Capitulo 7
Capitulo 7
La causa única y final de conceder la Sede Apostólica el principado supremo y superioridad imperial de aquel nuevo orbe de las Indias a los Reyes de Castilla y León, fue la predicación del Evangelio y dila¬ tación de la fe y religión christiana y la conversión de aquellas gentes naturales del, y no por hazerlos mayores Señores ni más ricos Príncipes de lo que eran.
Pruévase este Principio: Lo primero, porque para entre meterse el Summo Pontífice a usar de juridición y de su potestad en disponer de las cosas temporales de los seglares, no lo suele hazer sin causa vera, discusa y necessaria. Y esto aun dentro de la Universal Yglesia entre los christianos, que quanto a lo espiritual somos todos sus súbditos: y en caso y con causa quanto también a lo temporal. Esto todo es manifiesto por los theólogos en las Sentencias 2 d.44, en especial Thomás 2.2 q.88 a.11 y 12, y en De regimi ne principum, lib. 3, c.13 y Henrico de Gandavo, Quodlibeta, IV et VI, Augustino de Anchona, Lib, De potestate Pape, q.23 a.2 et 3, Pedro de Palude, Lib. De potestate Pape, y otros Doctores en diver¬ sos tratados que sobre la materia escrivieron, y por los cano¬ nistas en el cap. novit, De indiciis; et in cap. per venerabilem, Extra, Qui filii sint legitimi, et in cap. que in ecclesiarum, De Constitutionibus, y por los legistas en la L. fin., Codex, Si contra ius et utilitatem pu Blicam.
Pues, los reynos y gentes de aquel orbe, y así de la 4a dif¬ ferencia de infieles y fuera de la Universal Yglesia, ni quan¬ to a lo espiritual ni quanto a lo temporal son sábditos della nide miembro della porque ni tienen tierras ni reynos agenos, ni hayan, ni daño a la Yglesia ni a sus miembros, ni impedido la fe ni por domicilio ni por contracto ni otra causa de subjeción, sino que totalmente son libres; lue¬ go, mucho menos se entremetió ni entremeterá el Vicario de Christo en disponer de los bienes temporales sin causa vera discausa y necessaria de aquellos y delos semejantes infieles. Pues, ninguna huvo ni pudo haver de derecho vera ni justa, su¬ puesto todo lo susodicho, sino la predicación de la fe y la con¬ versión de los mismos, como de sí parece. Luego, la causa única y final de conceder la Sede Apostólica el principado supremo y superioridad de aquel nuevo orbe de las Indias a los Reyes de Castilla y León, fue la predicación del Evangelio y dilatación de la fe y la conversión de aquellas gentes, etc.
Segundamente, se prueva el Principio 3o por las mismas palabras expresessas del mismo summo pontifice alexandro 6o que hizo la dicha concession: el qual dize asi cupientos ut ipsum nomen salva¬ toris nostri in partibus illis inducatur. Hortamur vos plurimum in Domino per sacri lavacri susceptionem, qua¬ mandats apostolicis obligati estis, et viscera misericordie Domi¬ ni nostri Jesu Christi attente requirimus ut, cum expeditionem huiusmodi omnino prosequi et asumere prona mente orthodoxe fidei zelo intendatis, populos in huiusmodi insulis et terris de gen¬ tes ad christianam religionem suscipiendam inducere veli¬ tis et debeatis etc...» y que sea esta causa única y final, véase el Tra¬ ctado Comprobatorio del Derecho que tienen los Reyes de Castilla y León en las Indias, en la última probación de la primera conclusión Donde se hallará copiosamente probado. Luego, la causa única y final de conceder las de Apostólica, etc., fue la predicación del Evangelio y dilatación de la fe y la conversión de aquellas gentes, etc.
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