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Capitulo 37

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Capítulo 37 Conclusión 1a para la 7a y 8a dudas.

Qualquiera español que de propósito inquiriere, buscare, cavare, o hazerlo mandare las sepulturas antiguas de los indios en los reynos del Perú y los thesoros que en ellas hallare, tomare para sí e se quedare con ellas, comete peccado mortal de hurto o de rapiña y es obligado a restitución, y no se podrá salvar si no las restituye.

Pruévase esta conclusión por esta general razón, conviene a saber: por que todos aquellos thesoros y riquezas tienen dueños muertos o bivos, y nunca fueron dexados pro derelictis; luego, los que los inquirieron y buscan para sí e se quedan con ellos cometen peccado mortal de hurto o de rapiña, y son obligados, etc.

Que tengan dueños muertos o bivos, pruévase porque no los pusimos en aquellas sepulturas nuestros agúelos, sino aquél los cuyos eran que murieron, y de los que según sus leyes o costum bres en sus bienes les succedían. luego, tienen dueños muertos o bivos, éstos no somos nosotros; luego, son agenos, etenim ubi unum contrariorium afirmatur, aliud negatur consequenter ita si aliquod iudicatur tuum non esse per quandam consequentiam judica ri debet meum vel alienum esse, ut ff., De procuratoribus et defensoribus, L. Pomponius, $ 2.

Que ni los muertos ni los bivos los hayan dexado ni tengan pro derelictis, pruévase por muchas razones. La 1a, porque la intención con que se movían, y el fin que pretendían los reyes y grandes señores antiguos en mandar enterrar con sus cuerpos las riquezas que tenían, era el mayor de los temporales bienes que en esta vida alcanzar se pueden, conviene a saber, el honor, alabangas, gloria, fa ma, y renombre perpetuo, que según el Philósopho, 1 Rethoricum, son partes de la felicidad a que naturalmente el humano apetito se inclina, y parte del honor dize ser el honorable sepulchro, porque esta honrra se deve al cuerpo humano, más que a los otros animales, conviene a saber, ser Y así, ser sepultado el cuerpo humano y en honrrado sepulchro es honrra que de allí resulta para el muerto y para los bivos que les toca en quanto los muertos biven quasi perpetuamente en la memoria de los hombres, y los bivos a quien tocan resciben hon rra en que sus muertos sean conoscidos y estimados, y sus virtudes o hazañas por muchos celebradas. Y esto se alcanga más quanto sus sepulchros son más sumptuosos y más ricos y más adornados; y esta honrra no la menospreció el Hijo de Dios en quanto hombre, como parece por Isaías 11 donde refiriendo muchas cosas hon rrosas del Mesías, añade el honor de su diziendo: "«Et erit sepulchrum eius gloriosum»". Luego, honrra proviene a los muertos y a los bivos que les toca ser sepultados en honrrosos y ricos sepulchros, y por el contrario es grande injuria y calamidad del muerto y de los vivos a quien aquel toca no ser enterrado, según el Philósopho, en las Eticas, y todos reputan a los tales por infelices. Pues, como los reyes y señores y ricos hombres, por aquellas riquezas que mandaron poner con sus cuerpos en sus sepulturas, pretendiessen los muertos y los bivos ser conocidos, afamados y honrrados, ellos y los de su parente la y linaje, y en la memoria de los hombres en alguna manera, ya que no puden de otra, perpetuarse. Síguese que su intención fue, y es de los bivos, que allí permanezcan y de allí no sean quitadas, no me nos que si las pusieran en sus arcas para sus futuras necessidades, y por consiguiente no las dexaron los muertos pro derelictis, ni los bivos sus heredores, a quien la honrra o deshonrra dellos toca, las tienen por tales.

La 2a parece a signo por esta señal: quando las cosas que se hallan son muy preciosas y de gran valor y no se saben quien sean los dueños, señal es no havellas dexado sus dueños pro derelictis, dondequiera que se hallen, según la intención de los que las pusieron y de sus successores, por lo qual deve y es obligado el que las halla a creer no carecer de dueños muer tos obvios, porque cosas tan ricas y preciosas, ninguno fácilmente las dexa menospreciadas, sino que las possee o guarda, o dellas haze gracias. Otra cosa es de los thesoros que propiamente se llaman the soros, como abaxo en la 5a razón se dirá. Pues, aquellas riquezas que aquellos Reyes tan grandes y tan ricos del Perú, eran y son cosas preciososíssimas y de admirable valor, que fuesen de oro y plata, y riquíssimas joyas y alhajas de ropas de lana y algodón; luego, se ñal es que no fueron dexadas pro derelictis, porque cosas tan preciosas no se ha de creer que las devían así de menospreciar.

Lo 3° se prueva por los lugares donde se hallan, que son los sepulchros tan señalados y los templos de sus dioses, las puertas y cerraduras de los quales con diligencia fortificavan porque los ladrones no la hurtasen o robasen. Así lo dize el propheta Baruch, cap. 6, que antiguamente lo hazían los gentiles y aún los fieles que conocían a Dios: "«Aut sicut ad sepulchrum adductum mortuum ita tutant sacerdotes ostia clausuris et seris ne a latronibus spolientur, scilicet, [a]thesauris ibi cum corporibus reconditis»". Así lo dize la Glosa: "«Antiquitus, ait in sepulchris potentium ponebantur preciosa, propter quod claudebantur fortiter et cum diligentia ne a la tronibus extraherentur»." Hec glossa. Señal luego es que quando aquellos thesoros allí se ponían, no era con intención de havellos pro derelictis.

La 4a se prueva por este semejante: si alguno hallase en la mar o en la ribera de la mar una cosa muy preciosa que no se acostumbra por allí hallar, como una arca de placas de oro o de plata, por el lugar donde la halló ninguno deve presumir que fue allí dexada pro derelicta, antes ha de pensar y creer que fue echada de algún navío por aliviar el navío y salvar las vidas: Y así no es la intención de los dueños, renunciar al señorío que sobre ellas antes tenían.

Otro símile: si alguno llevava a cuestas un gran caxón de moneda, y temiendo los moros que venían tras él, lo de xó en un monte por ponerse en huída, aunque piense nunca ja más podello cobrar, no se podrá dezir que aquél dexa aquello pro derelicto. Estos son señales ciertos que por razón del lugar hazen presunción que las cosas que se hallan no son dexadas de los dueños pro derelictis. Así, pues, es de los thesoros y riquezas que se hallaren en los sepulchros de los Reyes y en los templos de los ídolos, los quales cierto no se ponían allí para dexallos en Lo derelictis, sino porque allí fuesen mejor guardados perpetuamente, y de allí resultase gloria y honrra y alabanga y buena opinión de los muertos con quien las enterravan, y también honor y buena estimación: de los bivos, herederos y descendientes de aquéllos. Todo esto se con

firma por este exemplo que vemos cada día: si los cavalleros y grandes sefiores que tienen capillas en las yglesias donde tienen mu chas cosas preciosas como arneses, escudos, vandexas, armas de oro y de plata, tumbas cubiertas de paños de seda y brocado: si aquellos Señores muertos que las mandaron allí poner, y los bivos, sus descen dientes y herederos, las tuvieron y tienen pro derelictis. Y si el que aquello de allí quitase por hurto o por violencia, offendería y ha ría injuria a los muertos y a los bivos de toda aquella parentela. Manifiesto es que no sólo a los muertos, pero a todo su linaje, casa y fa milia, injuriaría.

La 5a se prueva no haverse dexado aquellas riquezas pro derelictis los muertos ni los bivos, porque aquellas riquezas y thesoros no son thesoros propriamente de los que "«sunt in bonis nullius qui in totum inyentori acquiritur»",

Los propiamente thesoros son cuya deffinición pone la ley única, Codex, De thesauris, Lib. 10, ubi dicitur: "«Thesaurus est pecunia ab ignotis dominis vetustiori tempore ab scondita, cuius dispositionis non extat memoria, ut ibi et Instit." De rerum divisione, $ Thesauros, dicitur ab ignotis dominis, id est ab aliquibus hominibus fuit pecunia abscondita que nunquam eam re perierunt et ibidem longissimo tempore permanansit in tantum quod jam per oblivionem exivit a possessione et dominio homi norum». Así lo declara Joanes de Platea en la dicha L. única.

Pero los thesoros que impropriamente se dizen thesoros, son aquéllos se gún el mismo Joanes de Platea: «quando exabsconduntur aliquis abscondisset causa lucri vel metus honoris vel alicuius alterius boni respectu.

Et de hoc nihil queritur in ventori, quinimo comitit furtum, sed eius qui abscondit vel eius heredum, ut est textus in L. nunquam, $ thesaurus, De ad quirendo rerum dominio, in fin et L. thesaurus, Digest., Ad exhibendum; et L. item La beo, ff., Familie erciscunde; et L. a tutore, et ibi Glossa, ff., De rei vindicatione. Hec point dictus Joannes de Platea.

Pues, como aquellas riquezas y cosas preciosas todas se pusiesen en los sepulchros con los cuerpos de los reyes y señores por causa de honor y de fama y de gloria, y para mostrar la grandeza de sus personas y riqueza de sus esta dos, y así para que allí estuviesen perpetuamente guardadas para para estos effectos, de lo qual también los bivos herederos y succe sores y todo linaje y parentela resciben honor y estima y gloria, y de todos éstos extat memoria que son los Yngas, y hoy hay muchos heredores de todos aquellos grandes Señores y legítimos successores; luego, son thesoros aquellos propriamente in propria, y por consiguiente no se adquiere señorío sobre ellos a los inventores, sino de los Yngas y de todos los otros Señores que allí los pusieron y de sus herederos. Y así tienen dueños, porque nunca los tuvieron pro derelictis, ni dexaron de tener possessión dellos, ni dellos tener señorío.

Queda, pues, provada la conclusión que qualquiera español, que de propósito inquiriere o sacare, etc, de las sepul turas antiguas, etc. comete peccado mortal y es obligado a restitución, y no se podrá salvar si no lo restituye.

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