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Proposicion 30

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Proposicion 30

Proposicion 30

Proposicion XXX

De todo lo susodicho, en fuerza de consecuencia necesaria, se sigue que sin perjuicio del título y señorío soberano y real que a los reyes de Castilla pertenece sobre aquel orbe de las Indias, todo lo que en ellas se ha hecho, ansí en lo de las injustas y tiránicas conquistas como en lo de los repartimientos y contiendas (1) ha sido nulo, ninguno y de ningún valor ni fuerza de derecho, por haberlo hecho todo tiranos puros, sin causa justa ni razón ni auctoridad de su príncipe y rey natural; antes contra expresos mandamientos suyos, como consta en este Real Consejo no haberse guardado uno ni ninguno en lo tocante a esto. Y es tan notorio, que ninguna persona de cuantos hay en las Indias lo ignora. Y así entiendo la séptima regla de mi Confesionario que han calumniado los que parte o arte tienen, o esperan, de los robos y tiranías, y destruiciones, y perdimento de ánimas de los indios, cualesquiera que en estos reinos sean.

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