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Capitulo 4

Capitulo 4

Capítulo 4

Es la 4a especie o differencia de infieles, que ni tierras tienen usurpadas que hayan sido nuestras, y con injuria nos hayan despojado dellas. Item, que nunca nos hayan hecho injuria daño ni mal alguno, ni tienen propósito de hazello: ni perjudiquen o impi dan a nuestra sancta fe, o porque nunca la oyeron: o porque en bueno ni malo no tienen ni en malo no tienen cuidado alguno della. Item, los que ni de presente ni en los siglos passados fueron súbditos del imperio christiano ni de algún miembro de la Yglesia, dejure ni de facto id est actu. ni por razón del origen ni del domicilio, ni por delicto que contra nos y la Yglesia hayan cometido, ni por razón del contracto, ni por otra causa de subjección de las que arriba referimos, como hay muchas naciones en el mundo que de todos estos achaques están libres: mayormente si se halla sen algunos paganos/ o gentiles que tienen sus reynos, regiones, pro vincias y propias tierras apartadas de las nuestras, las quales antes Queotras gentes ocuparon que de ningunas otras eran. y asi topdas las otras naciones, pueblos y gentes, griegos, bárbaros, tártaras, per sas, macedones, scithas, massagetas, sicacores, throgloditas, dacios, nú mades, sogdianos, bactrianos, albanos, cumanos, indios o gente dela India, ethiopes, turcos, saracenos, adoren ydolos, honrren o crean a Mahoma, o que de nefandas supersticiones y errores y de abomi nables vicios estén rellenos: con tanto que de las maneras susodichas/o con algunas dellas, la fe cathólica o la repüblica christiana no offen dan: todas, digo, las susodichas; y si otras más hay, de aquesta mane ra: ponemos en esta 4* especie y por consiguiente, con ellas ni con al guna dellas, tenemos que hazer: «Quia nihil ad nos de his qui foris sunt judicare», 1* Ad Corinthios 5, más de amallas como a nosotros mis mos: y procurar con doctrina y buenos exemplos, traellas y ganallas a Christo: De penitentia, dist. 2, c.- charitas, el 29. Tienen éstas sus re giones, sus provincias, sus reynos, sus señoríos, sus Reyes, sus jurisdi cciones altas y baxas, sus juezes y magistrados y sus territorios, den tro delosquales usan legitamente y pueden libremente usar desu potestad, y dentro dellos a ninguno rey del mundo, sin violar el dere cho natural, es lícito sin licencia de sus Reyes o de sus repúblicas entrar, y menos usar ni exercitar jurisdicción ni potestad alguna. Todo esto queda provado por el principio primero y por todos los cano nistas en el capítulo que in ecclesiarum, De constitutionibus, y Inocencio enel cap. quod. super bis, De voto; y más claro que otros juristas, Baldo en la L. decernimus, Codex, De sa crosancta Ecclesia, donde así dize: «Pro vintie que con consueverunt regi per principes etiam reges debent esse Subquorum dominio naturali, id est jure gentium. ff. De iustita et iure, L L. ex boc iure. Et si alius accipit ibi dominium contra voluntatem Regis vel principis: ulle est tyranus, et ideo usurpatproa dominia Vocantir tyramides hec ulle. Haze bien a este propósito lo que dize Bartholo en la libro. hostes, ff, De captivis et postliminio, que son algunos Pueblos con quien no tenemos paz ni guerra ni otra cosa que hazer, y pone exemplo en los que moran en la India, y concluye así: «Quod ni hil ad nos de his qui foris sunt», (conviene a saber), los que biven fuera de nuestros términos y territorios si no nos offenden por alguna de las dichas maneras, y mucho menos con los que nunca conocimos si eran en el mundo.

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