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Proposicion 27

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Proposicion XVII

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Los reyes de Castilla son obligados de derecho divino a poner tal gobernación y regimiento en aquellas gentes naturales de las Indias, conservadas sus justas leyes y buenas costumbres, que tenían algunas, y quitadas las malas, que no eran muchas, y suplidos los defectos que tuvieren en su policia, todo lo cual se quita y suple principalmente con la predicación y receptión de la fee, que pospuesta y muy a la postre su propia utilidad real, rentas y temporal interese, aquellas gentes sean ayudadas y no impedidas en lo tocante a lo espiritual, y en su conversión y recebimiento de nuestra católica fe, y en el ejercicio de los sanctos sacramentos de la Iglesia, y también conservados en sus derechos y justicia. Y sobre esto, principalmente augmentadas y prosperadas en la vida corporal y en lo demás que a su bien temporal pertenece. Porque este es el fin, o la causa final, porque a los reyes de Castilla y León, no teniendo antes nada en ellas, les fueron por la Iglesia concedidas.

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Proposicion 27