios de las Indias mando juntar, en la qual se bean y examinen las conclusiones que yo tengo aparexadas para ello y las probangas de razones y authoridades dellas y lo que en ella se determinare se publi que en las Indias y si lo que arriba se ha dicho del mal estado en que todos los dichos viben se declare por tal: los confesso res estaran avisados y por esta via sin escandalo y alboroto se podran aquellas gentes de las manos de aquellos que las tienen tyranizadas y el rey de Castilla ser con efeto universal señor dellas que agora no es sino de nombre porque si las tienen usurpadas porque al fin son christianos y un dia que otro podran tornar en si viendo que no los admitan a los sacra mentos como peccadores y capaces dellos y que en un punto han de ser en los infiernos sepultados.
Dexo de decir los muchos y grandes bienes espirituales y temporales que desta congregacion y declaracion resulta ran: una sera que se hara justicia a gentes tan ynormemente agraviadas otro la seguridad de las conciencias de todos estados de alla y aun de algunos de los de aca otro que los reyes de Castilla podran ser atualmente principes universales de aquel orbe otro que desde entonces podra ser que venga algun dinero a España sin ser obligado a restitucion lo que nunca hasta oy ha venido ni una sola blanca: otro probecho no digno de olvidar y es que quiga la divina justicia no derrame sobre todos estos reynos su terrible furor y lo revoque o lo retarde con esta suplication que al cavo y resto de mi vida presento ante Vuestras Altezas y con las dichas conclusiones en dos tra tadillos que a su Magestad ofresci los dias pasados crei haver cumplido con el ministerio en que Dios me puso de procurar el remedio de tantos y tan ymmenso numero de agravios ante el juyzio divinal aunque por lo poco que he aprove chado por mis muchas negligencias temo que Dios me ha de castigar y resolviendo lo que en esta materia entiendo pro bar son las siguientes conclusiones. La primera que todas las guerras que llamaron conquistas fue ron y son injustissimas y de propios tyranos. La segunda que todos los reynos de las Indias tenemos usurpados. La tercera que las encomiendas o repartimientos son iniquissimos y de per se malas y asi tiranicas y la tal governacion tiranica. La cuarta que todos los que las dan pecan mortalmente y los que las tienen estan siempre en peccado mortal y si no las dexan no se podran salvar. La quinta que el Rey nuestro señor que Dios prospere y guarde con todo quanto poder Dios le dio no puede justificar las guer ras hechas a esas gentes ni las dichas encomiendas mas que justificar las guerras y robos que hazen los turcos al pueblo cristiano. La sexta que todo quanto oro y plata perlas y otras riquezas que han venido a España y en las Indias se trata entre e spañoles muy poquito sacado por lo que sea quiqa de las yslas y partes que ya havemos despoblado. La séptima que si no lo restituyen los que lo han robado y oy roban por conquistas y por encomiendas y los que dello partici pan no podran salvarse. La octava que las gentes naturales de todas las partes y de qual quiera dellas donde havemos entrado en las Indias tienen derecho adquirido de hazernos guerra justissima y raer nos de la haz de la tierra y este derecho les durara hasta el dia del juyzio. Estas conclusiones el autor prueva en el libro que dio a Su Magestad.
El obispo de Chiapa don fray Bartholome de las Casas auctor de los sobredichos tractados que al uno dize testamento que es el De Thesauris y al otro llama codicilo que es de las Doze Dudas despues que dio a Su Magestad los dos dichos libros y la peticion dio a su consejo sobredicha con ellos y despues que tambien la dicha peticion dio a su consejo real de Indias y se leyo delante de todos por el relator el licenciado Santander en pleno consejo estando presentes el comisario de las Indias en corte de la orden de sant Francisco fray Hernando de Varrio nuevo que agora es obispo del Chile en los reynos del Peru y en presencia del padre fray Alonso Maldonado religioso de la dicha orden y en presentia del padre maestro fray Alon so de la Veracruz religioso de la orden de señor sancto Augus tin residente en corte de Su Magestad para los negocios tocantes al bien de la nueva yglesia y para defension de los indios. El dicho señor obispo de Chiapa que los libros y peticion presento murio dende a pocos dias despues en el mes de junio dia de san cta Margaritha a veinte del mes del año de mill y qui nientos y sesenta y seis en Madrid en el monesterio de Nuestra Señora de Atocha de la orden de señor sancto Domingo de cuia orden era professo el dicho señor obispo de Chiapa y entre sus pa peles se halló un instrumento cerrado y sellado y autorizado por scrivano publico y siete testigos como se suele hazer en los testamentos cerrados el qual se abrio con solenidad y autoridad de juez despues de su muerte y entre otras clau sulas que el testamento contiene que esta originalmente en el officio de Gaspar de Testa scrivano publico en Madrid es una que se sigue que es de considerar y advertir que es en esta manera: En el nombre de la Sanctissima Trinidad Padre y Hijo y Espiritu Sancto un solo Dios verdadero el obispo don fray Bartholome de las Casas porque todo fiel cristiano deve dar testimonio de si mesmo al tiempo de su fin y muerte quanto en si fuere con la gracia de Dios y en aquel passo tan pe ligroso ocurren muchos y grandes impedimentos y por esso antes que en el me vea digo que protesto morir y vivir lo que viviere en la Sancta fe Catholica de la Sanctissima Tri nidad Padre y Hijo y Espiritu Sancto creyendo y tiniendo como creo y tengo todo aquello que cree y tiene la Sancta Ygle sia de Roma y en esta te y creentia protesto e afirmo que quiero vivir lo que me resta de la vida y hasta el fin della que es la muerte inclusive quiero en esta sancta fe morir e porque por la bondad y misericordia de Dios que tuvo por bien de elegirme por su ministro sin yo lo merecer para procurar y bolver por aquellas universas gentes de las que llamamos In dias posehedores y proprietarios de aquellos reynos y terrenos sobre los agravios males y daños snunca otros tales vistos ni oydos que de nosotros los españoles han recebido contra toda ra zon y justicia y por reduzillos a su libertad pristina de que han sido despojados injustamente y por librallos es la violenta muerte que todavia padecen y perecen como han perescido y despobladose por esta causa muchos millones de leguas de tierra muchos dellos en mi presencia y he trabajado en la corte de los reyes de Castilla yendo y viniendo de las Indias a Castilla y de Castilla a las Indias muchas vezes cerca de cinquenta años y desde el año de mill y quinientos y quatorze por solo Dios y por conpassion de ver perecer multitudines de honbres rationales domesticos humildes mansuetissimos y simplicissimos y muy aparejados para recebir nuestra sancta fe catholica y toda moral doctrina y ser dotados de todas buenas costumbres como Dios es testigo que otro interese nunca pretendi, por ende digo que tengo por cierto y lo creo asi porque creo y estimo que asi lo terna la sancta romana yglesia regla y mensura de nuestro creer que quanto se ha cometido por los españoles contra aquellas gentes robos e muertes y usurpaciones de sus estados y señorios de los naturales reyes y señores tierras e reynos y otros infini tos bienes con tan malditas crueldades ha sido contra la ley rectissima y inmaculada de Jesuchristo y contra toda razon natural e en grandissima infamia del nombre de Jesuchristo y de su religion christiana y en total inpedimento de la fe y en daños yreparables de las animas y cuerpos de aquellas innocentes gentes y creo que por estas impias y celerosas e ignominiosas obras tan injusta tyranica y barbaricamente hechas en ellas y contra ellas Dios ha de derramar sobre España su furor e yra porque toda ella ha comunicado e participado po co que mucho en las sangrientas riquezas robadas y tan usur padas y mal havidas y con tantos estragos e acabamientos de aquellas gentes si gran penitencia no hiziere y temo que tarde o nunca la haran porque la ceguedad que Dios por nuestros pec cados ha permitido en grandes y chicos y mayormente en los que se honran y tienen nombre de discretos y sabios y presumen de mandar el mundo, por los pecados dellos y generalmen te de toda ella aun esta digo esta obscuridad de los entendi mientos tan reziente que de setenta años que ha que se comenza ron a escandalizar robar e matar y estirpar aquellas nacio nes no se haya hasta oy advertido que tantos escandalos infamias de nuestra sancta fe tantos robos tantas injusticias tantos estra gos tantas matancas tantos cautiverios tantas usurpaciones de estados e señorios ajenos y finalmente tan universales aso saciones e despoblaciones hayan sido peccados y grandissimas injusticias.
Síguese otra claúsula. Y asimesmo hize donacion al dicho colejio de San Gregorio de to das mis scripturas en latin y en romance que se allaren scrip tas de mi letra tocantes a la materia de indios y la historia general de las Indias que tengo tambien scripta en romance de mi mano e fue mi intencion que en ninguna manera sa liesse del colegio si no fuese para la imprimir quando Dios offreciere el tiempo quedando siempre los originales en el co legio lo qual pido y ruego al muy reverendo padre rector e a los padres consiliarios que por tiempo fueren que asi lo ten gan por bien de hazer sobre lo qual les encargo la conscien cia que en el colegio se guarden e defiendan.
E porque yo he recebido gran multitud de cartas men sajeras de diversos e muchos religiosos de las tres ordines y de otras muchas personas y de casi todas Indias avisando me de los males e agravios e injusticias que los de nuestra nacion hazian et hazen oy consumiendo y destruyendo a quellas gentes naturales dellas sin culpa alguna con que nos ayan ofendido y en ellas me exortaban encarecidamente que ante los reyes y su consejo procurasse el remedio de ellas e porque estas cartas son testimonio de la verdad que yo siempre y por muchos anños por misericordia de Dios he defendido de las intusticias injurias e violencias o presiones e cala midades e muertes que aquellas gentes de nosotros han pade cido y sera y sirvira como historia probada por muchos e dinos de fe testigos, por ende pido por charidad al muy reverendo padre rector del dicho colegio de sant Gregorio que encomiende a algun colegial menos ocupado, que de las que dexe en el colegio en nuestras celdas y de las que aca tengo que he recebido e recibo cada dia haya un libro jun tandolas todas por la orden de los meses et annos que se me embiavan y de las provincias que venian y se pongan en la libreria del dicho colegio ad perpetuam rei memoriam porque si Dios determinare destruir a España se vea que es por las destrucciones que havemos hecho en las Indias y parezca la razon de su justicia: esta copilacion comenco a hazer un pruden te colegial, puesto que no huvo lugar para la acabar.
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