Capítulo 1
Capítulo 1
Estas Dudas contienen en sí toda la difficultad de la materia que se trata de las Indias, por cuyas soluciones verídicas, si Dios tuviere por bien de dar lumbre y favor para responder a ellas conforme a Su Ley y mandamiento, sin alguna duda se descubrirá y conoscerá un abis mo de errores perniciosíssimos que hasta hoy han permanecido en España desde que aquel nuevo indiano orbe fue descubierto, en detrimento de la mayor parte del linaje humano que dentro dél hallamos que bivía. Y por consiguiente, parecerá la certidumbre del peligro que muchos havemos incurrido, dellos por ignorancia crassa o supina, dellos por affectada (que es no querer ser enseñados ni rescebir doctrina de lo que ignoravan); dellos, y los más, por pura y consumada malicia. Todos estos inconvenientes tuvieron su origen o de ignorar o de no mucho curar si no se ignoraron los siguientes principios.
Para respon der, pues, a las dichas Dudas, invocada la divina gracia, y sólo confiando del supremo auxilio, dos cosas diré lo más breve que lo pudiere, aunque muy poderosa sea la materia, que mucho más tiempo y aun capa cidad de ingenio requería remitiendo a muchos tractados míos, en los cuales segán muchos doctos, letrados, theólogos y juristas que lo afirman, hazer yo he de lo que aquí diré evidencia. La primera, pues, será poner ciertos principios veríssimos y fortíssimos, que de nece ssidad se han de suponer en esta disputa, y quien algunos dellos negare, bien podrá ser excluso della.
La segunda, inferirse algunas conclusiones para solución de cada Duda responsivas, submetiendo ansí con todo lo que dixera y escriviere, a la final determinación de la Sancta Yglesia o a su cabega, que es el romano Pontífice.
Principio primero. Todos los infieles, de qualquiera secta o religión que sean, o por quales quiera peccados que tengan quanto al derecho natural y divino y al que llaman derecho delas gentes. Justamente tienen y posseen señor sobre sus cosas que sin perjuyzio de otros adquirieron: y tambien conla misma justicia posseen sus principados reynos / estados / do midades / jurisdiciones y señorios.
Prueuase aqueste principio quanto al señorio delas cosas poraque llo del genesi. i. "faciamus" etc. Et presit piscibus maris etvolatili bus celiet bestiis umiuerse terre. et infra replete terram et subijcit eam et dominamimi piscibus etp. Et ps. 8. loquens de homine "omnia inquit subiecisti sub pedibus eius etc." et ps. 113. "celum celi domin terram aut dedit filiis hominum." Et ph 9.2. Ethic. Nos sumus finis quodam modo omnium et utimur tanquam propter nos omnibus que sunt Et. i. Politi. dicit quod possessio rerum exteriorum est homini justa et naturalis: ponit exemplum in venatione animalium etc.
Quanto al dominio jurisdicional principados reynos estados y gouernacion delos hombres sobre otros hombres: prueuase tam bien ser dederecho natural todo aquello desta manera. Quando al guna cosa esaotra natural: todo aquello le estambien natural dene cessidad: sin loqual aquella nosepuede aver. o alcancar: porque la naturaleza nofaltara enlas cosas necessarias segun el philosopho en seña enel 3. de anima. Pues asi es que biuir los hombres en compa macon otros vida politica y social como en lugares y ciudadeses alos hombres naturales segun el mismo pho. i. politi y la razon dal (con viene asaber) porque biuir un hombre solo / o una casa de marida y muger y hijos sola no podria sus tentarse ni biuir mucho tiempo por las muchas necessidades que occurren las quales no puede uno ni pocos remediar y supplir luego todo aquello que para sustento aquella compañia o sociedad fuere nescessario serlea natural y de uerselea derecho natural. y esto es y principal entre otras cosas tene quien rija y gouierno aquella compañia y comunidad y tenga cargo del bien comun: porque siendo muchos ayuntados sin quien los rija y gouierne aquella compañia y comumidad y tenga cargo del bien como porque siendo muchos ayuntados sin quienlos rija gouierne agen drarse y a confussion como es claro: y por consiguiente la comunida se desharia y nose conseruaria contra loquela naturaleza pretende dando alos hombres de biuir en compañia inclinacion natural. y esto muestra salomon enlos prouerbios 2i. "ubi non est guberna tor populus corruet." Este regente o gouernador noes nipuede serotro sino aquel que toda la compania o comumidad eligio alp cipio / o donde nolo tuviese elegido eligere ut.ff. de origi. juris. l. de inde cumessent. et.§. nouissime. et 93. dist. c. legimus. Etquod nota in. l exhocjure. ff. de Justi. et jur.
yeste asi elegido tiene toda la jurisdicion mero mixto imperio quando no recognosce ao tro por superior como todos los reyes libres segunque largamente tra tan los juristas enla d. l exhocjure y enel capitulo. que in ecclesia 4. de consti y enotras partes. luego auer rey/ o rector / o como quiera que sellame encada Reyno/ o ciudad / o comumidad ayuntada para biuir politicamentes alos hombres absolutamente y en umiuersal fieles/ o infieles natural y dederecho natural como loquees natural acada especie delas cosas es atodas en comun y acada una en par ticular natural alos hombres comunes y natural asi alos infieles como alos fieles: como sean todos de una especie y praturaleza: nomas hombres quanto alo natural los fieles sean quelos infieles segun parece. i. dist. t. Jus naturale. Prueuase tambien porel dere cho delas gentes que es comun a todas las gentes fieles o infieles que jure omnes fere omnesgentes utuntur capit jus gentium ia. dist. l. exhoc jure. jam dicta ibi disperse suntgentes etfacta sunt regna eto. Seilicet per populi el ectionem.
Parece tambien porquela sagrada escriptu ra que no habla ociosa ni super fluamente nombra en infinitos lu gazes del nueuo y viejo testamento reyes alos infieles que gouiernan ygouernauan los zeynos delos infieles y dexados los demas vease lo que se lee Daniel 2. donde Daniel recognoscien Daniel 2. do aNabuchodonasor pessimo idolatra por rey puesto por Dios. "Tu rex regum es: et Deus celi regnum et fortitudinem et imperium et gloriam dedit tibi etc."
De aqui es loque sant Augustin enlas questiones del viejo y nueuo testamentos question. 3. s. dize. Qua ratione David saul postqs deus abeo rescessit christam domini vocat ethonorem de fert ei. von nescius David divinam esse traditionem in off ordimis regali jdeirco saul in cadem ad hur traditione positus honorificat nedeu injuriam facere videretur: qui his ordinibus honorem decreuit dei em imaginem habet: sicut eps christi. Quandiu ergo intradi tione est honorandus: sinon propter se vel propter ordinem. onde aplus ad Roma. 13. "potestatibus sublimioribus subditi estote: non est potestas nisi adeo. que n. sunt adeo ordinata sunt." Himi est unde gentilem impotestate tamen positum honorificamus. licet ipse indignus sit qui deiordinem tenens gratias agit diabolo potestas enimexigit quia meretur honorem. Ram ideo phara oni¬ famis somnium revelatum est: et Nabuchodonosor aliis secum assistentibus solus filium Dei vidit in camino ignis, non utique mer ito suo qui in idolo se adorari voluit, sed merito ordinis regalis Hec Augustinus informa.
Y asi parece que los reyes delos infie les quanto quiera que sean idolatras y pessimos, de derecho natural y divino y de las gentes ser verdaderos Reyesy se les deve el reyno y el imperio y la fortaleza y la gloria (conviene asaber) la excelen cia honrra y reverencia, y orden real: porque mientras en aquel estado y dignidad suprema estuvieran, representan la ymagen de Dios que tal estado instituyo, y asi les pertenece con aquella au toridad ser reyes. Luego, qualesquiera infieles, de qualquiera secta/o religión que sean, justamente tienen y posseen el seño orio desus cosas y de sus estados y dignidades y reynados y son rreyes de derecho natural y divino y de las gentes/ Y desto sancto Thomas, 2a 2e. q. 10 ai. 10. y sobre la epistola. 1. ad corinthios c. 6 dize Quod esset contra jus divinum impedire subditos etiam chris tianos ne compareant quotiens vocati fuerint coram princi vel judicibus infidelibus. hec ille.
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