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Post scripto

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¶ Despues de escripto lo suso dicho fueron publicadas ciertas leyes y ordenanças que su Magestad por aquel tiempo hizo enla ciudad de Barcelona año de mil y quinientos y quarenta y dos / porel mes de nobiembre: en la nilla de Madrid el año siguiente. Por las quales se puso la orden que por estonces parecio conuenir: para que cessassen tantas maldades y peccados que contra dios y los proximos y en total acabamiento y perdicion de aquel orbe conuenia. Hizo las dichas leyes su Magestad despues de muchos ayuntamientos de per sonas de gran autoridad: letras y consciencia y disputas y conferencias enla villa de Ualladolid. Y finalmen te con acuerdo y parecer de todos los mas: que dieron por escripto sus votos y mas cercanos se hallaron delas reglas dela ley de jesu christo: como verdaderos christianos / y tan bien libres dela corrupcion y ensuziamiento delos the soros robados delas yndias. Los quales ensuziaron las manos y mas las animas de muchos que entonces las mandauan: de donde procedio la ceguedad suya: pa ra que las destruyessen sin tener escrupulo alguno dello. Publicadas estas leyes: hizieron los hazedores delos ti ranos que entonces estauan enla corte: muchos treslados de llas (como a todos les pesaua porque parecia que se les cerrauan las puertas de participar lo robado y tirani zado) y embiaron los a diuersas partes delas yndias. Los que alla tenian cargo delas robar / acabar y consumir con sus tiranias: como nunca tuuieron jamas orden: sino toda la deshorden que pudiera poner lucifer: quando vieron los treslados antes que fuessen los juezes nue uos que los auian de executar: conosciendo (alo que se dize y se cree) delos que aca hasta entonces los auian en sus peccados y violencias sustentado: que lo deuian ha zer: alborotaron se de tal manera que quando fueron los buenos juezes alas executar: acordaron de (como auian perdido a Dios el amory temor) perder la verguança y obediencia a su rey. Y assi acordaron de tomar por renon bre traydores: siendo crudelissimos y desenfrenados ti ranos. Señaladamente enlos reynos del Peru: donde oy que estamos enel año de mil y quinientos y quaren ta y seys / se cometen tan horribles y espantables y nepharias obras: quales nunca se hizieron / ni enlas yndias ni enel mundo / no solo enlos yndios: los quales ya todos / o quasi todos los tienen muertos: y aquellas tierras dellos despobladas: pero ensi mesmos vnos a o tros con justo juyzio de Dios: que pues no ha auido jus ticia del rey que los castigue: viniesse del cielo: permiti endo que vnos fuessen de otros verdugos. Conel fauor de aquel leuantamiento de aquellos: en todas las otras partes de aquel mundo / no han querido cumplir las le yes: y con color de suplicar dellas: estan tan alçados como los otros. Porque se les haze de mal / dexar los esta dos y haziendas vsurpadas que tienen: y abrir mano delos yndios que tienen en perpetuo captiuerio. Donde han cessado de matar con espadas de presto: matan los con seruicios personales: y otras vexaciones ynjus tas y yntolerables su poco a poco. Y hasta agora no es poderoso el rey para lo estoruar / porque todos chicos y grandes andan a robar: vnos mas / otros menos. Unos publica y abierta / otros secreta y paliadamente. Y con color de que siruen al rey / deshonrran a Dios: y roban y destruyen al Rey.

¶ Fue impressa la presente obra enla muy noble y muy leal ciudad de Seuilla en casa de Sebastian Trugillo impressor de

libros. A nuestra señora de Gracia.

Año de. M. D. Lij.

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