Capitulo 10
Capitulo 10
La 2a parte, conviene a saber que si aquellas gentes, después de averles predicado la fe y ellos averla rescebido no quisieren pagar las expensas que los Reyes hovieren hecho de ello, no pueden ser a la paga ni a contribuir parte alguna dellas compelidos. Prueva se por muchas razones, la primera porque precepto de Christo, somos obligados de assí como graciosamente rescebimos la fe, graciosamente. Matheo 10 «gratis recepistis tomar la comida: dignus, (inquit,) est operarius cibo suo», id est, Hierorimo tantum «Ac cipite quantum in vestitu et victu vobis necessarium est». Lo 2o porque al Sumo Pastor de la universal Yglesia, y a los demás A quien por officio les incumbiere, o a quien el le iniungiere: incumbe de precepto divino absolutamente dado por Christo proveer y mandar Que se predique el evangelio a todas las gentes, por todo el mundo sin differencia ni mención ni condición alguna de precio ni de las expensas. Porque mandada la predicación, se manda también que se pongan los gastos y las expensas, como está dicho. Así lo mandó Christo: Marcos, ult. cap., «Euntes in mundum universum, predicate evangelium omni creature»?, et Matheo, ult. cap., «Ite docete omnes gen tes etc...»?, y S. Pablo, I Ad Corintbios 9, cognociendo serle precepto, dixo: «Namet si evangelizavero, non est mihi gloria, necessitas enim mihi incumbit», como si dixesse: «pocas gracias a mí si lo cumpliere porque a ello soy obligado so pena de eterna damnación por precepto divino, por lo que se sigue: «Vae mihi si non evangelizavero, id est, secundum Glosam et S. Thomam: utique evacuaretur gloria mea coelestis si ideo predicarem ut sumptus acciperem», etc...” Lo 3o, porque la predicación de la fe por la divina ordenación es devida sin alguna differencia a todas las gentes del mundo, porque aquello es a cada uno devido que es ordenado a él según la orden de la divina sabiduría, según enseña S. Thomas. 1 q.2 a.1 ad 39. Y por tanto, por pagar el hombre lo que deve, no le es lícito pedir las expensas al acreedor. Pues, el Sumo Pontífice y los otros ministros de la Yglesia, deudores de convertir las gentes que quanto a esto son sus acreedores, según aquello de S, Pablo, Ad Romanos 1. «Grecis ac barbaris, sapientibus et las insipientibus, debitor sum, itaque in me promptum est et vobis qui Rome estis evangelizare.»” S. Bernardo, Libr. 3, De consideratione ad papam Eugenium: Ergo, inquit, si cognoscis sapi entibus et insipientibus non dominatorem sed debitorem esse: curandum sumopere tibi et tota vigilantia considerandum, quo modo et qui non sapiunt sapiant et qui sapiunt non desipuere respisant ad nullum genus insipienue infidelitatis: Ergo et in fidelibus de bitor es Judeis et Grecis gentibus. Justa est proinde tuam dare operam quam possis ut increduli convertantur ad fidem, conversi non avertantur, etc. Hec Bernardus. Lo 4o, porque si a los oyentes infieles de el euangelio les pidiessemos las expensas aotra cosa deprecio: estimarian que las vendiamos el euangelio y que porla ganancia y por grangeria selo predicauamos y no por conuertillos achristo y salualles las animas. Asilo dize sant Hieronimo sant Matheo. Si apostoti acciperent aurum etargen tum: viderentur non causa salutis hominum predicare sed lucri. y la glosa sobre aquello. z. ad Corinth 12. non quero que¬ uia sunt sed vos dize non quere vat aptus datuz sed fructum¬ rie quasi vcuditor euangelii putaret he ulla.¶Solamente luego permitio christo asus predicadores rescebir etomar la comida de aquellos aquien el euangelio predicazen. yesto muestra el mismo apostol habentes alimenta / et quibus tegamur hiscontenti sumus 1. ad Corinth. b. y adar mas christo no obligo alos glafe se predicare y la rescibieren. y aun esta comida silos tales noquisieren dar: no puso algunos penas corporales / otempo¬ rales: asi como nopusso penas para eneste mundo: alos queno quetienen rescebir los predicadores del euangelio: ni rescebirlos ni oyr los: antes el castigio y pumicion de aquel peccado reseruo parasi enel dia del final juyzgio. Qui autem iquit non receperit vos: nezaudie rmt sermones vios exeuntes forasdomo udicinitate excutite pulue¬ rem de pedibus uirus. Amen dici vibis tolerabilius erit torre sodomo¬ ultimo. Qui vero non credideit condenabiur / yporesta autor¬ rum et Gomorearum indie judici qee illi civitati. Math. 10. Et Marei idad se viian de poner el dedo enla boca los que presumen affirmar quesilos infieles no zescibieren los predicadores ni losquisieren oy pueden ser forzados a ello porlos catholicos y noson sinoachaques para escandalizar y robar los infieles y usurpar sus señorios y causarlos que nunca vengan ala fe como parece porlo dicho / tor¬ nando alproposito sant Pablo no dessomulgo alos Corinthios como pudiera despues de rescebida la fe nifulmino alguna otra pena temperal los quales porsu propria auaricia noquerian niquisie¬ ron proueer de comida a el y asus compañeros. No hizo mas de dárselo en cara como a desagradecidos, diciendo: «Quoniam gratis Evange lium Dei evangelizavi vobis, alias Ecclesias spoliavi, accipiens stipendium, id est, cibum ad ministerium vestrum. Et cum essem apud vos et egerem, nulli onerosus fui: nam quod mihi deerat, suppleverunt fratres, qui venerant de Macedonia: et in omnibus sine onere me vobis servavi, et servabo, etc». Algunas ve zes trabajó por sus mismas manos para comprar de comer para sí y para los que con él andavan y le ayudaban. Estandoen Mile to dixo a los que havía predicado: «Argentum, et aurum aut vestem nu llius concupivi, sicut ipsi scitis. Cum ad ea que mihi opus erant, et his qui mecum sunt, Ministraverunt manus iste. Omnia ostendi vobis quooffendiculo niam sic laborantes, oportet suscipere infirmos ac meminisse verbi Domini Iesu, quod ipse dixit Beatius est dare quam accipere». Actus 20, No impide a lo dicho, que no sólo de derecho divino, como ha parecido, pero de derecho natural, prueva el apóstol devérsele lo necessario los que predican y sirven al Evangelio: «Nemo enim militat stipendiis suis» 1 Ad Corinthios 9. Porque a qualquiera que sirve al bien común, la razón natural dicta que se le deve lo necessario a la vida. Lo qual todo es verdad. Luego, pueden ser constreñidos a que cumplan en este caso la deuda que deven a los predicadores, de derecho natural y divino, etc. A lo qual respondemos que los infieles, puesto que después de con vertidos, por su propia avaricia o por otra irra cionable respecto, no quisieren dar lo necessario a las mismas personas de los que les predicaron o predican, pecan gravemente no sólo dando como desagradescidos: pero aquel pecado no es punible por hombres en esta vida con pena espiritual o, temporal sino en el otro mundo, que la punición de él reservó para sí, Jesu Christo, como se ha visto. Porque aunque esta obligación sea de derecho natural, es empero como la obligación antidotal que nasce de aquella natural equidad que dicta que agradezcamos y hagamos bien a quien nos haze: de la qual tratan los legistas en la L. sed in lege, s pero della no nasce ni compete acción alguna: nec potest deduci in compensationem, L. hoc iure, penúlt., De donationibus. Y por tanto, ninguno puede ser compellido a pagar la deuda que por esta obligación ha contraydo, assí como no a dar limosna al proximo pobre que en extrema necessidad vive, y así de las Otras obras de misericordia a las quales es empero obligado todo hombre, de derecho natural y divino, so pena de peccado mor tal y danación eterna, como parece Matheo 25 «Esurivi enim, et non dedistis mihi manducare, etc.». Pero ningün juez espiritual o temporal tiene poder para los tales punir ni constreñir. Y esto, porque la punición dello reservó Christo para sí, dexando las tales obras a la libertad de cada uno y a su libre albredrío. Así de la misma manera, dexó Christo a la voluntad de los que oyesen o No oyesen la fe de buena gana: y quela rescibiesen onola resci biesen, que mantuviessen o proveyessen a los predicadores de lo ne cesario a la vida. Dixo notablemente «no quisiesen dar a las mismas personas que predican lo necessario: porque ama porque a más de lo que las mismas personas han menester necesariamente no son obliga dos, porque se entienda que todolo de mas queles piden para super fluidades, así de hazer sumptuosas yglesias o monasterios y otros excesos que con achaques y color de la predicación les piden y hazen o hizieron hazer todo es robado y han de dar quanta estrecha a Dios dello. Todo esto se prueba por aquello de la licencia limitada que Christo dió: «Dignus est operarius, cibo suo» et «manducate que apponantur vobis Lucas 10. No dixo: «Tomarles héys la comida superflua ni la necessaria, ni lo de más, sino: «Comed lo que os dieren, y si no os lo dieren id a otra parte, porque al fin, yo tengo proveydo que ninguna cosa de las necessarias os hade faltar». Y así parece que no pueden ser compellidos los infieles, ni después de christianos, a pagar los gastos que se hizieran para yrlos a predicar, sino los Reyes de Castilla encargaron, quanto a lo de las Indias, de los hazer convertir. E les puso el Papa precepto sobre ello, sin que por ello les lleven un maravedí avido por fuerza. Y la misma razón es de qualquiera otra persona publica /o privada, a quien el Vicario de Christo este cuidado y officio cometiera en general y particular, que fuera obligada a poner los gastos sin pedir remuneración algunas dellas, al me nos forzandolos a ella: porque escripto esta Ecclesitia 1 «Unicuique Mandavit Deus de proximo suo» y Matheo 17: «Quodcunque vultis ut faciant vobis homines: id facite illis
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