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Capitulo 33

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Capítulo 33

Todo lo susodicho es colegido de los Doctores si guientes: de Sancto Tomás: Opásculo 19, cap. 7, y del Quodlibet 12, q. 30 ; de Alexandro de A les: 4a parte, q. 86, membro 3, a. 4°, $ 6, et a.5° per totum, donde largamente comprehende todo lo dicho. Petrus de Palude: en el 4° de las Sentencias, dist. 15, q.2, a.3 et q. 3, a.5, conclusione prima et 2a conclusione

Henricus de Gandavo: Quodlibet 4, q. 27 y Quodlibet 6, q.2

el Papa Adriano: en el 4° Sentent., in De restitutione; an liceat mercari cum usurario, ibi: Hoc igitur supposito, etc.

el Caietano: en su Summa, título Restitutio., ibi: tertius casus.

el Maestro y Padre fray Domingo de Soto: in «De justitia et jure», libro 6, q. 1, in responsione ad argumenta

Ulrico, theó logo de la orden de Sancto Domingo, en el Libro 6, tractatus 3, c.5, in aliquibus et sequentibus, et $ Preter autem

Raymundo: en su Suma, 2°, título De restitutione, q. 66 y 68

Hostiensis: en la suya, donde muchas vezes allega a Raymundo, Libro 5,título De penitentia et remissione, Quibus et qualiter, verbo «Quid de his qui non consen serunt» Pedro de Ancharano: en la repetición de la Régula Peccati, en la q. 6

Joannes de Anania: sobre el capítulo Quanto de usuris, 3* columna, y allega otros Doctores el sancto Arcobispo de Florencia: parte 2, título 1, cap. 9, $ 19, y cap. 12, $ 16, 17, 18 y 192 Guillermo: en su Suma la Suma Monaldi: título «De restitutione raptorum», ibi, item: quicunque aliquid accipit de rapina

La Suma Pisanela: con el supplemento que son dos Doctores, tí tulo «Restitutio.», 4° et 5°

La Suma confessorum: que refiere la de Raymundo, en el libro 2°, título 5, q. 66 y 67 y 68, y título 7, q. 18 y q 56 y q. 59 y q. 707;

la Suma Angélica: in verbo «Furtum», $ 25 Pero mejor lo pone la Suma Rosela: in verbo «Restitutio»

el Silvestre: theólogo y jurista, en el título Restitutio. 2°, partícula 3° y quarta, y el título Usura, 8, per totum

Joannes Tabiensis: en su Suma, a que se dize Tabiana, theólogo y jurista, en el título « Restitutio.», $ 29 y 24, y en el título «Usura», 6, $ 3 y 4

Estos sabios, en sus facultados, e podido aver a las manos, para que de ca da uno tomada su parte, y de los más que dizen el todo, fortificar la verdad de lo que pretendemos. Bien es de creer que el que los siguiere no se podrá dezir que yerra.

Tornando, pues, a la prue va de nuestra Conclusión, dezimos así que como los comenderos y con quistadores de aquellos reynos del Perú no tengan valor de un solo maravedí que no sea obligado a mill restituciones, antes es tanta y tan inestimable la obligación que tienen a restituyr e satisfazer, no sólo a los daños y pérdidas que con sus violencias y tyranías an sucedido a aquellos reynos y vezinos naturales, de los que tantos an parecido, a los quales todo el linaje humano satisfazer no sería possible, pero de los thesoros y riquezas que robaron a sus proprios dueños, reyes y súbditos; y las tierras y heredades y despojos de rey nos y dignidades que usurparon, y de diversos Señores y señoríos que de tienen injustamente, que si se hoviesse de vender toda España y aun Francia para restituirlo no bastaría, como en el Cap. 24 queda dicho; y los ynnumerables, violentos y desmedidos tributos que por fuer za dellos han havido y que hoy perseveran en su maliciosa tyranía, te niendo todas aquellas gentes en servidumbre donde se consumen y perecen cada día, y que el Rey con quanto poder tiene no basta a sacárselos della: y así todo quanto tienen es subjecto y obligado a ser restituydo, y mucho más sin comparación que tuvieran.Y esto es manifestíssimo en tanta manera, que ningún estado de hom bres de los que hay de nuestra nación en aquellas tierras puede igno rarlo, aunque pongan y estudien toda malicia. Y si algunos ay que no sientan ser todo aquello mal havido, en especial las tierras que han usurpado y la servidumbre y vexaciones e injusticias cotidianas que padecen los indios, son más que mármol insensibles como se muestra en el 8° Principio, mayormente que quasi todos tienen alguna Duda de ser todo lo que los co menderos posseen es mal avido, según la pregunta dize: síguese necessariamente con toda verdad y justicia, los estados de hombres que biven o moran o que todos tratan en aquellos reynos, conviene a saber, mercaderes, letrados, abogados, pro curadores, escrivanos, médicos, traperos, sastres, capateros, barberos, mozos de soldada, monasterios, capellanes, minis tros de Iglesia, religiosos, predicadores, y si más otros de otros estados biven en ellas, peccan mortalmente y son obligados a restitución de qualquiera cosa de valor que resciban de gracia o donación o otro título lucrativo o título oneroso, por razón de venta o trueque o cambio o comutación o ser vicio o remuneración, o por limosna, excepto al pobre que padeciera extrema necessidad, o por offrenda y devoción para las yglesias honrramentos calices y vasos y edificios con ellas o para ellas (ni ospitales, si no fuere para los mismos indios que la tiranía padecen), y otras qualesquiera cosas que se dediquen al servicio del culto divino, excepto los diezmos predia les, si de aquellos que lo resciben por qualquiera de los dos títu los no resulta bien para los indios; y en quanto en sí fuere cada uno, según su estado, no ayuda a que los indios que son bivos sean librados de tan tantas opressiones y tyranías, y que los comen deros sean persuadidos.a hazer penitencia y restituyr tan grandes intereses constreñidos. Y esto señaladamente in cumbe y pertenece más, porque mayor obligación tienen que otro estado de hombres, a los predicadores y religiosos, allen de de lo predicar y en público y exhortar familiarmente, estudiando y mostrando, ante el Rey e su Consejo y los gober nadores y reales Audiencias, por derecho ser oppressas y robadas y tyranizadas aquéllas injustamente.

Esto queda y a probado por esta única razón quanto al peccado mortal, porque cometen hurto contratando los bienes y cosas agenas contra vo luntad de sus dueños: ff., De furtis, L. 1, porque aquellos no tienen cosa suya que dar ni con que tratar ni con que galardonar, porque todo lo que tienen es ageno, robado y contra justicia havido. Y puede se añadir otra razón por lo qual los que resciben aquel los bienes peccan mortalmente, porque comunican y consienten con los comenderos en el acto de pecado mortal que, ena genando aquello que dan que no es suyo, cometen, porque escripto está que "«non solum digni sunt morte qui faciunt, sed qui facien tibus consentiunt»" Ad Romanos 1.

Asílo afirma Alexandre de Ales: "«Fur vel raptor peccat mortaliter si dat vel vendit rem fur tivam vel raptam; peccat etiam mortaliter recipiens eam gra tis vel emens a fure, sciens eam furtivam, (supple vel dubitans, ut superius dixi) nisi valde ei sit necessaria utpote in ultima necessitate, quia dat occasionem peccati mortalis ipsi furi; sicut peccat mortaliter qui accipit pecuniam ad usuram, cum det occasionem peccati mortalis usurario, nisi necessitate, etc...»" Hec ille.

Quanto a la restitución, también la razón única es porque aquello que resciben se haze menos de lo que son obligados los comenderos a restituyr, por poco que sea;y los que en esto más offenden, y más averiguada es la razón que a restituyr todo lo que llevan los obliga, son los mercaderes que les venden cosas superfluas, como sedas y granas y paños más finos, y otras cosas de regalos para sus comidas, y armas de toda especie, ma yormente cavallos y arcabuzes con que se hazen más fuertes para perseverar en su tyranía y menos poderosos los indios para justamente resistillos, como tengan contra ellos guerra perpe tua y justíssima, como queda probado en la conclusión 2a a la 1a Duda, en el Cap. 26 y los siguientes.

Quiero también poner aquí lo que formalmente Alexandro de Ales escribe: "«Qui comedunt vel in alios usus convertunt aliquid de usura vel furto scienter, sive sint religiosi sive alii, tenentur ad restitutionem et etiam si dubitent an sintsimiliter, tenentur ne conmittant se discrimini. Habetur enim pro regula quod quicunque habet conocientiam de re quod sit aliena, tenetur illamque restituere»." Hec Alexander de Ales.

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