Capitulo 38
Capitulo 38
¶ Pruévase esta conclusión: porque no fueron puestos allí para dexallos pro derelictos: esto se prueva por las mismas razones de la conclusión precedente. Y que no ayan perdido la possessión ni el señorío dellos pruévase: porque si a los ídolos los offrecían: era con intención y condición tácita, estimando que lo offrecían a Dios verdadero: como el natural conocimiento aunque confuso que tenían los gentiles: fuese a parar a buscar al verdadero Dios: pero que si Dios verdadero no era: no se lo offrecían. Pero agora que por la fe conocen haver sido engafiados y por error haver aquello dedicado y offrecido al diablo: manifiesto es que si entonces quando lo offrecían se les preguntara: si no siendo aquellos ídolos Dios: era su voluntad desapropriarse del señorío de aquellas cosas preciosas: responleran que no. Porque nemo presumitur frustra iactare suum mayormente tan grandes thesoros: L. campanus, ff. De operibus libertorum ; et L. cum de indebito, ff., De probationibus in fin. Luego no perdieron el domino ni la posessión de aquellas ricas cosas que en los templos offrecian. Luego dueños tienen aquellas cosas así como las que ponían en las sepulturas. Esto parece en aquél que paga / o da lo que no deve por algán derecho a otro por ignorancia o error: creyendo que lo da al que lo deve como todo error induze quiera que el error excluya su libre voluntad. Porque todo restitución error induze repetición et ita indistincte intelliguntur: L. cuius per errorem, ff. De regulis iuris et Codex De Condictione indebiti L. 1 et L. cum et soluta et per totum illum titulum et ff. eodem per totum et Codex, De iure et facti ignorantia, L. cum quis, ubi Glossa Magna, et nota medium finale de solution.
¶ Pues, como los gentiles con tácita intención y condición, errando, venerasen los ídolos por Dios y les offreciesen aquellas riquezas por sacrificios conosciendo por la razón natural que a Dios se deve honrrar y offrecer sacrificio lo qual si conoscieran que erravan la misma natural razón dello los retraxera: síguese: manifiestamente haver puesto y offrecido aquellas cosas preciosas en los templos no devidos a los ídolos por error e ignorancia: los quales no pusieran ni offrescieran si conocieran su error: y por consiguiente que las pueden pedir como proprias cosas suyas. Porque así como conocido su error no las offrecieran: por la misma razón del dominio de ellas no se privaron. Son luego señores dellas los que las pusieron allí / o sus herederos y como cosas suyas proprias las pueden pedir: y se les deven adjudicar no impide a lo dicho lo que algunos dizen: que las riquezas que se hallan en los dichos templos antiguos de los ídolos al menos devríanse de applicar a nuestras cathólicas yglesias y emplearse al culto divino y honrra del verdadero Dios. La razón que dan es porque, como final intención de los idólatras era offrecerlas Obiectio ut quod idolis al verdadero Dios al qual ignorando y ciegos buscavan: y asi parece que renunciasen el dominio dellas y lo traspassen en el verdadero Dios justa y razonable cosa parece ser deverse dar y entregar o emplear en las yglesias para que allí se sirva y reverencie nuestro Dios verdadero. A lo qual respondemos que el argumento y razón no deve proceder ni envacua la fuerza de lo arriba dicho porque los idólatras, así como con tácita e implícita intención y condición, adoravan los ídolos y los sacrificavan creyendo que eran o tenían algo de Dios: y que si conoscieran su error no los adoravan / ni sirvieran como se ha tocado: por la misma manera tácita e implícitamente aquellos sacrificios y cap. 4 offrendas de aquellas cosas ricas hazían, estimando aplazer a Dios y que por ellos merescían Sus beneficios que eran estos bienes temporales vida quietud y paz. L. pero si lo contrario pensaran conviene a saber que antes desagradavan a Dios y lo indignavan, y se hazían más indignos de sus beneficios y dones que procuravan en razón natural, obsta que creemos que de tales servicios cessaran y por consiguiente que ni del dominio de aquellas cosas se privaran: ni a Dios las traspassaran pues antes con todo ello contra sí lo irritavan. Y si porque aquellos sacrificios y offrendas a Dios tanto desplazían: y los offrecedores dellos tanto ante Dios desmerecían. y los fuegos eternales cada día más se las aparejavan: manifiesto es: que si hoy los convertidos y que por la fe rescebida les consta lo que está dicho, afirmaran no haver sido su intención absolutamente sin alguna razonable condición implícita: dar ni offrecer aquellas cosas a los ídolos sino que si Dios dello se agradava: y que si supieran o entendieran el contrario, que ni lo offrecieran ni dello se desapropriaran: deven ser oydos y por señores proprietarios de aquellas cosas ricas juzgados. Y por tanto lo más seguro me parece que será que o a los herederos de aquéllos que aquellas riquezas en los templos pusieron se restuyan si se pudiere hallar / o de su consen timiento libre si ya son christianos a las yglesias y culto divino se devan de aplicar. Y así parece que no con menos razón pertene cen aquellos thesoros a los que en los templos de los ídolos los offrecieron, o a sus herederos, que los que se hallaren en los sepulchros a sus dueños según lo que queda determinado en la precedente conclusión / .
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