Capitulo 12
Capitulo 12
Capitulo 12 Principio 7°. El primer ingresso o pie, con que los españoles entra ron en las Indias y en cada provincia, reyno y parte dellas, desde que se descubrieron por el año de 492 hasta hoy in clusive, que somos en diziembre año de 1563, fue violento, ne fando y tyránico y crudelíssimo, y de crueles enemigos; y tal que ninguna gente, por bárbara y sin ley e razón que fuera, pudiera hazello. Assimismo el progresso y desorden del govierno que por todo aquel orbe pusieron. La primera parte deste principio se puede provar por mill maneras, pero por abreviar provaremosla por ésta. Porque en el dicho ingresso entrada primera, nunca guardaron, antes quebrantaron la orden del derecho natural y divino, y también humano. Esto parecerá trayendo a la memoria las partes que contiene la dicha orden del derecho susodicho, natural, humano y divino. La primera es que como la causa única y final de su navegación en aquellas mares y entrada en aquellos rey nos agenos no fuesse, ni pudiese ser otra, sino la predicación de la fe y conversión de aquellas gentes, requeríase por la orden natural y divino que lo primero que de parte nuestra se hiziese y a las gen tes se offreciese, fuese paz. Esta primera parte se prueva por san Matheo, cap. 10 y por san Lucas y san Marcos, donde Christo puso precepto que lo primero que los christianos que fuesen a con vertir infieles usasen, fuese paz: «intrantes autem in domum, inquit, salutate eam, dicentes: Pax huic domui, etc...», Suppone la predicación de la fe y conversión de las gentes, paz. Porque, según dize una Extravagante inonibus titulo de usuris «Scimus et evidentia facti colligimus quod non nisi in pacis tem pore bene colitur pacis auctor»?. Y así deviera ser primer pie y primer ingresso, o entrada, de los españoles en las Indias, pa cífico. La 2a parte de la orden del derecho natural y divino: que aquel ingreso fuese moroso y de espacio, y poco a poco con mu cho tiento, porque no se turbasen los Reyes y gentes de aque llos pueblos, viendo gentes tan nuevas, barbadas, y al parecer en el aspecto fieras; porque todas las cosas nuevas y no acostumbradas de su natura causan turbación, porque parecen mayores males de lo que son y menos remediables, como dize s. Agustín en el Lib. 2 de las Confessiones, y bien se prueva esto por la ley observare, antequam, ff. De officio proconsulis, donde manda que quando fuere por assistente o governador proveydo alguno a alguna provincia o ciudad, avise primero a los ciudadanos como va, y que les gana la benevolencia con significalles que va para su utilidad y hazerles bien, etc. Y la razón de la ley, ella la de clara: «Plerumque enim incerta et inopinata turbant provincia les et actus impediunt ingressus, etc...» La 3a, requiere la orden del derecho natural y divino en este tan supremo negocio, que aquel ingresso y entrada primera, en cada provincia fuese inoxia e inculpable, conviene a saber, que no saltasen los españoles embiados por los Reyes naturales y de los pueblos. Porque si contra voluntad dellos, mayormente si expresamente se les prohibiese la entrada por obras o por palabras, entonces sería noxio, cul pable y injurioso; y justamente aquellos Reyes y pueblos ter nían causa de turbarse y indignarse contra los españoles y moverles guerra y castigallos como a súbditos suyos, o por mejor dezir, como a hostes y enemigos. Puede qualquiera Rey o Señor prudente, libre por autoridad del derecho natural y divino y aun humano, prohibir la entrada en su reyno a qualesquieras perso nas estrañas no cognoscidas, presumiendo que no vengan con in tención de escudriñar lo flaco y secretos de la tierra, para des pués usurpalla. Y esta prohibición asaz se prueva por lo que dixo Joseph a los hermanos, aunque por afligillos, pero con color ra zonable: «Vos, inquit, speculatores estis, ut videatis infirmiora terre per salutem Pharaonis, etc...» Genesis 427. Y los consiliarios del Rey Amón davan esta misma razón sospe chando de David, como era hombre belicoso, que los mensajeros que enbió para consolar sobre la muerte de su padre, fuesen con aquel color a cognoscer los lugares más dispuestos para la entrar con guerra, dixeron al Rey: «Tu forsitam putas, quod David honoris causa in patrem tuum miserit qui consolarentur te; nec animadvertis quod ut explorent, et investigent, et scrutentur terram tuam, venerint ad te servi eius». 1 Paralipomenon 19 Esto también se prueva por la L. merca tore Codex, De comerciis et mercatoribus; y en la L. ut vim, ff. De justitia et jure. La 4a requiere la orden del derecho natural y divino, y esto muy princi palmente, que los españoles que nuestro Rey y Señor embiase con los predicatores de la fe, Pues Otra ninguna causa tuvieron legítima para yr a aquellas tierras agenas propias de aque llas gentes, si no la biviessen christianamente y que fuese tal en su conversación y exemplo que aquellos infieles vién dola se moviesen y animasen a proffesar la christiana reli gión rescibiendo la fe y el baptismo, y alabasen a Dios que tal gente les embiara para que los convertiese. Esto se prueva por aquello, Matheo 5: «Sic luceat lux vestra, id est vita, coram hominibus, ut videant opera vestra, et glorificent Patrem vestrum, Qut in celis est; et 1 Petri: «Conversationem ves tram Iter gentes habentes bonam ut in eo quod detractant de vobis tanquam de malefactoribus, ex bonis operibus vos consi derantes glorificent Deum in die visitationis, 1d est, quando Deus visitat infideles mittendo eis fidei predicatores». San cto Chrisóstomo, sobre las dichas palabras de S. Matheo dize: «Per illos qui docent et faciunt magnificatur Deus. Per eos qui docent et non faciunt, blasphematur. Si bene doceant et megentilis is faciant, videntes gentiles dicunt: «Benedictus Deus qui tales habet servos; vere enim eorum Deus, verus Deus est. Nisi enim ipse esset justus, nunquam populum suum circa justitiam sic teneret, nam disciplina domini ex moribus familie demostratur», autem bene doceant et male con versentur, videntes dicunt: «Qualis est Deus eorum qui talia agunt? Numquid sustineret eos talia facientes, nisi consen tiret operibus eorum? etc...» Et super 1 Ad Thimoteum 3, post multa pulcherrima inquit idem Chrisostomus: «Nemo pro fecto gentilis esset si nos ipsi ut oporteret christiani esse curaremus curaremus Dei monitis ac scitis obtemperaramus», et parum infra: «Nemo esset ita fera bellua ut non statim ad cultum vere religionis accurrerit si videret hec ab omnibus fieri». Chrisostomus, La 5a, requiere la orden del derecho natural y divino, que los es pañoles, en cada provincia que llegasen de parte en cada provincia Y del Rey de Casti lla, havían de hazer después de entrados con Voluntad de los Re yes y pueblos, como queda dicho. Era exponellos y declara lles la causa final de su yda a aquellas sus tierras, conviene a saber, a dalles noticia de un verdadero Dios, Criador y Señor de todos los mundos, etc. La qual convenía darse muy despacio y a sus tiempos, modesta, suave y blandamente, y con todas las otras circunstancias que para qualquiera buena obra, pa ra que lo sea buena, se requiere. Esto se prueva por la 2a y 3a ra Zon. Porque si no se hiziese, no carecería la tal entrada de sospe cha, y los Reyes y verdadera ión. sus pueblos se turbarían y escandalizarían, y por consiguiente hazérselas y ha injuria y todos los males que de allí succediessen, a los españoles se les imputarían, etc. Y señaladamente a que sin notificación requiere espacio de mucho tiempo, porque primero havían de aprender las lenguas para que los unos y los otros se entendiesen, sin lo qual nada se haría que valiese algo de derecho, ut L. 1, fin., ff., De verborum significatione, cum ibi nota et alibi.
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