Text List

Capitulo 38

Capitulo 38

Capítulo 38 Conclusión 2a para las dichas 7a y 8a dudas.

Lo mismo dezimos de los thesoros o riquezas que se hallan en los templos que eran de los ídolos.

Pruévase esta conclusión, porque no fueron puestos allí para dexa llos pro derelictos: esto se prueva por las mismas razones de la conclu sión precedente. Y que no ayan perdido la possessión ni el se ñorío dellos pruévase, porque si a los ídolos los offrecían era con intención y condición tácita, estimando que lo offrecían a Dios verdadero, como el natural conocimiento aunque confuso que tenían los gentiles fuese a parar a buscar al verdadero Dios; pero que si Dios verdadero no era, no se lo offrecían. Pero agora que por la fe conocen haver sido engafiados y por error haver aquello dedicado y offrecido al diablo 2, manifiesto es que si entonces quando lo offrecían, se les preguntara si no siendo aquellos ídolos Dios, era su voluntad desapropriarse del señorío de aquellas cosas preciosas, responleran que no. Porque nemo presumitur frustra iactare suum, mayormente tan grandes thesoros: L. campanus, ff., De operibus libertorum; et L. cum de indebito, ff., De pro bationibus, in fin. luego dueños tienen aquellas cosas, así como las que ponían en las sepulturas. Esto parece en aquél que paga o da lo que no deve por algán derecho a otro por ignoran cia o error, creyendo que lo da al que lo deve, como todo error induze quiera que el error excluya su libre voluntad, porque todo restitución error induze repe tición, et ita indistincte intelliguntur: L. cuius per errorem, ff., De regulis iuris; et Codex, De Condictione indebiti, L. 1 et L. cum et soluta, et per totum illum titulum; et ff., eodem per totum?; et Codex, De iure et facti ignorantia, L. cum quis, ubi Glossa Magna, et nota medium finale de solution

Pues, como los gentiles con tácita intención y condición, errando, venerasen los ídolos por Dios y les offreciesen aquellas riquezas por sacrificios, conosciendo por la razón natural que a Dios se deve honrrar y of frecer sacrificio, lo qual si conoscieran que erravan, la misma natural razón dello los retraxera. Síguese manifiestamente haver puesto y offrecido aquellas cosas preciosas en los templos no devidos a los ídolos por error e ignorancia, los quales no pusieran ni offrescieran si co nocieran su error, y por consiguiente que las pueden pedir como proprias suyas. Porque así como conocido su error no las offrecie ran, por la misma razón del dominio de ellas no se privaron. Son luego señores dellas los que las pusieron allí o sus herederos, y como cosas suyas proprias las pueden pedir y se les deven adjudicar no impide a lo dicho lo que algunos dizen, que las riquezas que se hallan en los dichos templos antiguos de los ídolos al menos devríanse de appli car a nuestras cathólicas yglesias y emplearse al culto divino y honrra del verdadero Dios. La razón que dan es porque, como final in tención de los idólatras era offrecerlas Obiectio ut quod idolis al verdadero Dios, al qual ignorando y ciegos buscavan, y oblatum, vero Deo modo sí parece que renunciasen el do minio dellas y lo traspassen en el verdadero Dios, justa y razo nable cosa parece ser deverse dar y entregar o emplear en las ygle sias para que allí se sirva y reverencie nuestro Dios verdadero. A lo qual respondemos que el argumento y razón no deve proceder ni envacua la fuerca de lo arriba dicho, porque los idólatras, así como con tácita e implícita intención y condición, adoravan los ídolos y les sacrificavan creyendo que eran o tenían algo de Dios, y que si conos cieran su error no los adoravan ni sirvieran, como se ha tocado: Por la misma manera, tácita e implícitamente, aquellos sacrificios y cap. 4 offren das de aquellas cosas ricas hazían, estimando aplazer a Dios y que por ellos merescían Sus beneficios que eran estos bienes temporales, vida, quietud y paz; pero si lo contrario pensaran, conviene a saber que antes desagradavan a Dios y lo indignavan y se hazían más indignos de sus beneficios y dones que procuravan en razón natural, obsta que creemos que de tales servicios cessaran, y por consiguiente que ni del dominio de aquellas cosas se privaran ni a Dios las traspassaran, pues antes con todo ello contra sí Lo irritavan. Y si porque aquellos sacrificios y offrendas a Dios tanto desplazían, y los offrecedores dellos tanto ante Dios desmerecían, y los fuegos eternales cada día más se las aparejavan, manifiesto es que si hoy los convertidos, y que por la fe rescebida les consta lo que está dicho, afirmaran no haver sido su intención absolutamente, sin alguna razonable condición implícita, dar ni offrecer aquellas cosas a los ídolos, sino que si Dios dello se agradava, y que si supieran o entendieran el contrario, que ni lo offrecieran ni dello se desapropriaran, deven ser oydos y por señores proprietarios de aquellas cosas ricas juzgados. Y por tanto lo más seguro me parece que será que, o a los herederos de aquéllos que aquellas riquezas en los templos pusieron se restuyan si se pudiere hallar, o de su consen timiento libre si ya son christianos a las yglesias y culto divino se devan de aplicar. Y así parece que no con menos razón pertene cen aquellos thesoros a los que en los templos de los ídolos los offrecie ron, o a sus herederos, que los que se hallaren en los sepulchros, a sus dueños, según lo que queda determinado en la precedente Con clusión

PrevBack to TopNext

On this page

Capitulo 38