Capítulo 3
Capítulo 3
La 3a especie de infieles es y son los herejes y apostatas: quales son sub¬ ditos de jure de la Yglesia universal y de sucabeza que es el vicario dex¬ sumo pontifice y papa: y delos otros perlados espirituales. La razon de que son subditos es: por razon del origen y del domicilio y del contrato y por razon del delicto son subditos de jure y defacto id est actu, como a¬ quellos que nascieron, o sus padres, en el señorio de algun principe christia¬ no. Otros pueden ser solamente de jure y no de facto id est actu, como si un reyno todo con su Rey no reconociente superior temporal hereticase: co¬ mo hizo el infelice Rey y reyno de Ynglaterra y muchas provincias de Alemania. Son estos pues subditos de la Yglesia de jure por razon de aver recebido la catholica fe. Y la rayz desta subjeccion es el voto solemne, y la spontanea proffession y promessa que hizieron rescebiendo el sacro baptismo, por las quales todo baptizado protesta y promete creer en Dios Trino y Uno y tener la fe de Jesuchristo. Esto se prueva en el c. pri¬ ma, et c. postquam, et c. primum interrogatur, et postquam uos, et c. cathecumenum. de consecratione. dist. 4.
Item el baptizado obligase per¬ stipulationem. Es la stipulacion quando se responde concediendo y prometiendo uno lo que el otro pide /o demanda, como diziendo pro¬ metes: prometo et similia, segun los juristas. Asi el sacerdote pide al que se a de baptizar: Crees en Dios. Responde creo. Abrenuncias sathane, Abrenuncio, etc. Y aquello es un lugar de stipulacion /y assi interviene contracto /o quasi contracto entre el sacerdote como persona publica y ministro de la Yglesia, y entre el que baptiza.
Item, el baptizado por el dicho contracto y por los dichos actos promete implicite et tacite obe¬ diencia y se traspassa al dominio y vasallaje y jurisdiccion de Jesuchristo y de su Yglesia postponiendo y huyendo y renunciando el señorio del primer señor que es el diablo que lo tenía en su potestad, para desde adelante bivir segun la ley divina evangelica, y asi sea numerado y acompañado en el ayuntamiento de los christianos que es la universal Yglesia fuera dela qual ninguna salud se halla ni hallará del ánima, ut in c. postquam se bap¬ tizatus et c. ante baptismum in fi. et c. ab antiqua et c. postquam ascendit. et c. nullius, De consecratione, dist. 4. Manifiesto es que todo súbdito es obli¬ gado a bivir según las leyes de aquel a cuyo principado se submitió. ut Codex, De summa Trinitate, L. cunctos populos. et cap. 1 De constitutionibus y cap. fi. de foro competenti.
Pues como fuesen los herejes y apóstatas súbditos de Christo por cierta nueva manera y de su Yglesia como ciudadanos dela república christiana y dexando la fe cathólica/ o con errores violán¬ dola, quebrantan el voto y no guardan el contracto por la estipulación celebrado. Item se hacen inobedientes a las leyes de Christo y de su christiana república y en todo esto cometen gravíssimos delitos y peccados y crimen de lese-maiestatis: por lo tanto, la Yglesia justamente los pune y casti¬ ga privándolos ipso iure vel ipso facto de todos sus bienes temporales / o spirituales: de sus estados, honrras, dignidades, de todo señorío y juris dicción real o imperial, como parece por el cap. cum secundum leges, De hereticis. Lib 6 et in cap. vergentis et cap. excomunicamus, el 1°, 1, Extra., eo. tit. et Codex, De hereticis, L. 4, y en otros muchos lugares y otras muchas penas que ambos a dos derechos dan a los herejes. Y así son incapaces de toda jurisdicción: c. quicumque bereticos, eo. tit., Lib. 6 y S. Thomas 2.2 q.12 a.2 in corp. y así los reynos de los herejes se dizen ser vacantes y como cosa que no tiene dueño, el papa suele y puede conceder los a algún rey christiano que los ocupe y possea como cosa propia suya ut per totum titulum De hereticis, presertim in d. cap. excomunicamus, §mo¬ neantur et in cap. presidentes, et in cap. acusatus, §seculares potestates, et in cap. statutum, el 1, et cap. ut inquisitionis, eo. titulo, Lib.6, etcetera.
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