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Capitulo 6

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Capítulo 6

Y que las nuestras naciones indianas se comprehendan en esta 4a specie, con poco trabajo lo que puede provar, aunque sea de los de Sayago. Que tengan y posean gus reynos y tierras de Derecho natural y de las gentes, no recognoscientes algún superior, de jure ni de facto id est actu, fuera de sí mismos, como los hallamos en posessión dellos y con tantos principados y señoríos sobre tan infinitos números de mortales: de los quales no sólo eran servidos y obedecidos pero también más que adorados, y sus Reyes y Príncipes usando y exercitando en ellos libremente toda juridicción y potestad, alta y baxa, mero y mixto imperio, sin que nadie fuesse poderoso para les yr a la mano, y sus reynos y regiones tan lexos y con tan luenga distancia de los nuestros apartados, y así muy agenos de avernos offendido a nos ni a la Yglesia ni a la fe cathólica ni a miembroalguno della ni a per sona del pueblo christiano, ni de tener con nosotros algún tracto ni vas sallaje. ¿Quién, que tenga juyzio recto, podrá negallo? Son luego pro piamente nuestras indianas naciones occidentales y meridionales desta specie o differencia de infideles quarta. Confírmase esto por un nuevo Decreto que constituyó el Papa Paulo 3. El qual en su bulla plomada, que comienza Sublimis Deus sic dilexit humanum genus, decerendo et declarando: Indos nostros et omnes rtot Alias gentes ad noti ¬tiam christianorum in posterum deventuras, licet extra fidem Christi existant, sua tamen libertate ac rerum suarum dominio pri vatos vel privandos non esse, immo libertate et Dominio Potira et gaudere etlicite posse, neque in servitutem redigi debere. Ac quicquid secus fieri contigerit irritum et inane, nullius roboris vel momenti; ipsosque Indos et alis gentes predicatione et exemplo bone vite ad dictam fidem Christi invitandos fore autoritate apostolica, per presentes decernimus et declaramus... Estas son palabras del dicho De creto, en las quales asaz da a entender ser estas naciones y las semejantes desta specie 4a, conviene a saber, no haver causa alguna en ellas de las que concurren en las otras species de infieles para subjectallas o que sean nuestros súbditos, ni que tengamos que hazer con ellos en bueno ni en malo, sino sólo amallas y trabajar de ayudar y salvallas. Y por consiguiente, que ningún Rey ni Emperador ni la Yglesia romana las puede hazer guerra, ni por alguna manera molestallas, para con tra su voluntad subjetárselas. Donde manifiestamente aqueste Decreto confirma la verídica y cathólica doctrina del Caietano, que arriba fue recitada. Es luego verdad este Principio 2o, (conviene a saber,) haver quatro especies o differencias de infieles, cuya noticia es a qualquiera que hoviere de tractar desta materia muy necessaria para intolerablemente no errar/. Esto tractamos latíssimamente en nuestra obra De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem, lib. 1, cap.3, s. 85.

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