Capitulo 13
Capitulo 13
Requiere, después desto, la 6*: la orden del derecho natural y divino que se predique la fe por los que tienen hecha professión dello, y esto según la forma que Christo nos dexó establecido, (conviene a saber) discreta o distinta o explícita, morosa y benignamente, según que el mismo Redemptor y sus Apóstoles y los que así se hovieron, el mundo convertieron.
La fe bien predicada, y en la predicación declarada la gran majestad y poder divino del Vicario de Jesu Christo, y la fe rescebida por aquellas simples y mansuetíssimas gentes, lo séptimo, que la orden del derecho susodicho deve seguirse, es que los mismos predicatores de la cathólica fe, con gran prudencia, discreción, industria blandíssima y dulcíssimamente, persuadiesen e induziesen a los Reyes y Senores y a sus pueblos a que de su vo¬ luntad libre y graciosa, quasi como en agradescimiento de los grandes beneficios que de los Reyes de Castilla rescibieron, embiándoles pre¬ dicatores que les diesen la lumbre divina, desechadas tan profun¬ das tinieblas como tenían, los rescibiesen por universales y su¬ premos Príncipes; y así, consentiendo en la dicha institución y promoción del Vicario de Christo, quedándose los Reyes y naturales Señores suyos con sus propios reynos y señoríos que de antes posseían, representándoles la eran utilidad y prosperidad que en tener un Rey christiano por superior a sefiores y sübditos, sobrevernía.
Lo último, que se requiere de ley natural y divina, y no menos necessario para la justificación y firmeza total del principado supremo de nuestros ínclitos Reyes de Castilla en las Indias, es que se celebren o de vieran celebrar cierto tractado, convención y pacto o contracto, en¬ tre Sus Altezas, o sus officiales en su nombre, y los reyes naturales de aquellas tierras y sus pueblos; de parte de los Reyes de Castilla, prometiendo de reynar y governallos justamente y guardalles sus estados, sus dignidades, sus leyes y costumbres y libertades, que no sean ni fuessen contra nuestra fe y en derogación de la christiana religión, con otras condiciones razonables que les pidiesen. De partes de los naturales, reyes y señores y sus reynos y pueblos, offreciessen libremente, sin fuerga o miedo alguno, toda obediencia y reverencia y fide¬ lidad a Sus Altezas y a sus justos mandamientos, y el tributo en señal de su universal señorío y derechos reales y servicios que darles conviniesse, jurando ambas a dos partes de cumplir todo lo tractado, y con pacto celebrado y contractado para siempre, in¬ violablemente.
La razón desta última parte, de las que contiene la orden del derecho natural y divino es ésta. Porque la razón na¬ tural dicta y enseña que qualquiera pueblo o gente libre que se de terminase de subjectar al govierno, juridicción y principado de alguno o de algunos, y ebro hazerse subjecto obligando sus personas a la dicha fidelidad que según los juristas es especie de servidumbre, y a cumplir los otros derechos y cargas que a la tal subjectión se siguen, que puede pedir e assentar las condiciones que quisiere, con que no sean contra la razón natural, mayormente si fueren favorables al bien público. Porque cada un particular, queriendo enagenar sus cosas propias puede poner por la misma razón natural las leyes y condiciones que a él bien pareciere, con que razonables por que no haze injuria ni daño anadie. Luego mucho mas es licito y natural que dandose un hombre y mas es si un reyno/ o una qualquiera comumidad: y mas si un mundo como aquel: y subjectadose aquien no era subjecto puede pedir e po¬ ner las leyes y condiciones que para bien desu republica y conser¬ vacion de su libertad le pareciere ser mas saludables: y la otra parte es obligada aguardarselas deley/ oderecho natural. Esto se¬ prueua todo. C. mandati. L. in remandata donde se dize inzepropria quisquis est moderator / dispositor et arbiter. y en el cap. i de probatio: se trata esta obligacion del principe a la larga
Estas son las partes principales enteotras que contiene la orden del derecho natural y divino que eneste negocio delas indias mayor¬ mente para justificar y roborari el principado supremo y uni¬ versal que los reyes de Castilla y Leon por la instrucion / o donacion de la sede apostolica pretenden aver y posseer en aquel indiano orbe necessariamento de vieron ser guardadas por los españoles con mucho y entero rigor sinque una ni alguna faltase. Desta orden de derecho natural ingenere se trata en la lamentina pasto¬ ralis y alli Joan de jmola de rejudicada y los doctores canonistas en el cap. incausis deresudicata y en la L. princeps. ff. delegib 9. y en la L. prolibitum y en la L. justas y en la L. defenssiomis facultas. C. dejure fisci. lib. 10.
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