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Capitulo 23

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Capítulo 23

Estos ocho principios y fundamentos así suppuestos, que es lo primero que prometimos al principio deste tratadillo, demos obra a lo segundo, conviene a saber, inferir algunas conclusiones para solución de cada Duda responsivas. Quanto, pues, a la primera Duda, sea ésta la Conclusión primera.

Conclusión 1a a la 1a duda. Francisco Pizarro y todos los españoles que se hallaron con él que fueron ciento y setenta hombres, poco más o menos, en la prisión de aquel gran Rey Atabaliba del Perú y lo mataron y quemaron con los demás, cometieron gravíssimos peccados mortales de injusticia y violencia: y son obligados a restitucion insolidum cada uno por el todo. y sin ella no se salvarán de la privación del gran estado y principado del dicho Rey a sus herederos, o a quien de derecho o según su costumbre lo avía de haver, y de todos los grandes y nunca otros tales vistos ni oydos thesoros, que contra justicia le llevaron por su resgate; y de los otros muchos que le robaron y usurparon, y de los otros quasi infinitos que los españoles que succedieron han robado de oro y plata y piedras preciosas y ganados y riquezas; y de todos los yncreybles e irreparables daños y muertes, y menoscabos, y despojos de señoríos; y total perdición de aquellos reynos que después an sucedido y fueron fementidos, quebrantando la fe y promessa o postura que con el dicho Rey Athabaliba pusieron de ponelle en su libertad si les diesse una casa llena de oro y plata, como hombres sin fe y sin themor de Dios y sin verdad.

La primera parte desta Conclusión: que cometiesen gravíssimos peccados mortales, etc. Pruévase por muchas razones. La 1a, porque fueron propios y perfectos crueles tyranos, como en el primero Principio, Cap. I, y en el 119, en la 4a especie de infieles. Cap. IV, queda provado.

Tirano es aquél que usurpa por fuerca, sin justa causa, los estados y principados que pertenecen a los verdaderos reyes y señores por derecho natural y de las gentes. Pues dónde jamás en el mundo así se verificó el nombre y officio de tyrano, como de nosotros en aquellas partes. Díganlo los mismos nuestros tyranos, que yo confío que no lo negarán. Y si, añadiremos que no sólo usurpan los agenos señoríos y principados, pero crudelíssimamente tan sin culpa ni causa, matan y despedagan, y comunmente queman bivos y con diversos tormentos de la haz de la tierra de reyes y sefiores naturales des como avemos en todas las Indias hecho. Y así hizo Pizarro y su quadrilla al Rey Athabaliba y otros muchos; cierto bien propiamente nos conviene y pertenece, y a aquéllos perteneció el nombre y officio de tyranos. Succesores avemos sido de Nemroth: primero tyrano después del diluvio, fue aquél interfecto et oppressor hominum y por este modo se hizo rey, forgando los hombres a que le obedeciesen y sirviesen: "«Erat quidem robustus venator coram Domino»," Genesis 10, id est interfector et extinctor, secundum Glossam, el qual segán Josepho, "«nova regni cupiditate tyranidem exercuit, scilicet cogendo homines ut sibi subiicerentur fuit autem principium regni eius Babilon, etc...»" Genesis 10,

Pues, los tyranos peccan mortalíssimamente; luego Pizarro y sus compañeros cometieron gravíssimos peccados mortales.

Lo 2°, se prueva por el 7a Principio, Cap. 12, donde queda concluydo por muchas razones haver sido el primer españoles en novo orbe inoresso de los españoles tyránico y abominable, y contra la orden natural que devían guardar en su entrada. quebrantar la orden natural, pecado es mortal, porque repugna a la divina disposición que con su sabiduría puso en todas las cosas.

Lo 3°, se prueva haver pecado mortalmente, porque hizieron contra el dictamen de la razón y ley natural, que enseña al hombre cómo se deve de haver con sus obras prácticas, para con Dios y para con los hombres, como sea luz que alumbra la consciencia y le haze cognoscer los primeros principios o preceptos y sus ymediatas conclusiones de las cosas agibles y morales, como son: "«El bien se ha de pro seguir. E así a Dios se ha de obedecer, honrrar los padres, hazer bien a todos, y el mal se ha de huyr, evitar; y así contra Dios no se ha de dezir ni hazer cosa que no le convenga, e a ninguno se deve hazer injuria, no matar, no hurtar, etc...»" Y estos principios o preceptos y conclusiones inmediatas, por sí misma la razón natural de qualquiera hombre juzga que deve proseguir o no proseguir. Y ésta es la ley o derecho natural que ordena a los hombres como deven averse convenientemente, para con Dios y para con sus próximos.

Pues, aquéllos que tanto daño y mal hizieron al Rey Athabaliba prendiéndolo, desposseyéndolo de sus estados, de sus tierras y señoríos, matándolo y quemándolo, despojando y privando de los mismos estados y señoríos y de todos los otros bienes suyos a sus herederos sin culpa, ni causa, ni razón hizieron contra los preceptos de la ley o del derecho natural, y en cosas gravíssi mas y más essenciales; luego, gravíssimamente offendieron en pecados mortales.

Lo 4°, aquéllos hizieron contra expressos textos del derecho divino negativos. Prohibido es por el derecho divino que no deseemos las cosas agenas y mucho más tomárselas, o en secreto como es hurtándolas, o por fuerga contra su voluntad que es violencia y rapiña, como parece Exodo 20: "Non furtum facies Non concupisces domun proximi tui: non agrum, non servum, non ancillam, non bovem, non asimum, et universa que illius sunt," et Deuteronomio 5, item: "Non assumes et transfferes terminos proximi tul, quo fixerunt priores in possessiones suas" Deuteronomio 9 et Proverbiorum 22, item et cap. 23: "Non attingas parvulo rum terminos, et agrum pupillorum ne introeas: propinquus enim illorum, id est, Deus sortis est et ille judicabit contra te causa illorum." Hec ibi. Y S. Hierónimo, Ad Rusticum episcopum, et habetur in c. diaconi, 93 Dist. "«Unusquisque ita in hoc mundo visibili aliquid possidere jubetur ut sua tantum possessione sit contentus ac res non invadat alienas, non agrum pauperis tolla non vineam non subuectorium aliquod, non famulos, non fructus». Hec ille."

Pues, aquéllos no sólo desearon las cosas agenas qualesquiera, no sólo las casas, las ovejas, no los siervos y las chácaras o heredades o las tierras en que hazían sus sementeras, pero los estados, las dignidades, las honrras y señoríos, los principados reales, las juridictiones y todos los vassallos, las tierras y reynos con antiguos términos guardadas, los thesoros, y todo quanto en el mundo tenían y mandavan, y con ellos las vidas y todo esto con gran violencia e injuriosa mano. Luego, gravíssi ma y mortalíssimamente peccaron.

Y si por quitar una terne zuela y un bueyezillo al próximo, Dios se haze propinquo al agra viado para vengallo, quánto más lo será y vengará lo que a tales personas y a tantas y en diversas y preciosas species, por aquellos fue dañificado.

Sea la 5a razón y breve así todos los que hazen contra justicia en caso notable, peccado cometen mortal. Porque qualquiera que alguna cosa no iusta haze, haze contra el precepto divino y la ley de Dios, que se reduze, o al hurto, o rapifia, o adulterio, o homicidio, etc. Y qualquiera de estas transgressoines son peccado mortal. Item toda injusticia siempre confiste en algun daño que a otro se haze y qualquiera nocumento y daño que a otro se haze repugna a la charidad que nos mueve o deve mover amarlo; luego, hazer injusticia es peccado mortal.Item, según los juristas, los preceptos de la justicia son tres: El primero, bivir honesta y virtuosamente. El 2°, a ninguno hazer mal ni daño el 3°, dar a cada uno lo suyo.

Pues, los que aquellos tan estraños e irreparables males y daños al Rey Athabaliba y a to dos los suyos y a los demás Reyes y Sefiores y pueblos hicieron, estan do en sus tierras y reynos sin offensa nuestra y sin devernos nada; y así, sin alguna vera ni colorada justa causa hizieron, no una, sino muchas notables y estrañas injusticias repugnantes a la charidad; y así, no sólo no bivieron honesta y virtuosamente, y a aquel gran Rey e a tantos hizieron tanto mal y les tomaron y usurparon tantos bienes y tan preciosos suyos: luego, cometieron gravíssi mos peccados mortales.

Y que sean gravíssimos quanto a los pró ximos de sí están claros. Pero quanto a Dios, véase lo que queda escripto en el Principio 7°, Cap. 15, de los escándalos e infamias de la fe que con su mal bivir en aquellas gentes an causado, que creen que la religión christiana no es otra cosa sino robar y ma tar y cometer todas las abominagiones y fealdades que han come tido y cometen: y es cierto que an hecho infame al nombre de Jesu Christo, de tal manera que se tiene por el mayor milagro que Dios en aquellas Indias haze: que aquellas gentes crean las cosas de la fe, viendo las obras de los que tienen nombre de christianos.

Y porque la gravedad de los peccados se consi dera según resultan en deshonor de la honrra de Dios, y éstos son gravíssimos; y después déstos los más graves según la grandeza y gravedad del daño que a los próximos viene: y aquellos ciento y sesenta hayan sido causa que el nombre de Christo se blaspheme y se impida, que aquellas gentes no le cognozcan, y resciban, y veneren, honrren por verdadero Dios, y los daños que al Rey Athabaliba y a los demás fuesen los mayores temporales que a ninguno en el mundo se puedan hazer; y los españoles ayan sido causa que perezcan infinitas ánimas sin fe y sin sacra mentos para siempre en los eternales fuegos, síguese que los pec cados que aquéllos cometieron fueron sobre todos los peccados gravíssimos. Desta gravedad de peccados, úsase S. Thomás: 1a. 2e q.73 a.8 ad 3m; y en las questiones «De malo»: q.2 a.10 corp. ; y en la 2.2 q.34 a.3 et q.78 a.3 et q.74 a.2 corp. et q.154 a.12*,

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