Capitulo 26
Capitulo 26
Desde la ora que saltaron enaquella tierra mayormente desde que prendieron al Rey Athabaliba aquellos ciento y sesenta no buenos apostoles fue adquirido derecho de conti¬ na y justa guerra contra todos los españoles como contra hostes publicos enemigos del linaje humano alos fijos y he¬ redores deldicho rey Athabaliba y alos pueblos todos dea¬ quellos reynos y durable aeste derecho de mouer querra justa¬ contra tidos los españoles perpetuamente hasta endia del ju¬ zio: si no se interrumpe poralguna dequatro vias / opor paz / opor¬ tiequa opor satisfacion possible delos españoles que hagan alos agrauiados: o por remission quelos que rescibieron los daños de su propria y espontanea voluntad sin fuerca nimiedo hagan Con tanto quecessen las injurias y la tyrania y oppression que de presente sin cessar todos los señores quesonbiuos y los pueblos padecen /.
Dixose desde laora que saltaron enaquella tierra porque solo saltando sin licencia en tierra o reyno ageno mayormente con gente armada dizese turbar el Reyno y señor del y hazelle in¬ juria como parece enlos derechos ff. e injuriaruon §. siguis me prohibeat et. §. fina. et. l. sane. et. l. is qui indo¬ mum alienam eto. Velsi mauis latine dicatur. sic.
Exora illa qua terram illam inturierunt centum sepagi ta islli pseudo apti potissime postque comprehenderunt in vincul¬ prefatum regem Athabalibam que si tum est Jus indicendi Justun bellum contraomnes hispanos tanque contra hostes pullicos hos quidem generis humani, filiis et heredibus prenominati re gis similiter et populis universis regnorum illorum. Quod quidem jus bellum justum indicendi contra nos omnes est continuum et erit perpetuun usque in die judicii nisi aliquo quattuor nodorum, scilicet aut pace aut tregua aut satisfa ctione ledentium vel voluntaria et spontanea omnino absque vi aut timore remissione lesorum, interrumpatur: dim tamen cesset injuriarum et lesionum illatio et tiranidis vel oppressionis incussio qua omnes reguli et proceres seu do mini et populi omnes in presentiarum incessanterque affliguntur.
Probatur Conclusio multipliciter sed prius scito quod, sicut in 2° Principio, 2°, dictum fuit: Justum bellum est omnes illud quod indicitur vel causa defensionis vel causa cohertionis sive pro pulsationis malorum hominum, ne injurias vel damna sibi non nocentibus inferant vel causa recuperemissione. rationis rerum raptarum, vel causa recompensationis lesionum vel damnorum que illata sunt, vel causa ultionis injuriarum receptarum, vel causa ne cessitatis ut pax et libertas adquirantur vel defendantur, ut in c. apud vero Dei cultores, 23, q. 1, et c. Nolí.
De prima patet in L. ut vim, ff., De iustitia et jure, et in c. dilectio, De sententia excomunionis, Lib. VI, ubi dicitur: "«Cum omnes leges omniaque jura vin vi repellere, cunctisque sese defensare permittant»" et in c. signifi casti, el 22, De homicidio. El razón natural desta defensión es por que toda sustancia appetesce naturalmente su conservación según su naturaleza, según santo Tomás, 1.2. q. 94 a.2 corp. y Libro 3, cap. 3, Contra gentiles, donde dize "«quod omnia agentia natura lia, quantum habent de virtute, tantum resistunt corruptioni, qual est malum, per quod unumquodque non potest in proprio esse conservari sed corrumpi»". Vemos por experiencia que una piedra, por su propria dureza que es su potestad, resiste en quanto puede a toda cosa que la quiere romper o corromper. "«Jam vero que dura sunt ut lapides adherent tenacissimis partibus suis; et ne fa cile dissolvantur resistunt»". Et infra: "«Sed cuique natura, quod convenit et ne dum manere possint, intereant, elaborat.»" Hec Boetius, Lib. 3, prosa 11.
Y si a todas las cosas criadas, aun las in sensibles, es natural el appetito de se conservar en su ser y resistir en quanto pueden, a todo contrario que los puede corromper, que no es otra cosa sino defenderse, quánto más lo deve ser, y es natural a los hombres, que a todos en dignidad y excelencia exceden la defensión de su ser, o que sea el ser natural o político.
Luego, justa es la guerra que se mueve por qualquier o particular persona o por todo un pueblo o reyno, por causa de su defensa.
La 2a, por causa de coherción y resistencia contra los malos y nocivos hombres que quieren hazer injuria o daño alguno a los que nunca les offendieron; y esta quasi es la misma que la causa de la natural defensión. Desta haze mención el capítulo primero, 23, q. 2, allí, "«justum est bellum propulsandorum causa»."
La 3a es para recuperar lo que injustamente fue robado, o para recompensar los males y daños rescebidos; de la qual el dicho capítulo primero, y en el cap. siguiente Dominus noster, y en el capítulo primero: "Justum est bellum, quod ex edictore geritur de rebus repetendis, etc." La 4a es por causa de punir e castigar las injurias y daños rescebi dos, y desta también haze mención el dicho capítulo, Dominus noster: "«Justa autem, (inquit)bella solent diffiniri, que ulcis cuntur injurias, si qua gens et civitas, petenda vel plectenda est, vel reddere quod per injurias ablatum est»." Hec ibi.
Esto así supuesto, pruévase la primera parte de la Conclusión desta manera: (hasta final del Cap. XXVII: son 4 Causas) Justa y justíssima guerra es aquella que tiene aquella gente o aquel reyno, contra otra o contra otro, en la qual guerra concurren todas quatro causas de la justa guerra. Pues, en el derecho que aquellas gentes del Perú tienen,desde la ora que prendieron al Rey Athabaliba, contra los españoles, concurren todas quatro causas; luego, justíssima guerra o de recho para novella es la que tienen contra ellos. De la primera proposición nadie duda, porque si por una sola de las dichas causas se puede mover iusta guerra, mucho más justa será donde todas quatro concurren. Pruévase la segunda, convie ne a saber, que concurran todas quatro causas en el derecho que contra nosotros las gentes de aquellos reynos tienen. Que la pri mera, que es la defensión, concurra que quasi se extiende a to das, parece así porque aquellos primeros españoles entraron en aquellos reynos matando, prendiendo, y destruiendo, y robando, y sojuzgando sin causa alguna, como proprios y verdaderos tyranos, como queda probado por el primer Principio y en el 2°, Cap. IV, C. 2a y en el Principio 7, y en la 1a Conclusión, Cap. XXIII. Pues, con tra el impetu de qualesquiera, tyranos e invasores de reynos age nos y matadores de hombres que ningún mal ni daño les hizie, ser el ron remedio la defensión y la resistencia, ninguno lo ignora; luego, aquellas gentes, justíssima causa y guerra de justa defensión cotra aquéllos y los demás de nuestra nación, que des pués se añadieron a aquéllos, tuvieron.
La 2a, por razón de la coherción y resistencia, que es lo mismo que la precedente. Quién podrá negar que no tuviessen derecho a coercer y resistir e impedir que no hiziesen más daños a quien tan furibun do, ciego, cruel y bestial impetu: Así ta sin causa despedaca van y matavan y robaban las gentes que estavan en sus tierras, sin yr ni perjudicar a las agenas; luego, tuvieron también justa causa por razón de coherción y por impedir que no passa sen más adelante tan grandes estragos y daños yrreparables, para hazer contra nosotros guerra.
La 3a, para recuperar y recompensar los males y daños rescebidos. Abra en el mundo hombre que tenga seso, que no confiese y afirme que les so brava derecho para hazernos guerra, prenderles a su Rey e Señor y tenello presso y al cabo quemarlo, será causa de que aquellos reynos se pusiesen en armas para lo libertad y despu és de muertos para se satisfazer de su muerte y de los siete o ocho mill que allí despedacaron, y de los que avían muerto en los pue blos de Coac y en la isla de la Pugna, y por donde quiera que passaron, hasta que llegaron a Caxamalca donde prendieron al Rey. Fuera causa injusta mover guerra contra quien tan gran des thesoros les havía robado, y cada día robava más? ¿Fuera causa justa guerra y morir en la guerra para recuperar los reynos y se oríos que usurpavan y usurparon a aquel supremo Rey e a mu chos y grandes Señores? ¿Fuerajusta la guerra por recuperar su libertad, viéndose subjectar de gente tan brava y a prima haz tan feroz y tan cruel, como armada de armas tan pesadas, y de donde podían bien cognoscer y tener quales los avían de pa rar el tiempo andando. Desta causa última dize Tullio in Philippicis 7: "«Nulla iustior causa belli gerendi quam servitutis depulsio. Unde apud Romanos primumpro libertate urbis, deinde pro domi nio est pugnatum»," según dize Polycrato, Lib. 8, cap. 5; y Salustio in Catilinario: "«nemo bonus nisi cum anima simul amittit ibertatem»".
Para librar de la prisión al dicho Rey antes que lo matassen, obligados eran los hijos y los pueblos a hazer nos guerra por libertallo, y fuera justíssima de ley natural. Esto parece lo primero por la guerra que hizo Abrahán contra los qua tro Reyes que llevaron presso a Loth, su sobrino, con las muge res y hijos y toda su substancia, como se lee en el Génesis, ca pítulo 14. Lo 2°, por fidelidad que juran los pueblos a los Reyes. Y sin que lajurassen se la deven guardar de derecho natural, por la qual mucho más son obligados los súbditos a libertar y socorrer qual quiera angustia a su Rey, aunque aventuren por ello la vida, que no a sus deudos, aunque sean sus padres. Porque el Rey es ca bega de todo el Cuerpo Místico que es el reyno y república por el bien común, que es más divino según el Philósopho 1 Ethicorum, y por éste y para este bien público nasce cada uno, más que para el padre que es particular, "«unde dicitur quod homo magis nascitur patrie, quam patri»." E por esto dize la ley: «Quod tuitio sine disciplina castrorum antiquior fuit civibus et parentibus Romanis quam charitas liberorum: L. post liminium, $ filius, ff., De captivis et postliminiis. Unusquisque nim patrie sue nas citur, ut L. 1, $ Generaliter, ff., De ventre in possessionem mittendo. Et licet liberis necare parentes et e converso qui venerint ad patriam delendam, L. minime, ff., De religiosis et sumptibus funerum, facit L. omne, final, ff., De re militari De aquí es que qualquiera súb dito en quanto sus fuergas bastaren, es obligado a no desam parar a su Rey en sus adversidades, guardallo y defendello como a cabeca de toda la patria y repáblica, aunque sea con riesgo de la vida propria y de su muger y hijos; porque así vemos que la naturaleza lo enseña, quia ratio imitatur naturam, el brago y mano se pone a ser cortada y perderse por salvar la cabega co mo miembro más principal, y de donde mayor daño vernía a todo el cuerpo; y es buen argumento del cuerpo natural al mixtico, ut in L. Adoptio, ff., De adoptione et in c ap. qui plerique, De officio ordinarii, etc.
Y no solo los sábditos son obligados a expo ner y arriesgar la vida por la persona de su Rey, cabega mística, pero también por recuperación de su estado y dignidad y juris diction, y de sus bienes, y derechos reales. Por las mismas razones, y porque sin los bienes temporales, mayormente si el estado y dignidad y jurisdición y los derechos reales, no puede ser rey ni substentarse para el govierno y utilidad de todo el cuerpo mís tico, que es el reyno y comunidad, cuyo es cabeca: argumento en la ley necare, ff., De liberis cognoscendis, y lo que se nota por la glosa en la L. quisquis, $ penúlt., Codex, De donationibus substentarse para el govierno y utilidad de todo el cuerpo místico, que es el reyno y comunidad, cuyo es cabeca: argumentoen la ley necare, ff., De liberis cognoscendis, y lo que se nota por la glosa en la L. quisquis, $ penúlt., Codex, De donationibus
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