Text List

Capitulo 8

Capitulo 8

Capítulo 8 Principio 4°

La Sancta Sede Apostólica, en conceder el dicho principado y su perioridad imperial de aquel indiano orbe a los Reyes nuestros catholicos de Castilla y León, no entendió privar los reyes y señores naturales de aquel dicho nuevo mundo de sus estados reales y señoríos y jurisdicciones, honras y dignidades, ni a nuestros reyes Cathólicos conceder alguna licencia o facultad con que pudiessen hazer, o de xassen de hazer cosa, por lo qual la dilatación de la fe fuese frustra da, y al Evangelio se pusiesse algún offendículo, de manera que la conversión y salvación de aquellas gentes del todo se impediesse o se retardase, que es lo que Christo y Su Vicario por principal fin pretenden. Pruévase este 4a Principio por muchas razones y maneras. La 1a sea por la probación de la 4? especie de infieles (Caps. IV, V y VI), donde queda provado que aquellas gentes están fuera de toda juridición temporal y espiritual de la Yglesia y de todo miembro della. Porque no tenemos que hazer en malo ni en bueno con ella, más de amallas y ser solícitos para el cognoscimiento de Dios traellas. Lo 2o, se prueva por el precedente principio y su provanga, donde Se mostró ser única y final causa de la dicha concessión, la predi cación de la fe y conversión de aquellas gentes. Pues, ésta no es sufficiente causa discusa para privar los infieles de sus bienes, reynados, honrras, dignidades, estados y señoríos. Porque sin privar los infieles de sus estados, honrras, bienes y señoríos, se puede predicar la fe y la conversión de las gentes conseguire. Antes, como es manifiesto, privarlos de sus señoríos y bienes sería causa efficacíssima para turbar todo el mundo y dalles motivo de estimar la ley de Christo y religión christiana por injustísima y tenerle odio gravíssimo, y al Rey del cielo que la fundó por tirano, y del linaje humano enemicíssimo. Y por el justo miedo de perder sus bienes, dignidades y honores, etc, ternían justíssimo derecho de hazernos guerra y destruyrnos. Luego, no se ha de presumir que la Sede Apostólica entendiesse privar los Reyes y Señores naturales de aquel orbe por la concessión que hizo a los Re yes de León y Castilla, ni dalles facultad para que hiziessen cosa, / o o dexasse de hazer, que turbase los infieles y los pusiese en odio de la fe, y tomasen ocasión de blasphemar del mismo lesu Christo. Lo 3o, por el mismo fundamento: la causa única y final de la dicha con cessión fue la promulgación del Evangelio y predicación de la fe y conversión de aquellas gentes. Pues, para conseguir qualquiera fin, necessariamente se han de tomar y escoger los medios proporciona dos a él y evitar todo aquello que lo puede impedir, según el Philósofo, 2o de los Pbísicos, y dexarlos en sus estados y en ellos conservalles, y aun augmentárselos y dalle de valde la fe, como Christo dexó establecido, y otros bienes possibles; fuera y es medio proporcionado para que el Evangelio sin offendículo se predique y los infieles de buena gana resciban la fe, y privallos dellos sería impedir para siempre, frustrar y destruir totalmente el dicho fin. Luego, no es de presumir que la Sede Apostólica entendiesse por la dicha concessión de la superioridad de aquel orbe a los Reyes de Castilla, privar los Reyes y Señores naturaledse sus bienes, estados y señoríos. 4o, porque la Sede Apostólica, por sus leyes o constituciones, privilegios y donaciones, no acostumbra, ni acostumbró quitar o revocar o sus pender sin legítima y necessaria causa los Derechos, honrras y cosas que pertenecen a los hombres de derecho natural y de las gentes y divino; antes protesta de inviolablemente guar dar el defendellos, aunque por ello derrame la sangre y pierda la vida, como parece por el capítulo sunt quidam, 25, q.1. Y si no suele la Sede Apostólica sin causa legítima privar alguno de su hazienda por poco que sea, mucho menos de sus honores y di gnidades y de lo que a sus personas pertenece: argumento, ff, De poenis, L. in servorum; arguye Andrés de Ysernia, in título Que sint regalia, L. vectigalia, 3. col. Pues, si entendiera privar los reyes y señores de aquel orbe de sus estados y señoríos por la dicha concessión o do nación, fuera privarlos sin causa legítima de sus Derechos y honrras y dignidades que les pertenecen de derecho natural, de las gentes, y divino, como está dicho, lo que no se deve de la Sancta Sede pensar y menos dezir. Luego, por la dicha donación, no entendió la Sancta Sede privarlos de sus bienes, honras y señoríos etc. Sirva por 5a razón el dicho Dominico de Sancto Geminiano en el Consejo undécimo, y dize así, que cada y quando el Papa concede algún derecho de nuevo, no se entiende que sea su intención quitar el derecho que algun ter cero antes tenía. Porque siempre se entiende, y ha de entender, que el Papa si algo concede es sin perjuycio del derecho ageno ut in c. super eo, De officio delegati et De rescriptis, c. quamvis et c. si propter tua debita, Lib. 6 et quod plus, inquit, est etiam si apponat ver ba se referentia ad vitium de preterito, dicendo quod possit obici vitium precedens. Quia per hoc verba generalia, non est inten tio Pape auferre jus alteri que Valde notandum. situm ni re vel ad rem nisi hoc speci fice dicat: dicto c.quamvis; et De consuetudine, c. cum olim. Todo esto es de Dominico, y puede añadirse la razón de aquellos textos: Ne scilicet inde nascantur injurie unde jura nascuntur: 1. meminerint, Codex, De vi et vi armata. Concediendo, pues, el Vicario de Christo a los Reyes de Castilla y León el imperio universal y superioridad de aquel orbe indiano, no fue su intención privar los Reyes y Señores de aquellas gentes cuyo es aquel orbe y no nuestro, de sus reynos, estados, dignidades y señoríos, ni a nin gún particular de sus bienes, ni el Papa les dio facultad para hazer ni dexar hazer cosa por la qual la predicación de la fe fuese frustrada y puesto algún offendículo el Evan gelio y se impediesse la conversión de las ánimas, sino que siendo universales Príncipes y Sefiores en favor de la fe, se queden los naturales reyes con sus inmediatos goviernos y señoríos. Pues, se compadecen muy bien el un señorío con otro, como provamos en nuestro Tractado Comprobato rio desta misma manera, el qual dedicamos al Rey don Felipe, nuestro Rey y Señor, siendo Príncipe y asi parece provado el 4a Principio.

PrevBack to TopNext

On this page

Capitulo 8