Capítulo 3
Capítulo 3
La 3a especie de infieles es y son los herejes y apostatas: quales son subditos de jure de la Yglesia universal y de sucabeza que es el vicario dexsumo pontifice y papa: y delos otros perlados espirituales. La razon de que son subditos es: por razon del origen y del domicilio y del contrato y por razon del delicto son subditos de jure y defacto id est actu, como aquellos que nascieron, o sus padres, en el señorio de algun principe christiano. Otros pueden ser solamente de jure y no de facto id est actu, como si un reyno todo con su Rey no reconociente superior temporal hereticase: como hizo el infelice Rey y reyno de Ynglaterra y muchas provincias de Alemania. Son estos pues subditos de la Yglesia de jure por razon de aver recebido la catholica fe. Y la rayz desta subjeccion es el voto solemne, y la spontanea proffession y promessa que hizieron rescebiendo el sacro baptismo, por las quales todo baptizado protesta y promete creer en Dios Trino y Uno y tener la fe de Jesuchristo. Esto se prueva en el c. prima, et c. postquam, et c. primum interrogatur, et postquam uos, et c. cathecumenum. de consecratione. dist. 4.
Item el baptizado obligase perstipulationem. Es la stipulacion quando se responde concediendo y prometiendo uno lo que el otro pide /o demanda, como diziendo prometes: prometo et similia, segun los juristas. Asi el sacerdote pide al que se a de baptizar: Crees en Dios. Responde creo. Abrenuncias sathane, Abrenuncio, etc. Y aquello es un lugar de stipulacion /y assi interviene contracto /o quasi contracto entre el sacerdote como persona publica y ministro de la Yglesia, y entre el que baptiza.
Item, el baptizado por el dicho contracto y por los dichos actos promete implicite et tacite obediencia y se traspassa al dominio y vasallaje y jurisdiccion de Jesuchristo y de su Yglesia postponiendo y huyendo y renunciando el señorio del primer señor que es el diablo que lo tenía en su potestad, para desde adelante bivir segun la ley divina evangelica, y asi sea numerado y acompañado en el ayuntamiento de los christianos que es la universal Yglesia fuera dela qual ninguna salud se halla ni hallará del ánima, ut in c. postquam se baptizatus et c. ante baptismum in fi. et c. ab antiqua et c. postquam ascendit. et c. nullius, De consecratione, dist. 4. Manifiesto es que todo súbdito es obligado a bivir según las leyes de aquel a cuyo principado se submitió. ut Codex, De summa Trinitate, L. cunctos populos. et cap. 1 De constitutionibus y cap. fi. de foro competenti.
Pues como fuesen los herejes y apóstatas súbditos de Christo por cierta nueva manera y de su Yglesia como ciudadanos dela república christiana y dexando la fe cathólica/ o con errores violá ndola, quebrantan el voto y no guardan el contracto por la estipulación celebrado. Item se hacen inobedientes a las leyes de Christo y de su christiana república y en todo esto cometen gravíssimos delitos y peccados y crimen de lese-maiestatis: por lo tanto, la Yglesia justamente los pune y castiga privándolos ipso iure vel ipso facto de todos sus bienes temporales / o spirituales: de sus estados, honrras, dignidades, de todo señorío y juris dicción real o imperial, como parece por el cap. cum secundum leges, De hereticis. Lib 6 et in cap. vergentis et cap. excomunicamus, el 1°, 1, Extra., eo. tit. et Codex, De hereticis, L. 4, y en otros muchos lugares y otras muchas penas que ambos a dos derechos dan a los herejes. Y así son incapaces de toda jurisdicción: c. quicumque bereticos, eo. tit., Lib. 6 y S. Thomas 2.2 q.12 a.2 in corp. y así los reynos de los herejes se dizen ser vacantes y como cosa que no tiene dueño, el papa suele y puede conceder los a algún rey christiano que los ocupe y possea como cosa propia suya ut per totum titulum De hereticis, presertim in d. cap. excomunicamus, § moneantur et in cap. presidentes, et in cap. acusatus, §seculares potestates, et in cap. statutum, el 1, et cap. ut inquisitionis, eo. titulo, Lib.6, etcetera.
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