Capitulo 41
Capitulo 41
Por la orden que se requiere comengar y proseguir esta obra de justicia que es obligado a exercer Su Magestad, es ésta. Lo prime ro, que vaya el provisor del Cuzco, clérigo Esto para traer honrrado que ya conoce aquel señor, y algunos religiosos de al rey del Cuzco que los más prudentes, buenos y sabios en la lengua que huviere allá, y lleven cartas selladas reales de Su Magestad y algunos dones que le enbíe como de Rey, y de su parte le digan y afirme que ha sabido los males y daños que han hecho los españoles a sus predecessores y a él y a los demás, de lo qual le ha mucho pasado, y que ha determina do de, en quanto possible fuere, remediar todo lo que tuviere reme dio, como por la obra verá. Los quales le prometan de su parte toda seguridad y libertad para su persona y para sus deudos y gente y de los demás, y esté ya señalada cierta tierra y provincia donde pueble, y Ciertos pueblos de indios que le sirvan, de los más propinquos y más a él agradables, y lo mismo a los otros señores que con él están, según la calidad de sus personas, prometiéndole Su Magestad que aquellos serán suyos para siempre, y más que le entiende dar.
Traydo pues a tierra llana, predicársele ha nuestra sancta fe muy despacio y muy bien predicada, segün la for ma y modo que nos dexó Jesucristo mandada, la qual resci bida de su prompta y libre voluntad, dentro de la qual se contie ne que creamos la excelencia soberana y divino poder que Christo comunicó a Su Vicario Summo, que es el Papa. De aquí convendrá que haga la diligencia por los predicatores, que arriba, en el Capítulo 13 queda declarada, con lo demás que allí está, esto es: que sean persuadidos a que presten consentimiento y accepten la pro moción e institución que la Sancta Sede Apostólica hizo a los Reyes de Castilla y León de aquel imperio universal. Lo qual requiere que les sea declarado que está en su mano consen tir o no consentir, y que cesse todo miedo y todo engaño. Porque si lo hay por chico que sea, no havremos hecho nada, porque todo rebosará nullidad. Y pues, andamos por asegurar la consciencia de los Reyes de Cas tilla, nuestros Señores, y que cada español salga de los errores en que ha estado y que comience a rescebir de las Indias algo bien ganado, nec cessario es que tengamos gran cuidado que se quitado de parte de los haga todo con grande y jurídica sinceridad.
Acceptada la promoción apostólica, de ven intervenir las condiciones y pactos y contractos de ambas partes que en el dicho Cap. 13 se apuntaron, conviene a saber: Que el Rey nuestro prometa el buen govierno quanto a lo universal, y de guardar sus leyes, fueros y costumbres que no fueren contra la fe y religión christiana, sus estados y libertad.
Que se les darán y resutuyrán todos los pueblos que agora tiene Su Magestad y los que los comenderos posseen, pero éstos como fueren vacando.
Item, que los sitios de las ciudades y villas de los españoles y los exidos dellas se restringan o estrechen quanto fuere possible, no dexando más de lo muy necessario, y lo mismo los de las ygle sias y monasterios y lugares píos; y todo lo demás que se restituya y dexe para los indios (cuyas eran las tierras o chácaras ydonde aquellos edificios se assentaron) si son bivos, y sino a sus he yrederos, y si no los tuvieron al mismo Rey Tito para que lo des tribuya por los indios que le parecieren, donde pueblen y labren sus heredades y sementeras y pazcan sus ganados.
Restitu yrse ha todo el valor de aquellos suelos y lo edificado con trabajo y a costa de los indios; y también el valor de los edificios que no hizieron ni trabajaron los indios, sino que los espafioles los hizieron con negros o con otros que no fuesen indios, de los quales por mara villa se hará uno, porque aquéllos ya no son suyos, sino de los indios, por haverlos edificado en suelo ageno, y asílos tienen perdi dos. Véase lo que queda dicho en el Cap. 30, cerca del fin, y en el Cap. 34, en el 2? Corrolario de la Contra conclusión 1? para la 5? Duda, y en el Cap. 36 en la Conclusión para la 9* Duda.
De parte del Rey Tito y de los pueblos, deven prometer a los Reyes de Castilla y León re verencia, obediencia, y perpetua fidelidad, y lealtad; y en recogno cimento de su universal señorío, servirle lo Reyes Tito y sus suc cesores y cada pueblo, cada año con ciertas perlas de oro y plata, las que sean según la ley y razón natural razonables. Y al cabo, to das estas condiciones y contractos que se juren por ambas partes.
Aquí también se requiere de necessidad que se haga de nuestra parte con pecho christiano, para lo qual deven intervenir personas de mucha prudencia y temor de Dios, que procuren mediante razón la utilidad y servicio del Rey, nuestro Señor, y sus successores, no tanto el bien temporal quanto la seguridad de su real anima y el bien temporal y espiritual de aquellas gentes, a quien todo lo uno y lo otro se ha de ordenar como medios a su fin, como en el 4° Princi pio fue declarado.
Harán ciertos actos jurídicos por los quales protesten rescebir a Su Magestad por monarcha y supremo Príncipe con sus succesores de Castilla y León, quedando ellos en todo lo demás con su libertad e inmediato govierno y jurisdición so bre sus pueblos, limitada empero según pareciere convenir a la predicación de la fe y al bien común y de aquello que dicho es, le tras passan o entregan pacíficamente la possessión en aquellos reynos, y des de en adelante le recognoscen por superior.
Pueden ser persua didos por los religiosos que les huviesupremi dominii ren predicado que cedan y concedan de su libre voluntad a los Reyes de Castilla todos los mineros de oro y plata y otros metales y piedras preciosas y perlas, reeservando para sí el derecho que puedan ellos y sus pueblos y vasallos y todo indio sacar dellos y aprovecharse como de antes, sin que paguen a los Reyes de Castilla derechos algunos. Pues, cosa equa y razonable que a quien da el capón, le dexen gozar siquiera de un alón.
Y con el recognos cimiento que dixe del universal señorío, y con los quintos que dieren los españoles de las minas, y los derechos de aduanas y almoxari fazgos y Otros semejantes que nuestros reyes a los mismos españoles impusieren, quedan su Magestad y sus sucessores muy bien pagados sin que los pueblos de indios les sean tributarios, sino a sus Reyes y Señores naturales, "«ne duplici onere gravari eos contingat quod est indubie contra jus naturale atque divinum.»"
Pueden ser persuadidos y rogados, por medio de los religiosos, que hagan remissión libre y voluntaria de todo quanto les havemos robado y daños tan grandes que de nosotros han rescebido, no sólo de lo que los españoles tyranos, pero de lo que de aquellos robos los Reyes nuestros Señores han llevado, y que de todo les ha cabido y alcangado; esto dellos no rescibirá Su Magestad y los Reyes passados y venideros cierto chico servicio, y desta manera las conscien cias reales desecharán de sí carga importable y saldrán de certíssimo peligro, y se interrumpirá el derecho que aquellas gentes tienen contra nosotros para nos hazer guerra, y no antes, como arriba, Cap. 29, queda con larga provanga dicho.
On this page