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Capitulo 24

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Capítulo 24

Quanto a la segunda parte de la Conclusión conviene a saber que sean obligados a restitución, etc. Pruévase así mismo por razones y autoridades. La primera, porque como la restitución sea poner a otro en el estado que estava quando poseya lo que era suyo y le tomaron, conviene a saber, en la possessión y sefiorío de aquello que no es otra cosa sino guardar la igualdad de la justicia comutativa que consiste en cierta igualdad. Y así la restitución importa tornar o recompensar la cosa a su duefio, que injustamente le fue tomada para que la igualdad sea reparada; porque de otra manera no se guar daría la justicia. Y como hazer y guardar justicia sea necessario, sin la guarda de la qual sea impossible alguno salvarse, de aquí es que la restitución del mal y injustamente tomado y usurpado es ne cessario a la salvación de cada uno, y sin ella es imposible sal varse.

Pues, como aquellos ciento y sesenta hombres injusta mente, con injuriosa violencia, ayan usurpado aquel gran prin cipado, reynos y señoríos de aquel Rey Athabaliba y de sus he rederos y de los demás señores, sus honrras, dignidades reales, los grandes thesoros que dió por su resgate, y los inmensos de oro y plata y piedras preciosas que después, suyos y de sus vassallos y de otros muchos grandes señores y pueblos, ro baron con otros irreparables perjuyzios que todos con gravís simos e incomparables males y daños: síguese que para tornarlos y recompensarlos en su estado prístino, que es hazer y guardar justicia, son obligados a restituir todo aquello que robaron y daños que hizieron.

La 2a razón: cada uno es obligado a dexar o desmanparar, a salir del peccado mortal que cometió, ni por un momento estar en el, porque sino es impossible salvarse, según aquello del Eclesiástico 21: "Quasi a facie colubri fuge peccatum". Pues, no sólo pecca mortalmente el que hurta o roba lo ageno contra vo luntad de su dueño, o de otra qualquiera manera dañifica al próximo en aquel acto y obra de usurpar o dañificar, pero también reteniendo contra voluntad de su dueño por un mo mento que la detiene, haze injuria y causa daño al próximo contra justicia; luego, pecca mortalmente. La razón por la qual el que usurpa lo ageno hazeinjuria e injusticia al dueño, y por consiguiente comete peccado, es porque aquel acto de robo o usurpación se haze contra voluntad del dueño. Luego, si aquella usurpación y detención de lo ageno dura después de aquel acto contra volun tad del dueño, siempre se le haze injuria y daño; luego, siem pre dura el peccado; luego, para desmamparar el peccado mor tal, necessaria es la restitución de lo hurtado y robado. Y así ninguna cosa es restituir lo mal havido y robado, sino cessar del peccado; y confírmase lo dicho, porque qualquiera que tiene lo ageno es constreñido a lo restituyr por precepto negativo: Ad Romanos 13: "Nemini quicquam debeatis", et Leviticus 19. Desto véase S. Thomas,2.2 q.62 a. final; et 4 Sent., dist. 15 q.1 a.5 qc. 1. Pues así es que aquéllos que tantos robos y daños hizieron y a tantos millares de personas y altas y generosas y diversas qualidades, son obligados a restituyr e satisfacer todo lo que hovieron robado y dañificado, y si no lo hazen es impossible salvarse.

Lo 3°, todo lo que es de precepto divino ha de complir el hombre si ha de salvarse, según aquello, Matheo 19: "Si vis ad vitam ingredi, serva mandata". Pues, la restitución de las cosas robadas es de precepto divino, Exodo 20: "Non furtum facies". Por la qual prohibición generalmente se prohibe toda illícita usurpación y daño del próximo, como parece 14, q.6, c. penale; y S. Thomás, 2.2 q.122 a.6 ad 2. Y en detener lo ageno contra voluntad del dueño, se haze siempre injuria y daño como está probado; luego, si la restitución de lo robado, como aquéllos robaron y los próximos tanto agraviaron, no se haze, no se pueden salvarse.

Lo 4°, qualquiera que tiene voluntad de hurtar determinada, luego nasce de allí obligación y reatus de la eternal dañación, aunque después se interrumpa a aquella vo luntad por su contraria, si por la penitencia a Dios no satisfaze: así por esta manera en el propósito, ninguno, después que incurre en obligación de restituir algo que aya usurpado, es desobli gado si no restituye lo robado o lo que ha sido causa de que otros roben y satisfaze por los daños, pérdidas e injurias que a otro se ayan dado o causado, como parece en el dicho cap. si culpa tua, De injuria et damno dato.

Lo 5°, baste aquella sentencia de la divina Escrip tura, Levitico 19: "Non orabitur opus mercenarii tui usque ad mane". La qual autoridad, según Thomás, se ha de entender en todas las otras restituciones, porque de todas parece ser una razón. Puesto que la de aquellos tyranos de que hablamos y semejantes, que con tan grandes injurias y tan irreparables daños de los próxi mos robaron y usurparon cosas de tan immensos valores y estimaciones, deva de ser y correr contra ellos, otra razón más grave y obligatoria de restituir e satisfazer con mayor cuidado aquello que les fuere possible, porque ya están impossibilitados por la grandeza de las cosas robadas y gravedad de los daños que causaron, porque ni los Reyes de España si quissiesen sa tisfazer por ellos vendiendo todos sus reynos, si vendibles fuessen y comprador se hallase, no bastaría a descargallos e desobligallos.

Pero, porque de restituir ni satisfacer an estado y son bivos bien descuidados, concluir podemos estar continuamente en peccado mortal. Y en estado de eternal dañación los que dellos biven y en los infiernos los ya muertos, y así es impossible salvarse. Pruévase esto por a quello de s. Augustín, 14, q.6, cap. si res, donde dize: "«Si res, propter quam peccatum est, reddi potest et non redditur, peniten tia non agitur, sed simulatur. Et non dimittitur peccatum nisi restituatur ablatum»". Facit cap. falsas, De penitentia, Dist. 5, et in d. c. si culpa. Dize otra partícula de la conclusión, ser obligados aquellos ciento y sesenta hombres a restituir todos los robos y daños que hizieron los españioles que después a aquellos reynos fueron y se multiplicaron, que son despojar a muchos gran des señores de sus honrras y dignidades y de sus vasallos y rique zas, y de poner en servidumbre del repartimiento donde fueron vexados y oppressos los pueblos, y de las muertes y diminuci ones de infinitas gentes: pruévase: porque quanto al pecca do y a la restitución, es obligado el que a ocassión y abre la pri mera puerta de los pecados y de los daños que los próximos resciben, según la regla de Christo, Matheo 18: "«Necesse est ut veniant scandala: veruntamen ve homini illi, per quem scandalum venit»" Porque "«qui causam vel occasionem damni dat, damnum dedisse videtur»," ut in cap. Egressus, et in cap. si culpa, De injuria et damno dato, como si uno a algunos hiziessen alguna injuria o daño a algún Príncipe, el qual para vengalla moviesse guerra a todo un reyno. De todos los daños y muertes y robos que aquel reyno padeciesse, serían aquél o aquellos reos: Argumentum, 23, q.2, c. Dominus noster y en el dicho cap. si culpa, se dize así: "«Si culpa tua datum est damnum vel injuria irrogata, seu aliis irrogantibus opem forte tulisti, aut hec imperitia tua sive negligencia evenerunt: jure super his satisfacere te oportet, nec ignorancia te excusat, si scire debuisti ex facto tuo injuriam verisimiliter posse contingere vel Jacturam»". Hec ibi, Haze a esto mucho el capítulo Hi quoscumque y el capítulo pla cuit, el 29, 1, q. 113, "Nihil enim interest, en occidit quis, an causam mortis prebeat»:" ff. Ad legem Corneliam, De siccariis. De aquí es lo que san Hieónimo dize, que las penas de Arrio no están aún determina das, porque aun no se ha concluído el número de los que por aquella heregía se han de perder. Contfírmase todo lo dicho por ff., Ad legem Aquiliam, L. aquil l. qui occidit, in hac; et ff., Si quadrupes pauperiem fecisse, L. 1, sed et si instigatu ; ex ff. Ad legem Aquiliam, L. si servus, penúlt. et ff. De servo corrupto, L. Neratius,

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