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Capitulo 35

Capitulo 35

§. 35.

Conclusión 1a para la 6a. Duda que contiene tres dudillas.

¶ Ser contra voluntad de los Reyes Yngas y los demás seño res y personas particulares cuyas eran las minas que el Rey de Castilla tenga minas en aquellos reynos, ni espa ñol alguno: aunque por obras / o por palabras pareciesen dezir o conceder al contrario: quién lo negare / o ignorare muy poco desta materia sabia / .

¶ Pruévase la Conclusión lo 1o porque teniendo aquellas gen tes a los españoles por hostes públicos y capitales enemigos destruidores de su nación, e aún del linaje humano y péssi mos hombres y con tanta razón: y al Rey de Castilla por el peor rey del mundo, creyendo que todas las injusticias y ty ranías y males que padecen: proceden de su voluntad y que por su mandado se hazen: manifiesto es que les ha de pesar notalíssimamente que se aprovechen de sus minas y de los otros bienes de su tierra / o reynos, no menos que si se los lleva sen los diablos / .

¶ Lo 2o, porque no sólo les havemos usur pado sus minas contra toda la ley e razón como los otros robos y daños que de nuestras proprias impías manos an rescebido: pero que todo el oro y plata y piedras de gran valor y otras infinitas como por el servicio de minas riquezas que estavan debaxo de la tierra y se han de las que huvo en muchos pueblos minas sacado y por toda España y fuera della derramado: les ayamos por fuerza y violencia hecho sa car con sus mesmas personas e increybles trabajos (como siempre con ellos se sacan) donde al cabo los más mueren. Quién dudará que usurpalles sus minas y el oro y plata y lo demás que dellas se saca, mayormente constándoles sus sudores y las vidas que allá acavan: sea contra su voluntad y les pese dello con sospiros grandes . /

¶ Lo 3o. se prueva cierta / o probable presumpción es según los derechos que los que biven oppre ssos debaxo de tyranía siempre tienen justo miedo y por con siguiente a quanto cerca dellos por los tyranos se haze della no los libran: siempre repugna su voluntad, puesto que por obras / o por palabras parezca que consienten en aquello. "Nihil enim consensui tam contrarium (qui bone fidei iudicia sustinet) quam vis aut metus que comprobare contra bonos mores est". Digest., De regulis juris, L. nibil consensui ; et ff., De judiciis, L.2. sic presumitur quis aliquid dare invitus: quantumcunque sponte det, perhorrescens officium judicis. ut in 1, Codex, Ne rusticani ad obsequium Lib. 11; et Codex, De salgamo bospitibus, L. única, Humani enim moris est illum timeri cuius judicio et voluntate nunc erigitur quis: nunc deprimitur 16, q. 2, c. visis. Y siempre dura este justo miedo en quanto el tyrano es poderoso como arriba en el §. 29 quedá declarado. Pues aquellas gentes están oppressas y debaxo de tyranía cruel como muchas vezes arriba se a visto / y así padecen miedo jus tíssimo luego aunque por obras y por palabras parezca en que el Rey de Castilla y los españoles tengan minas, y ellos sa quen y lleven el oro y plata y riquezas que tuvieren consen tir, no se les a de creer, antes segün los derechos y la razón natural el contrario se ha de presumir. Es luego contra voluntad de los Reyes Yngas y de sus herederos y de las personas particulares, que según sus leyes y costumbres tenían minas por suyas: que el de Castilla y los españoles tengan minas de oro y plata y otros metales: y la misma razón es de las perlas donde se pescan / o sacan / . Y es cierto que si ellos pudiesen usar del derecho que la divina Providencia y la naturaleza les ha dado para por armas salir de la violencia que padecen, el Rey de Castilla ni español alguno ternía minas ni otro provecho alguno: pero no lo pueden hazer porque los tenemos injustamente tyra nizados / .

Conlusion. 2a. para la 6a. duda.

¶ El Rey de castilla y leon no puede tener mina de oro ni de plata nide otro metal nide esmeraldas: ni de otras cosas pre ciosas algunas enel peru sin licencia y voluntad libre del Rey Inga / o de sus herederos: ni puede el el rey de castilla dar la a otro alguno / .

¶ Pruevase la conclusion: porquel Rey ynga y sus herederos son rreyes y principes supremos de aquellos rreynos y señorios universales por derecho y ley natural y de las gentes y divino positivo: y no an perdido sus estados reales: ni recognoscido al rrey de castilla por uniuersal principe y emperador. Lo primero parece porel primer principio y. i. §. i. y 4. donde queda provado ser aquel orbe de aquellas gentes y de sus reyes y señores y no nuestro / .

¶ Lo 2o el papa no los privo porque no tuvo causa para los pricar legitima como parece en el 4o. principio ni otro principe del mundo tuvo poder ni autoidad para privarlos: mas que los Reyes yngas para priuarnos a nosotros lo tenian / .

¶ Lo. 3o. porque nunca recognoscieron al Rey de castilla ni tuvieron hasta agora causa de recognoscerlo por superior como lo declara el 6o. principio luego sin licencia y voluntad li bre del rey ynga / o de sus herederos no puede el Rey de castilla y leon nuestro señor tener mina de oro plata / o de otros me tales y cosas preciosas ni darla a otro alguno.

¶ Non obstat que el rrey de castilla y leon nuestro señor rige y govierna oy aquellos reynos y se diga señor o principe universal de aquel orbe: por que la Sede Apostólica lo aya instituydo con sus antecessores y suce ssores por favor de la fe y asilo confessamos y dello tiene justo titulo: pero requiriase que en el adquerir de aquella superioridad soberana en actu y juridicamente apprehender la possession: se guardasse y muy bien guardada la orden del derecho natural y divino la qual siempre fue violada porque los españoles los primeros y segundos y todos quantos aquellas partes an ydo: entrando como hostes publicos robadores / matadores / destru dores de tan grande parte del linaje humano como en aquel los reynos y orbe hallamos: matando / captivando estados señoríos, juridiciones y reynados deponiendo y despojando Reyes y Príncipes grandes naturales robándoles thesoros tan inestimables, no sólo en su primera entrada en cada Reyno: pero en toda su estada y mo rada según todo esto queda en el 7o Principio a la larga expresso y no por figuras ni ambajes probado / . Y así el Rey Ynga y sus herederos están hoy violentamente con gran injusticia despoja dos de sus estados reales y el Rey de Castilla, nuestro Señor (a quien devemos como fieles súbditos y vassallos leales desengañar, declarándole la verdad que le han encubierto tantos Años los que a dezírsela eran obligados / o por ignorancia, y plega a Dios que sea así e que no se aya en algunos de los tiempos passados malicia mezclado) no a entrado en aquellos Reynos según el derecho divino natural y humano dicta va y enseñava, y era por ello obligado a entrar: por culpa y mal dad de los españoles que allá an passado, y también los que para administrar justicia o por miembros della a embiado se le imputan todos los males y daños hechos a aquellas gentes por los malos ministros que allá embiado, al menos quanto a la restitución ser obligado así como el obispo es obligado a restitución de los daños que injustamente hizo su officio / o vicario: y mucho más que el Obispo, los Reyes: quánto más son poderosos para castigar sus mi nistros y officiales y estorvar los males y así lo dize Polícrato, lib. 7, cap. último: "tenetur princeps de omnibus et omnium autor esse videtur: quia cum omnia possit corrigere, eorum merito particeps est que noluit vel neglexerit emendare". Hec ille.

¶ Ad corrigendum enim subditorum excessus tanto diligentius debet princeps aut prela tus assurgere: quanto damnabilius eorum offensas deserit incorrectas. c. licet Heli, Extra, De simonia; et 3 Regum, cap. 20 dicitur: Quia dimisisti "virum dignum morte, anima tua erit pro anima eius".

¶ San cto Thomás también 2.2 q. 62 a.7 confirma lo dicho: "Prin cipes (inquit) qui tenentur custodire justitiam in terra: si per eorum defectum latrones increscunt, ad restitutionem tenentur". Hec ille: Unde generaliter tenetur dominus: quando familia sua vel officiales sui delinquunt in illo officio seu ministerio in quo do minus est prepositus. Est enim tunc quid imputetur domino si non elegit seu non preposuit familiam honestam ut L. 1 §. fami lie, ff., De publicanis. Et ideo si aliquis esset prepositus ad custodiam alicius territorii: tenetur ex robaria facta ibidem per familiam suam. Sic potestas vel rector tenetur ex facto officialium suorum ut L. sz post., ff., De assessoribus. Princeps autem iustus est custos justitie, ut Sapientia 6, dicitur ad Reges "quia cum essetis ministri regni eius non custodistis iustitiam". et 5 Ethicorum Ideo re vera vigilare et non dormire debet: qui custodit Israel: Ps. 120. Notantur pre dicta omnia per Doctores latissime in cap. 1, De restitutione spoliatorum Joannes Andres super verbo homimibus dicit post Hostiensem, homini tenere de violen tia per homines suos illata: et etiam importatur ei qui opera malo rum hominum utitur: Digest., De obligationibus et actionibus, L. ex maleficio ; et Instit., De obligationibus que quasi ex contractu nascuntur, §. fin. Imputatur enim ei qui tales elegit Digest., De minoritate, L. cum mandato. et L. 2, Codex, De periculo nomi nato rum, Lib. 11 ; et Codex, De periculo eorum qui pro magistribus, L. ánica, eodem Libro. Pro hoc est textus in authent. Ut indices sine quoquo suffragio fiant, §. licet eos, in fin. et 86 Dist. c. inferio rum culpe et c. facientis culpam. Y en otros muchos lugares de ambos a dos derechos.

¶ De aquí es que se puede dezir con verdad: que nun ca rey ni príncipe fue de sus súbditos tan deservido y dañificado como el Rey nuestro Señor de castilla de los españoles que an passado a las Indias / . Porque si hovieran complido sus Provissio nes y mandamientos: y no hubieran entrado tan tyránica y horrendamente usurpando y assolando, aquellas gentes y tierras todas lo hovieran rescebido por universal Príncipe y Señor supremo, acceptando de su voluntad, como reyes y pueblos libres, la promoción e institución de los Reyes de Castilla por la Sancta Sede Apostólica: a la superioridad que tiene hoy en hábito: la qual tuviera en acto justifi cado, y aprehendiera la possesión jurídica de aquel orbe: y fácilmente los reyes y señores naturales y pueblos offrecieran a Sus Altezas al principio y después a Sus magestades y cedieran los mineros de los metales riquíssimos que frequentes por aquellas tierras ay: y así tuviera Su Magestad de jure muchas y grandes minas: las que agora tiene sino de facto y contra justicia, para confessar verdad: confiando que Su Magestad no quiere ni es servido aver cosa contra verdad y justicia y mandará emendar lo que sus officiales tan enormemente an errado: por lo qual, que a los Reyes Yngas y a sus pueblos pese que tenga minas no se deve maravillar puesto que algunos lisongeros aya que por ignorancia/ o malicia: mirando poco por el bien y seguridad de su gene rosa ánima y por la fidelidad de su real estado, que digan el contrario / .

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