Text List

Capitulo 20

Capitulo 20

Capítulo 20

La segunda razón o conjectura es: Porque para que las guerras injustas, y robos, dafios, y muertes, y captiverios, que en ellas siempre se hazen a los próximos sean escusables (y los que las mueven no sean reos dellas e instituídos en mala fe hasta que se averigüe, quando están en duda, ser justa o in justamente movidas y hechas, y no consta claramente de la injusticia o iniquidad dellas), requiérese que lo hagan por mandado y autoridad de su Rey o Príncipe cuyos vasallos y súbditos son propiamente, y que el Rey los llame y les mande que le vayan a servir en tal guerra, o executen tal y justicia; los quales así llamados y mandados por su Príncipe mientras no se sabe la verdad de la justicia, aunque las guerras sean injustas y los robos y muertes mandados hazer se hagan contra justicia, son escusados del peccado, y también de la restitución de lo por aquella causa adquirido, porque la obediencia del Príncipe o Rey proprio, los escusa en tal duda, como s. Agustín y los sanctos dizen: c.23, q.1, c. quid culpatur. Y aun en este caso, quando son llamados y mandados por su Príncipe, deven los dichos súbditos, si les occurre de la guerra alguna duda, inquirir y preguntar a los más sabios y temerosos de Dios, personas sin sospecha de interesse y tales como se dixo, la verdad; y si los tales le certificasen de la injusticia de la tal guerra, serían entonces obligados a no obedecer al mandado del Príncipe, aunque por ello hoviessen de perder la vida. Y cerca deste artículo, sin preguntallo a personas quales dicho es, podrían los súbditos ver y tener tales y tan manifiestos indicios o señales de la injusticia e iniquidad de las tales guerras o mandamiento del Príncipe, que no los escusase la obediencia del Príncipe así como el Príncipe mandase despojar todos los ecclesiásticos de sus bienes, o saquear los monasterios, o también robar los pueblos pacíficos, y que constasse a todos que no sabían que era injusta la tal obra, no los escusaría. Porque esta tal ignorancia se llama/o crassa y supina, que no es escusa o affectada, que agravia los peccados. Porque de otra manera, escusados fueron los judíos que mataron al Hijo de Dios en quanto hombre, y los gentiles persiguiendo y matando los mártires. Pero contraria razón es de lo que no son llamados y mandados de su Príncipe, sino de su voluntad y por su cudicia e intereses se ingierent y offrecen a tales guerras y obras, de las quales de necessidad se recrecen muertes y daños a los próximos, y acaecen ser injustas porque a los tales no les escusa en las dudas la obe diencia, como está probado; y por tanto antes que se pongan en aquel peligro, son obligados a informar de la verdad de la duda y salir della, quedando certificados que aquella obra y exercicio es lícita y justa. Y si en esto son negligentes y no curan dello por simplicidad necia y bestial, siempre son en mala fe y biven sin alguna duda en peccado mortal. De manera que sin estar en estado de eternal danación, no pueden a semejantes obras y exercicios offrecerse ni executallos.

Y esto a más lugar en las guerras donde tan ciertos y necessarios y tan gravíssimos son los daños malos irreparables que los próximos resciben, como son muertes, captiverios, despojos de bienes temporales; y si son reynos de agenos señores, usurpaciones de señoríos/ la razón de ser peccado mortal en la tal duda es porque se desvían de la recta razón, y en quanto en sí es, aman más aquello que a Dios y menosprecian el precepto divino, escogiendo más querer hazer aquella obra peligrosa con duda de incurrir el quebrantamiento de la ley divina, que abstenerse de la dicha obra: con certidumbre de no errar ni offender a Dios/ y ésta es regla general de todos los Doctores que así los sábditos como los no súbditos, y los llamados y mandados como los no llamados ni mandados, que están de tal manera dispuestos a yr a las guerras a otros exercicios peligrosos a los próximos, no curando de la justicia o injusticia de la tal guerra o tal obra, sino el ojo a adquirir dineros como quiera que haverlos pudiere, no hay duda alguna que no estén los tales siempre en peccado mortal.

pues, todo lo dicho a nuestro propósito desta verdad, estén cierto todos los confessores porque por ella podrán responder a muchos frívolos argumentos y confundir y dezhazer muchas falsas y fingidas escusas, como algunos pretenden en tan execrables y tan crueles estragos y latrocinios que nunca los Reyes de Castilla, jamás provocaron ni mandaron que fuesen algunos a las Indias a hazer guerras a aquellas gentes que sabían ser de su natural pacíficas, ni con suelto ni sin él, ni por miedo, ni por promessas, ni por su mandado, ni autoridad, jamás se hizo sino fue a los principios que se descubrieron aquellas tierras que el Rey y la Reyna cathólicos embiaron cierta gente a sueldo, no para hazer guerra ni robar, o quitar a los indios lo suyo,ni matarlos, ni captivarlos, sino solamente para que en la Isla Española poblasen, y para que se diesse manera más breve en la conversión de aquellas ánimas. Sino que quantos a aquellos reynos an ido, ellos mismos se han ingerido y offrecido temeraria y ciegamente,intimando a los Reyes y a su Consejo que les diessen licencia para passar allá, con fin de no salvar ánimas, sino de adquirir riquezas; y si con intención de haverlas con justicia o injusticia, sus obras que han hecho en la destrución y perdición de aquellos tan grandes reynos, verídico testimonio dan.

Passó mucha gente a las Indias con la invención que ordenó Sathanás, desta manera que venía un tyrano con diez o doze mill castellanos o ducados, o más, que havía robado por muchas vías en muertes de los indios, y offrecíase al Rey o a su Consejo que por su servicio quería yr a descubrir e poblar tal provincia a su costa, que le hiziessen Adelantado y otras mercedes que pedía y le assignavan en los pellejos de los indios queavía de robar y matar, por la grande ignorancia no poco culpable que entonces en toda España havía. Este tal, venido a Sevilla, predicava grandes riquezas y thesoros largos que avía en la tierra, donde todos havían de ser felices. Con esta esperanga llegava la gente que quería, y llegados a la tierra su officio nunca fue otro sino comengar su entrada, primero, como lobos hambrientos en mansíssi mas ovejas o corderos, saltear, despedagar, matar, robar, y meter las gentes libres en la servidumbre del reparti miento, allende de hazer esclavos para comprar y vender, como en el 7° Principio queda dicho. Por manera que estos no ignoravan que el Rey no los mandava passar a las Indias sino que éste les predicava y persuadía que passassen, prometiéndoles grandes cargas de oro y riquezas.

Item, no ignoravan ni tampoco podían dudar, como Duda sea estar suspenso e indifferente cerca de ambas partes contrarias, según se dixo, claro está que se acostavan o devían acostar e inclinar a creer que no venían por el Rey mandados a hazer tan crueles guerras ni a robar los indios que estavan en sus casas y sin hazer mal a nadie, porque nunca tal guerra fue en Sevilla aprego nada ni en otra parte, ni tal licencia de robar y matarles avía sido concedida quando los cogían y persuadían; porque no osara el tal tyrano capitán a pregonarlas, como él truxese las Provisiones reales en contrario, puesto que según se cree y aun se sabe, callava y dissimulava las Provisiones e Instruciones del Rey, y de secreto les dixesse o diese esperanza de señorear y robar ensanchando sus poderes; y esto les bastava para ser puestos en mala fe y perversa consciencia.

Y según los Doctores sobre el cap. sicut, el 3°, De jurejurando, "quando la guerra se mueve por autoridad de otro que no sea Príncipe, si empre se ha de presumir ser injusta quando hoviere duda y haver según Hostiensis en aquel cap°, aunque sea por autoridad del Príncipe, estando la cosa en duda, se ha siempre de presumir ser injusta." Y esto parece ser más verdad,quan do se hoviere de tratar el negocio en el foro de la consciencia. Porque la vía segura en tal caso se ha de seguir según todos los Docto res, mayormente theólogos. La razón es, porque como en las guer ras no se haga sino matar, robar, captivar y hazer males irreparables a los próximos, si no hay causa no colorada o fingida sino que verdaderamente lo escuse, siempre se pecca mortalmente y hay obligación a la restitución, como sea expresamente contra el quinto y séptimo preceptos del Decálogo. Pero si las guerras que aquellos han hecho a aquellas gentes fueran páblicamente apregonadas, pudieran presumir e creer que el Rey hazer las mandava, aunque esto tampoco ha lugar, porque todos sabian poco que mucho alla / o aca que el Rey prohibia porsus prouissiones e instruciones las guerras: mandado que primero se hiziessen tantos y tales come timientos delos quales uno ni ninguno guardaron: y dela calidad dela persona del capitan y delas palabras quele oyan: y delas obras quele vian hazer: y despues dela mansudumbre deaquellas gentes y delas crueldades / g enellos hazian y porotras muchas circunstancias y desus proprias intenciones y obras y desus proprias consciencias ydela ley del entendimiento quees la sin deresis y habito que contiene los preceptos dela ley natural queson no hazer injusticia / oin juria anadie niagrauio: antes hazer bien atodos y dar acada uno lo suyo y menos usurparle loquele pertenece: ni hazer offensa adios eto. yquees imposible que hombre del mundo estos preceptos egnore por la lumbre que cada uno impressa en su anima tiene podian y devian entender quan inusto e diabolico era el exercicio y officio que trayan y obras sathaniras que cometian.

Pues como todos los españoles que alas indias an passado ayanydoa ellas sin ser mouidos nillamados ni mandados o constrenidos porlos reyes decastilla: siono por su propria voluntad ycudicia se ovyan offrecudi e ingerido e importunado sobre auer las licencias para passar a ellas como queda dicho: a hallarse porsus personas proprias yse hallaron en las querras y muertes y captiverios y otros agrauios y daños irreparalles que hizieron en aquellas gentes pacificas: siguesse que aunque tuuiessen duda ser iustas ocon justa causa mouidas las tales guerras y las dichas obras nefandas en ellas cometidas eran obligados sobpena de incurrir grauissimos peccados mortales antes que alas indias fuessen / o almenos antes que enellas se hallasen y tales obras perpetrasen a inquirire preguntar la verdad alas personas doctas y sin sospecha como fuedicho y no ir: o ya que alla estauan a no ayudar en ellas ni de tanto derramamiento de sangre ser partí cipes con alguna duda, sino con certidumbre de no contener injusticia pues, la obediencia no los escusava del principio, y porque no lo hizieron, y es cierto haver sido todo lo que en las Indias se ha hecho tyránico e iniquo, como todo el mundo, si no son hombres bestiales, lo testifica; por ende todos fueron reos de todas las guerras, de todas las muertes, estragos, robos, captiverios, despojos, injusticias, injurias y peccados mortales que en las dichas guerras se cometieron; y que no tuvieron buena fe y sino mala y perversa consciencia, y que si alegan ignorancia no dizen verdad, y si alguna tuvieron, fue affectada, o tener ignorancia sino affectada o crasa y supina que no excusa. quando menor fue crassa y supina.

PrevBack to TopNext

On this page

Capitulo 20