Capitulo 19
Capitulo 19
Al menos de cinquenta años a este de mill y quinientos y sesenta y tres en que por la benigna misericordia de Dios hoy bivimos, no ha havido, y muchos menos hay hoy hombre en todas las Indias que haya tenido ni tenga buena fe, ni se pueda escusar con ella cerca de quatro cosas: La primera, cerca de las guerras que se han hecho de nuestra parte a los indios en todas las partes y lugares, reynos y provincias dellas. La 2a, cerca de las armadas y salteamientos, que todo es uno con las guerras que por la mar y por la tierra que llamaron entradas y rancherías, hemos hecho y hoy se hazen como se hazían. La 3a, cerca del comprar los esclavos indios tomados en las dichas guerras. La 4a, cerca de las mercaderías que se llamavan y se vendían a los que exercitavan las dichas guerras, así como arcabuzes, pólvora, ballestas y señaladamente cavallos, han sido a los indios más que otra arma nocivos.
Este principio y verdad muy cierta, provamos por las razones siguientes. Pero para mayor declaración es bien declarar dos términos o vocablos, que havemos de tocar muchas vezes: El primero: este vocablo duda Duda es, según San Isidro en sus Ethimologías, y el Philósopho y sancto Thomás en el3° de las Senten cias, Dist. 17. di. 4 un movimiento de la razón indifferente a ambas partes de la contradición, o es igualdad de razones contrarias; y así el hombre propiamente se dize dudar de alguna cosa o cerca della, quando tiene razones iguales o quasi yguales, de tal manera que no se inclinará más a una parte que a otra notablemente.
El 2° vocablo es, quién será aquél que con verdad se puede dezir que es possedor de buena o mala fe Aquél pues posseedor de buena o mala fe y conviene a saber: de buena consciencia, que no sabe que aquello que tiene es ageno, y no lo restituye si puede.
Aquel es posseedor de mala fe y mala consciencia si duda ser ageno; y la tal duda es firme que se dize también tener a la consciencia, y si procede la tal duda de justa y probable causa que tiene para dudar, de manera que más se le inclina el ánimo a que lo que tiene es ageno, que no a que es su yo; ésta es duda firme y que házeles a la consciencia, según se colije de la Glossa en el cap. final del principio, in verbo «nulla temporis parte» y del Baldo, in cap. Vigilanti, De prescriptionibus, 2 columna, eodem título.
Item, aquél está en la mala fe que duda y tiene a quien preguntar personas doctas, y que él siente que son temerosas de Dios. y que no les va nada en dezir la verdad, y que tiene confianga que la dirá y no lo pregunta. Porque éste tal es obligado a inquirir con diligencia la verdad. Así como si uno dudase firmemente que la muger que tiene es suya o no, será obligado a no llegar a ella hasta preguntar y saber la verdad, y si entre tanto lo contrario hiziere, siempre estará en mala fe, y así en peccado mortal.
Item, aquél está en mala fe que haze alguna cosa contra el derecho por ignorancia dél, como si alguno creyese que el publico que está debaxo del tutor o curador, tenía poder para vender su hazienda o enagenarla por otra manera, y se la comprase. A éste tal no no excusa la tal ignorancia del derecho: y está en mala fe. Pero porque la mala o buena fe consiste en el ánimo o conscientia de cada uno, y no se puede al menos en muchos casos verdaderamente provar, por tanto puédese al menos provar o presumir por algunas conjecturas:
Una de las quales es: quando es denunciado aquello que se haze ser malo por personas a quien con razón se deve dar crédito. Así en nuestra otro propósito se presume contra los nuestros españoles que han ydo a las Indias y han sido en cometer aquellas obras nephandas, así en las guerras injustas que llaman conquistas, como en los repartimientos que se han relatado. Porque desde el año de diez que fueron a la Isla Española los frayles de Sancto Domingo, personas tenidas por sanctas, pru dentes y muy letrados, viendo lo que passava de la oppresión y perdimiento de los indios, y sabido lo que havía pasado la gran multitud de gentes de que estava poblada y las pocas que restavan, luego el año de onze muy abierta y animosamente lo predicaron y detestaron, condenando todo lo hecho y lo que se hazía por tyránico y abominable. Vienen nuevas a España, y los religiosos en proseguimiento de su verdad. Házense en Burgos, donde a la sazón el Rey cathólico don Fernando estava, grandes ayuntamientos de letrados. pareció al Rey todo lo hecho en aquellas Islas abominable, y a los que según Dios sentían ser contra Su ley, doliéndose de la perdición de tantas ánimas y con tanta crueldad. De las Islas digo, porque aún no avía entrado en la Tierra Firme el diablo. Házense ciertas leyes y ordenangas, pero aprovecharon poco y nada. Todo esto fue público y notorio en España.
Después, quánto más se yva descubriendo y entrando españoles en las Islas y Tierra Firme y tyranizando y talando aquella tan gran parte del linaje humano. Tanto más vinieron religiosos y clérigos de buen zelo, dando clamores a los Reyes y los que por ellos estos reynos gobernavan, que pusiessen remedio que parecían aquellas gentes por la cudicia y ambicion de los de España. Hovo ayuntamientos en Madrid, en Valladolid, en Aranda de Duero, en Caragoca, en Barcelona muchos y grandes en el año de 19, y el año de 26 en Gra nada como arriba se vido, el año de veinte y nueve, y el año de quarenta y dos donde se hizieron las Leyes Nuevas en Valladolid y después en Barcelona y luego en Madrid, y después el año cinquenta y uno en el mismo Valladolid. En estos tiempos se hizieron muchas y grandes Provissio ones por mandado de los Reyes y de los que por ellos governavan, en especial en los días del Emperador, que Dios tenga en su gloria, donde prohibían las tyránicas crueldades y ponían orden en que menos mal los indios padeciessen, porque por la ceguedad que Dios ha permitido en España cerca desta materia por sus peccados, nunca se acertó a perfectamente ordenallo.
Item, en todos tiempos hovo disputas públicas en los Colegios y en las Universidades sobre condenar estos estragos de gentes humanas, léyanse por leciones en las cáthedras. Hovo escriptos y respuestas dadas por letrados, hovo confessores quien no querían confesar ni absolver a los que querían passar a las Indias o a los que venían de allá con dineros. Y todo esto era público y notorio en toda España, y se clamava quasi por las plagas que todo el dinero que venía de las Indias, no había ninguno que ignorasse yr cada día Provissiones reales para en favor indios y en estorvo y alivio de los tormentos e injusticias y vida infernal que lesdavan y luego llegavan a noticia de los españoles, blas phemavan del Consejo del Rey, diziendo que no sabían lo que proveyan y mandayan, /y por todas las vías y maneras que podían las impedían queno se executasen, hasta del todo perder la vergúenca y fidelidad que devían a su Rey, y se algaron matándole a su Visorrey, hombre fiel a Dios y al Rey, en batal la campal y finalmente se ha determinado por los más doctos theólogos despaña, clérigos y frayles, ser las obras que los españoles han hecho en las Indias, no de hombres sino de diablos: y que todo lo que viene de allá es iniquo y detestablemente ganado/ /al menos ninguno duda que no sea dudoso y aya presunción de injusticia, quanto de ella se trahe. Luego, esta fue al menos duda probable que obligava a todos los que querían yr a las Indias a inquirir y saber la verdad, preguntando a los más siervos de Dios y más letrados que pudiesen hallar antes que passassen a aquellas partes. «Est nam comparatum ut probis et honestis viris vehementius celeriusque credamus non solum in his rebus que certe explorateque sunt sed etiam omnino in his que in utranque partem asseruntur oppinionis arbitrio», según el Philósofo, 1 Rethorice cap. 3°. Fueron en culpa, o de ignorancia affectada que agravia el peccado, si a sabiendas y por malicia lo dexaron, o de ignorancia crassa y supina que no escusa del peccado ni la restitución que deve ser hecha; y por consiguiente no tuvieron buena sino mala fe. Porque mientras en esta duda estuvieron, eran obligados a abstenerse de todas aquellas obras y de la participación de los dineros y riquezas dellas y por ellas y con ellas adquiridos, porque no se pusiessen por ello en peligro de peccar mortalmente. Si injusto después pareciesse, contratando los bienes agenos contra la voluntad de sus dueños, despojados, agraviados injustamente, oppressos y muertos, y los bivos en tyránica servidumbre metidos, porque regla es de los sanctos y no sanctos theólogos y juristas que, en las dudas, si la una parte es segura, por no ponerse en el tal peligro, porque «qui amat periculum peribitin illo»: Ecclesiástico 3, y por consiguiente los tales, aunque las dichas obras iniquas y crueles no se hizieran, si participaron de los bienes por ellas havidos en qualquiera manera de participación, no tuvieron ni tienen buena sino mala fe, y de mala fe y de mala consciencia fueron y son posseedores.
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