Capítulo 2
Capítulo 2
Principio 2° ¶Quatro differencias hay de infieles, y asi de quatro differentes ma¬ nerasnos devemos de haver con ellas. la ygnorancia deste principio a causadoprincipalmente toda la destruycion delas indias como podra constar delo quese dixere. ¶ Pruevase este principio por cada una discurriendo. La una es que al¬ gunos infieles ay quemoran entre los christianos y son subjetos a los principes o reyes christianos como son los judios y losmoros que solían bivir en Castilla, que llamavamosmoros modéjares. Destos infieles mu¬ has leyes y decretos ecclesiasticos y seglares ay escriptas y establecidos como parece todo el título de Judeis y sarracenis en las Decretales: y en los decretos y en las leyes humanas ut Codex, de Judeis, et Codex, de paganis, etc. ¶Estos tales infieles que viven infieles, como bivan debaxo del señorío y ju¬ risdiccion/ o principado delos Reyes christianos, son subditos dellos de jure y defacto. y asi son obligados aguardar las leyes justas que les pusieren, biviendo segun ellas como todo subdito las del princi¬ pio/ o superior, debaxo de cuya jurisdiccion bive, districto biue como desi parece, y están los derechos. La una por razon canonico y civil llenos dello. ¶ Quatro maneras ay de subditos segun los derechos. la una por razon del domicilio bivienda /ohabitacion. la otra por razon del origen O nascimiento propio/o de nuestros padres. la otra por razón de delictos si alguno offende en tierra o jurisdiccion agena o haze algun contrato. la otra, por razon/ o de pleito, homenaje y vassallaje como son los que tienen algún feudo, etc. ¶ La 2a differencia /o especie de infieles es y son aquellos que las tierras o señoríos y cosas que tienen: tienen de facto y contra derecho (conviene a saber) quelas surparon por violencia, injustamente, al pueblo christiano, como son los moros y turcos, por guerras / opor otra qualquiera injusta/ o tyranica mane¬ ra. Segun parece en los detenedores de la tierra sancta y africa y toda Asia y parte de Ungria, y otras muchas partes y reynos que fueron de la christiandad. Desta 2a especie son los que no se contentan con detener nos usurpados nuestras tierras y Reynos: pero con todas sus fuercas impugnan la republica christiana con sus crueles y sobervios exercitos y guerras: matando y captivando los miembros de christo como cada dia lo vemos y dolemos, cuyo fin principal es si pudiessen impedir, des¬ truyr y anihilar la fe y nombre de Christo, y dilatar su nefanda secta. Y estos son propiamente hostes fidei et religionis christiane. Estos por razon de las offensas, daños gravissimos, injurias que contra el pueblo christiano cometen: son subditos de la Yglesia dejure y no de facto, por sus grandes bestiales fuergas y potencia: y por consiguiente cada y quando que la Yglesia pudiere /o sus miembros que son los prin¬ cipes christianos pudieren, los pueden punir e castigar como súbditos delinquentes. Destos tracta Sancto Thomas 2.2 q.10 a.8 donde dize contra estos tiene la Yglesia quatro vias juridicas para empece llos. La una, jure recuperationis, para cobrar los reynos y tier¬ ras que nos usurparon injustamente, como se prueva 23, q.2, c. dominus noster et q. 3, c. fortitudo, et [q.8] c. dispar et c. igitur, et c. omni timore, et c. hortatu et c. olim causa. De restitutione spoliatorum. ¶ La 2a, jure defensionis, y esta es clara porque aun a una persona pribata es licito defenderse L. ut vim, ff. Digest. De iustitia et iure ¶La 3a, jure vindi¬ cte sive punitionis aut ultionis, porque qualquier principe que no recognosce superior, puede nosolo mover guerra para se defender y recobrar loque le fuere usurpado: pero castigar y punir a los quele hi¬ zieren injuria 23, q.1, c. quid culpatur. ¶La quarta, jure liberandi, christianos oppressos quos captivos tyránica rabie detinent ut q. 3, c. Maximianus, et christianos oppressos. per totem illam questionem, et c. 8, c. scire vos oportet; et q. 5, c. regum officium. Y abaxo se dira mas largo.
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