Capitulo 40
Capitulo 40
Los españoles que se hallaron en la toma y usurpación vio lenta de la ciudad imperial del Cuzco y en el repartir de las ca sas y edificio entre sí y las tierras y heredades, peccaron mor talmente y son obligados a restitución a los Ingas y sus herederos y a los demás in solidum, aunque a algunos no les hoviese cabi do parte con los daños que todos causaron, y serán obligados a mayor restitución los que mejores paredes y casas alcangaron. Lo mismo es de las heredades, y tienen todo perdido quanto en la ciudad y en tierras del valle edificaron.
La primera parte y segunda y tercera, para las provar no será menester de nuevo provallas, como parece arriba en los Cap. 24 y 25, y en la conclusión para la 2a Duda, Cap. 30. Todo lo demás desta Conclusión está claro, por lo mucho que en las otras Conclusiones está demostrado.
El ínclito y christianíssimo Rey de España, nuestro Rey e Señor en quanto Rey de Castilla y León, es obligado de necessidad de salvarse a procurar por todas las vías y medios proporcionados a este fin que le fueren possibles, conviene a saber, para traer al Rey Tito, nieto y heredero de Guaynacápac, que está huído con su exército en las montañas llamadas los Andes, a tierra llana donde él y sus gentes sean christianos.
Pruévase la Conclusión por todo el Principio 4° y 5°, donde queda provado que la causa final de conceder la Sede Apostólica el summo principado de aquel orbe a los Reyes de Castilla, fue la predicación de la fe y conversión de aquellas ánimas, como Sus Altezas por su policitación a ello se obligaron,y allende su promessa inpulsóles la Sancta Sede porque lo cumpliesen,precep to formal, como arriba Cap. IX se vido en el 5o Principio, que los obliga a peccado mortal, y en la Conclusión 4a a la 6a Du da, Cap. 35.
El Rey cathólico de Castilla, nuestro Señor, es obligado de necesidad de salvarse, a restituir en el reyno a los reynos del Perú al suso dicho Rey Tito y a los demás propios señores Yngas lo que fue re suyo por la orden que se dirá, no embargante que algunos adversarios de la verdad y de la seguridad de la consciencia y prosperidad del imperial estado de Su Magestad digan no ser bien, porque se alcará.
Pruévase la primera parte, porque los españoles tyenen tyra nizados aquellos reynos que eran de su agüelo Guaynacápac y de sus tíos Guáscar, Rey del Cuzco, y Athabaliba, Rey del Quito, y a Tito después de aquéllos le vienen aquellos reynos, según los pueblos que con él están huídos en los Andes lo tienen y obede cen y adoran por tal, y los demás que están en servidumbre repartidos por los españoles, por tal lo tienen y veneran, en au sencia en quanto en si es, como la pregunta o Duda habla. Pues, como estén aquellos reynos tyranizados, según queda pro vado en el 7° Principio, Cap. 12 y 13 y los siguien tes y en otras partes deste tractado, y este rey e Señor y los demás por consi guiente contra justicia estén de sus reynos despojados, y aquellos españoles sean de Su Magestad súbditos y, con su autoridad o en su nombre aunque contra su voluntad, hayan perpetrado tan tos estragos, tantas violencias, tantos robos, muertes y males, Síguese ser obligado a restituir aquel señor natural en sus reynos y a los demás de que contra justicia están despojados, de necessi dad de salvarse. Pruévase esta consequencia: Lo primero, por o que se ha traydo para prueva de la Conclusión 2a para la 6a pre gunta o Duda, Cap. 35.
Lo 2°, porque es obligado a hazer justicia a a quellas gentes que de sus súbditos españoles han sido y son tan irre parablemente agraviados, y hazer justicia está en precepto, y no hazerla es peccado mortal, como arriba, Cap. 30 vi queda provado.
Lo 3°, porque todo el tiempo que no los restituye en sus rey nos, o lo dissimulare, es participante y consentidor de los pecca dos y de los robos que aquéllos hazen, «non solum qui faciunt sed est qui consentiunt facientibus, participes ju dicantur. Et libat Domino prospera qui ab afflictis pellit adver sa. Et negligere cum possit pertubare perversos, nihil aliud est quam fovere. Nec caret scrupulo consentionis occulte, qui manifesto facinori desinit obviare: Dist., c. facientis culpam; et 83 Dist., c. error et c. consentire ; et 11, q.3., c. qui consentit ; et 23, q. 3, c. ostendit; et 24, q. 3, c. qui aliorum; et in cap. sicut dignum, $ illi etiam, De homicidio.
Lo 4°, porque no restituyendo aquellos reyes y señores a sus estados, interpretativamente sería rati ficar y aprovar aquellos grandes peccados, como si de propósito los Reyes, nuestros Señores de Castilla, los mandaran, mayormente haviéndose cometido en su nombre, de lo que aquellos tyranos se jactan. "«Et sic ratificans homicidium vel spolium nomine suo factum tenetur ac si mandasset»", Angelus in tractatu maleficio rum, verbo «mandatorem». Vide Gloam in L. 1, $ Sed et si cum quis, verbo «Ratihabitionem», 1£:» De vt et vi armata, et vide ibi textum expressum dicentem: «Ratihabitionem equipári mandato»”; et ibi Bartholus et Baldus in L. fin. Codex, Ad Macedonem; et Paulus de Castro in Consilio 263, in cap. «Videtur quod per predicta». Et quod ratificatio equiparetur mandato, notatur in L. si quis mibi bona, $ iussum, ff£., De acquirenda hereditate*”; et in Regula «Ratibabitio», De regulis juris, Lib. 6%, dicitur autem consensus verus qui habet ac tum elicitum et sic positiuum complacentie vel electionis. In terpretativus vero dicitur instar et ad similitudinem cause priva tive: consentit submersioni navis qui per suam absentiam quando potuit et debuit navis prohibere submersionem et non prohibuit. Et ita consensus negligentis est consensus interpretativus sine etiam quocunque actu positivo; de quo vide s. Bonaventura 2° Sentent., Dist. 14, et Petrus de Taranta 2 Sentent., Dist. eadem
Lo 5°, porque cierto no parece sino que el Rey les haze espaldas, y es castillo roquero y guarnición con que se defienden y están seguros en su tyranía sin dalle por quererlo remediar. acostamiento alguno, sino de balde. Porque de dos millones o cerca dellos que llevan de los repartimientos que tienen cada un año, el Rey no lleva una blanca, y esto deverían de mirar y remediar, aunque no fuese sino por la honra del Rey los que tratan desto, sin que hoviese respeto alguno al temor de Dios. Y así parece el engaño grande que el Rey rescibe, que siendo obligado, como lo es Su Magestad, a dar cuenta a Dios por los peccados que cada día cometen aquellos de tyranía y a restituir lo que ellos roban, que no lleve de aquello un solo caste llano.
Es obligado, pues, el Rey, nuestro Señor, sopena de no salvarse, a restituir aquellos reynos al Rey Tito, succosor o heredero de Guaynacápac y de los demás señores Yngas, y poner en ello todas sus fuergas y poder. Y si por bien aquellos que tienen los repar timientos no los quisieren dexar y acometiesen a perder la ver güenga y obediencia a su Rey, es obligado Su Magestad a hazelles guerra y morir si fuere menester en ella por extirpallos a todas por librar aquellas gentes innocentes que tienen oppressas. Pruéva se esto, porque a los Reyes de Castilla están encomendadas todas aquellas gentes singularmente, y los mismos cathólicos Reyes a ellas se obligaron de su voluntad, como queda dicho. Y pues, aquéllas son innocentes y los españoles nocentíssimos y destruydores del las, obligados son los Reyes a salvar aquéstas y castigar aquéllos, aunque todos hoviessen de morir y fuessen mucho más, ma yormente resistiendoa la justicia que el Rey quiere hazer por liberación de tan infinitos agraviados, y muestran ser rebel des obstinados, y con autoridad sus facinorosas obras definen: 23, q. 8, c. scire vos oportet, quod nunquam ab aliquibus nuestros homi nes sinimus opprimi; sed, si necessitas ulla occurrerit, presentialiter vindicamus, quia nostri gregis in omnibus ultores esse debemus et pre cipui adjutores». Hec ibi, et 23, q. 2. c. Dominus noster; et De ordine
cognitionis cap. 2; et De restitutione spoliatorum, cap. 1; et De appellationibus, cap. dilectis, et ibi Innocentius et Hostiensis!^; et textus in Extravagante Joannis XXII, De majoritate et obedientia, ubi dicitur: "«Ecclesie Romane suorumque subditorum dispendia dissi mulare non possumus, quin, postquam nobis cognita fuerint, ad versus ea opportunis remediis ocurramus»." Hec ibi argumentum ff., De dolo, L. cum aliquis; et ff., De officio presidis, L. preses, la 2 Y siendo así como es, según el derecho divino y natural y según las leyes y sacros cánones, no deve dormir la severidad y castigo durarísi mo aunque sea con muerte de todos ellos, porque se ha de antepo ner el bien y vida y salud de tan infinitas gentes y la salvación dellas y el favor de la fe (que aquéllos impiden, y aún la tienen infamada por todo aquel orbe), a su vida y a su bien con que tanto a Dios y al linaje humano offenden. "«Parcendum enim multitudini non est nec severitate detrahendum aut misericordia delinquentibus impendenda, ubi non cessatur a sceleribus et obstinato animo in incorrigibilitate persisti»:" 23, q. 4, c. Non potest; ibi "«non ut pertinaces impunitate donemus sicut enim erga penitentibus et obstinatis in malo misericordiam impende re prohibemur»." Hec ibi". Et De penitentia, Dist. 6, c. 1 ubi dicitur: «Cum enim tot sunt qui labuntur ut pristinam dignitatem ex autorita te defendant et quasi ausum peccandi faciant sibi, resciden da est spes ista, etc...». Idem, habetur, 82 Dist., c. plurimos et cc. se quentibus et 50 Dist., c. Domino sanctol. Y S. Thomas, 2.2 q. 109 a.1 ad 5: "«Quod peccatum principis quem sequitur multi tudo tolerandum est, si sine scandalo multitudinis puniri non posset, nisi forte esset tale peccatum principis quod magis noceret multitudinis vel spiritualiter, vel temporaliter quam scandalum quod inde oriretur»," Pues, los peccados de aquellos tyranos son tan graves y tan nocivos a tan infinitas muchedumbres de a quellas gentes por do aquel orbe, spiritual y temporalmente, porque impiden la fe y se la hazen blasphyemar cada día, y al cabo debaxo de su tyranía corporalmente parecen; luego, no se ha de curar del escándalo y daños que a a ellos, aunque sean muchos, succediere, por la salvación y amparo de tan innúmeros in nocentes. Todo esto se prueva otra vez: 45 Dist., c. Sed illud y se nota en el capítulo ut constitueretur, 50 Dist. et in c. Comesatione, 44 Dist., et Glossa in c. quotidiens, el 2, 1, q. 7, et Glossa et Doctores in c. ex parte, De transactionibus.
Por todo lo qual será justíssima la gue rra que el Rey en este caso contra aquellos moviere; y es obligado, sopena de salvarse, quando otro medio haver sin guerra no se pudiere, a movella de jure divino, y no lo haziendo deve temer Su Majestad en su real persona y en su reyno que Dios derrame su yra. De lo primero, Exodus 22: "«Maleficos non patieris vivere»" ; et Deuteronomium 19: "«Non miserearis eius, sed ¿nimam pro anima, etc...»," De lo 2°,3°; Regum 20, "«dictum fuit fut Achab Achb regireg; per prophetam: «Quia dimisisti virum dignum morte de manu tua, erit anima tua pro anima eius et populus tuus pro populo eius»." Et 1 Regum 18: «Quia Saul pepercit Agag regi, nec fecit vindictam in A malechitas, sicut eus preceperat, amotus est Saul e regno et tota eius posteritate». Et Leviticus 20, dicitur: "«Quod negligens populus terre, et quasi parvipendens imperium meum, dimiserit ho minem, scilicet pecatorem, nec volverit eum occidere: ponam faciem meam super illum, et cognationem eius, succidamque et ipsum, et omnes qui consenserunt el, scilicet non puniendo»".
Helí, summo sacerdote y sancto, porque no castigó a sus hijos con rigor, sino blandamente los reprehendió (los quales eran injuriosos a los hombres y robaban lo que podían, tyranigando el pueblo e impedían los hombres de los sacrificios y del culto divino, y así eran contra Dios impíos, según dize la Glosa Ordinaria y Josepho), y oydas sus obras díxoles: «Quare facitis reshujusmodi, quas ego audio, res pessimas, ab omni populo? Nolite filii mei: non est bona fama, quam ego audio, ut transgredi faciatis populum Domini. Si pecca verit vir in virum, placari ei poterit Deus: si cutem in Deum pecca verit vir, quis orabit pro eo» Y porque no los hizo matar como lo merecían, mereció oyr de Dios y por el Propheta: "«Honorasti magis fi lios tuos quam me... Et idcirco juravi domui Heli quod non expietur ini quitas domus eius victimis et muneribus usque in eternum»." Por lo qual permitió Dios que se viniessen los philisteos con gran exército, y mataron sobre treinta mill hombres de Israel y los hijos de Heli e tomaron el Arca del Testamento e la prof roranaron. Lo qual, oydo por Helí, cayó de angustia de la silla donde estava y murió y fue al cabo a los infiernos, según la Glosa dicha, 1 Regum, cap. 2 y 3. Tráctase: 47 Dist., $ necesse est, capítulo sicut bii, ubi ait Gratianus: "«Quia Heli falsa pietate superatus delinquentes filios ferire noluit, apud districtum judicem semetipsum cum filiis cru deli damnatione percussit; unde ei divina voce dicitur: «Ho norasu filios tuos magis quam me»" ¿Quiénes más impíos a Dios y que más hayan Su divino culto y sacrificios impedido que hoy resplan decieran en aquellas immensas gentes por la fe ¿Y quién más a los hombres injuriosos y nocivos que los españoles que fueron y tiranizaron las Indias? Informar, pues, desto a Su Magestad del Rey, nuestro Señor, que saque aquellas gentes de la tiranía de los españoles, aunque fuese con gran riesgo de su persona real, es hazelle muy gran servicio y tener cuenta con su ánima real, y ayudar a que sea feliz siempre su imperial estado. Es, pues, obligado de derecho natural y divino, y aún humano, así de necesidad de salvarse, a restituir en sus reynos a los Reyes y Señores que, en aquellas erra injustamente, están por los españoles despojados.
On this page