Capitulo 7
Capitulo 7
La causa única y final de conceder la Sede Apostólica el principado supremo y superioridad imperial de aquel nuevo orbe de las Indias a los Reyes de Castilla y León, fue la predicación del Evangelio y dilatación de la fe y religión christiana y la conversión de aquellas gentes naturales del, y no por hazerlos mayores Señores ni más ricos Príncipes de lo que eran.
Pruévase este Principio: Lo primero, porque para entre meterse el Summo Pontífice a usar de juridición y de su potestad en disponer de las cosas temporales de los seglares, no lo suele hazer sin causa vera, discusa y necessaria. Y esto aun dentro de la Universal Yglesia entre los christianos, que quanto a lo espiritual somos todos sus súbditos: y en caso y con causa quanto también a lo temporal. Esto todo es manifiesto por los theólogos en las Sentencias 2 d.44, en especial Thomás 2.2 q.88 a.11 y 12, y en De regimi ne principum, lib. 3, c.13 y Henrico de Gandavo, Quodlibeta, IV et VI, Augustino de Anchona, Lib, De potestate Pape, q.23 a.2 et 3, Pedro de Palude, Lib. De potestate Pape, y otros Doctores en diversos tratados que sobre la materia escrivieron, y por los canonistas en el cap. novit, De indiciis; et in cap. per venerabilem, Extra, Qui filii sint legitimi, et in cap. que in ecclesiarum, De Constitutionibus, y por los legistas en la L. fin., Codex, Si contra ius et utilitatem pu Blicam.
Pues, los reynos y gentes de aquel orbe, y así de la 4a differencia de infieles y fuera de la Universal Yglesia, ni quanto a lo espiritual ni quanto a lo temporal son sábditos della nide miembro della porque ni tienen tierras ni reynos agenos, ni hayan, ni daño a la Yglesia ni a sus miembros, ni impedido la fe ni por domicilio ni por contracto ni otra causa de subjeción, sino que totalmente son libres; luego, mucho menos se entremetió ni entremeterá el Vicario de Christo en disponer de los bienes temporales sin causa vera discausa y necessaria de aquellos y delos semejantes infieles. Pues, ninguna huvo ni pudo haver de derecho vera ni justa, supuesto todo lo susodicho, sino la predicación de la fe y la conversión de los mismos, como de sí parece. Luego, la causa única y final de conceder la Sede Apostólica el principado supremo y superioridad de aquel nuevo orbe de las Indias a los Reyes de Castilla y León, fue la predicación del Evangelio y dilatación de la fe y la conversión de aquellas gentes, etc.
Segundamente, se prueva el Principio 3o por las mismas palabras expresessas del mismo summo pontifice alexandro 6o que hizo la dicha concession: el qual dize asi cupientos ut ipsum nomen salvatoris nostri in partibus illis inducatur. Hortamur vos plurimum in Domino per sacri lavacri susceptionem, quamandats apostolicis obligati estis, et viscera misericordie Domini nostri Jesu Christi attente requirimus ut, cum expeditionem huiusmodi omnino prosequi et asumere prona mente orthodoxe fidei zelo intendatis, populos in huiusmodi insulis et terris de gentes ad christianam religionem suscipiendam inducere velitis et debeatis etc...» y que sea esta causa única y final, véase el Tractado Comprobatorio del Derecho que tienen los Reyes de Castilla y León en las Indias, en la última probación de la primera conclusión Donde se hallará copiosamente probado. Luego, la causa única y final de conceder las de Apostólica, etc., fue la predicación del Evangelio y dilatación de la fe y la conversión de aquellas gentes, etc.
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