Capitulo 9
Capitulo 9
Los ínclitos Reyes de Castilla y León, después que se offre cieron y obligaron por su propia policitación tener cargo de proveer cómo se predicase la fe cathólica y se conver tiessen aquellas indianas gentes, son obligados de precepto Divino poner los gastos y expensas que para la consecución del dicho fin necessarios fueren y no pueden compeller a los indios con alguna pena temporal o corporal que se los paguen, ni alguna parte de ellas, si ellos de su libre voluntad pagar no los quisieren. La primera parte se prueva porque qualquiera rey cathó lico es obligado de precepto divino a ensalzar y dilatar y defen der la fe cathólica y religión christiana a su costa no sólo de di neros, pero si fuere menester aventurar y perder por ello la vida, mayormente si el Vicario de Christo, Sumo Pontífice, por precepto se lo mandasse. Lo primero se prueba porque todo fiel christiano es obligado a confesar la fe por los actos exte riores, según la materia y possiblidad tuviere: segun aquello Ad Romanos 10: «Ore autem confessio fit ad salutem», y aquello Marcos, 8 et Lucas 9 et 12: «Qui me confessus fuerit coram hominibus, confitebor et ego eum coram Patre meo. Et qui me erubuerit, hunc Filius hominis erubescet cum venerit in maiestate sua etc... », conviene saber, cada y quando que se offreciere caso en el qual la honrra y honor divino se disminuyese, o los próximos chri stianos algún peligro en su salud espiritual padeciesen: de eso, S. Thomas, 2.2 q.4 a.1 et 2, Pues los reyes son fieles y las causas de la fe son comunes a todo christiano, et apparet 96 dist., c. ubinam legi tis etc... et C. Nos ad fidem, 23, q.5, c. «Principes seculi non nunquam intra ecclesiam potestatis adepte culmina tenent ut per eandem Potestenentur tatem disciplinam ecclesiasstican muniant, etc... Cognoscant principes seculi Deo se debere reddituros esse rationem propter ecclesiam quam a Christo tuendam suscipiunt, etc...»?. Luego los reyes y príncipes fieles christianos, con todas sus fuerzas son obligados de derecho divino a confesar la fe o ensalzándola o defendiéndola o dilatándola o conservándola, que son actos exteriores por los quales manifiestan tener la fe que tienen todos los fieles christianos. Lo segundo se prueva también, conviene a saber, mayormente si el Vicario de Christo, Summo Pontífice, por precepto se lo man da porque el Summo Pontífice puede mandar a qualquiera rey christiano como al ministro del reyno de Jesuchristo, según Aquello Sapientia 6: Audite Reges terre et intelligite quam data est a Domino potestas vobis ab Altissimo, quia cum essetis mi nistri Regni illius, etc...»; et Ad Romanos 137 que a su costa y expen sas, después de aver supplido las necessidades de su propio reyno, suppla y socorra las de la Universal Yglesia, así para amplialla como para deffendella y conservarla, y el rey es obligado de precepto divino a lo obedezer como al mismo Jesuchristo. Esto parece por que el Papa es Sumo Architector, como Maestro Mayor en todo el edificio espiritual que trata y lleva al fin ultimo de la vida eterna. Del officio de Architector, a quien pertenece el fin ultimo, es ordenar y mandar a los ministros que han de obrar los medios y fines que son enderezados para la consecución del último fin, según lo que profesa la philosophia, ut in I Metaphysicorum, y a el ha de estar subjecto quan to conviniere para lo suso dicho. Luego, en las cosas de la fe y con cernientes el edificio espiritual de la religión christiana, sub jectos son los reyes del Vicario de Christo y obligados a obedecer y cumplir sus mandamientos como al mismo Jesuchristo, según aque llo Lucas 10: «Qui vos audit, me audit: et qui vos spernit, me spernit»; y San Pablo, Ad Hebreos 13: «Obedite prepositis vestris, etc...» et San Cirillo en el Libro de los thesauros, post multa, «Sed ut membra maneant 9 in capite Nostro apostolico throno romanorum pontificum, a quo nostrum est querere quid credere et quid tenere debeamus ipsum venerantes, ipsum rogantes pre omnibus, qui ipsius est so lius est reprehendere, corrigere et statuere / et disponere et solvere et loco eius ligere qui ipsum edidicavit et nulli alio quod suum est sed ipsi soli dedit. Cui omnes iure divino caput inclinant et primates mundi tanquam Christo Domino Jesu obediunt, etc...»; y S. Thomas, De Regime principum lib. 1, cap. 24, dice lo mismo, y en el lib. 2 Sentent., dist. 44, in fin., y sobre la Epístola2 Ad Corinthios, cap. 12, lectio 2, y Ad Philippenses, cap. 4, dize que para proveer las necesidades de la patria, puede el Papa imponer subsidio a las otras partes del mundo". Conforme con lo dicho, lo que el Papa recuerda en la Bula de concesión de las Indias, donde adjura, conjura a los Reyes de Castilla y León, «per sacri lavacri susceptionem, inquit, qua mandats apostolicis obligati estis, etc.» y así les impuso pre cepto formal, obligándoles a lo dicho. «Et insuper, inquit, manda mus vobis in virtute sancte obedientie, sicut, etiem policemini et non dubitamus pro vestra maxima devotione et regia magnamimitate Vos esse facturos ad terras firmes et insulas predictas viros probos et Deum timentes, doctos, peritos ad instruendum incoles et habitatores prefatos in fide catholica et bonis moribus imbuendum destinare debeatis omnem debitam diligentiam in premissis adhibentes etc...» Y así parece que pudo el Papa obligar y obligó a los señores Reyes de Castilla y León a la predicación de la fe y conversión de aquellas gentes y por consi guiente a las ex pensas que para conseguir aquel fin fuesen mittendi viros probos. Y la razón es clara porque impuesto el precepto del fin necessariamente se si gue ser puesto precepto para los medios sin los quales no se puede con seguir el fin, ex 2 Pbysicorum y S. Thomas 2.2 q.44 a.1 y materia es de juristas en el cap. 1 y cap. preterea, De officio delegatió. Los medios para esto necesarios son las expensas, y mayormente que los dichos señores Reyes se combidaron a ello, y por su propia policitación se obligaron, como parece por las palabras de la Bulla referidas. Luego verdad tiene la primera Parte del principio.
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