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Capitulo 41

Capitulo 41

§. 41.

¶ Por la orden que se requiere comezar y proseguir esta obra de justicia que es obligado a exercer su Magestad, es ésta / . Lo primero que vaya el provisor del Cusco clérigo honrrado que ya conoce aquel señor, y algunos religiosos de al rey del Cuzco que los más prudentes buenos y sabios en la lengua que huviere allá / . y lleven cartas selladas reales de su magestad: y algunos dones que le embíe como de Rey y de su parte le digan y afirme que ha sabido los males y daños que han hecho los españoles a sus predecessores y a él y a los demás, de lo qual le ha mucho pasado: y que a determinado de, en quanto possible fuere remediar todo lo que tuviere remedio como por la obra verá. los quales le prometan de su parte toda seguridad y libertad para su persona y para sus deudos y gente y de los demás. y esté ya señalada cierta tierra y provincia donde pueble y ciertos pueblos de indios que le sirvan de los más propinquos y más a él agradables. y lo mismo a los otros señores que con él están según la calidad de sus personas / . Prometiéndole su magestad que aquellos serán suyos para siempre y más que le enti entiende dar.

¶ Traydo pues a tierra llana predicársele a nuestra sancta fe muy despacio y muy bien predicada segun la forma y modo que nos dexó Jesucristo mandada / . la qual rescibida de su prompta y libre voluntad: dentro de la qual se contiene que creamos la excelencia soberana y divino poder que Christo comunicó a Su Vicario Summo que es el Papa de aquí convendrá que haga la diligencia por los predicatores, que arriba, en el §. 13 queda declarada con lo demás que allí está. Esto es que sean persuadidos a que presten consentimiento y accepten la pro promoción e institución que la Sancta Sede Apostólica hizo a los Reyes de Castilla y León de aquel imperio universal / . lo qual requiere que les sea declarado que está en su mano consentir o no consentir y que cesse todo miedo y todo engaño: porque si lo ay por chico que sea: no havremos hecho nada: porque todo rebosará nullidad / Y pues andamos por asegurar la consciencia de los Reyes de Castilla nuestros Señores y que cada español salga de los errores en que a estado y que comience a rescebir de las Indias algo bien ganado: neccessario es que tengamos gran cuidado que se quitado de parte de los haga todo con grande y jurídica sinceridad.

¶ Acceptada la promoción apostólica deven intervenir las condiciones y pactos y contractos de ambas partes que en el dicho. §. 13 se apuntaron (conviene a saber) que el Rey nuestro prometa el buen govierno quanto a lo universal y de guardar sus leyes fueros y costumbres que no fueren contra la fe y religión christiana sus estados y libertad.

¶ Que se les darán y resutuyrán todos los pueblos que agora tiene Su Magestad: y los que los comenderos posseen, pero éstos como fueren vacando /

¶ Item que los sitios de las ciudades y villas de los españoles y los exidos dellas se restringan o estrechen quanto fuere possible no dexando más de lo muy necessario y lo mismo los de las yglesias y monasterios y lugares píos: y todo lo demás que se restituya y dexe para los indios (cuyas eran las tierras / o chácaras donde aquellos edificios se assentaron) si son bivos y sino a sus herederos y si no los tuvieron al mismo Rey Tito para que lo destribuya por los indios que le parecieren donde pueblen y labren sus heredades y sementeras y pazcan sus ganados.

¶ Restituyrse a todo el valor de aquellos suelos y lo edificado con trabajo y a costa de los indios: y también el valor de los edificios que no hizieron ni trabajaron los indios: sino que los espafioles los hizieron con negros / o con otros que no fuesen indios (de los quales por maravilla se hará uno) porque aquéllos ya no son suyos, sino de los indios por haverlos edificado en suelo ageno, y asílos tienen perdidos. Véase lo que queda dicho en el §. 30. cerca del fin./ y en el §. 34, en el 2o corrolario de la contra conclusión 1a para la 5a Duda y en el §. 36 en la Conclusión para la 9a Duda.

¶ De parte del Rey Tito y de los pueblos deven prometer a los Reyes de Castilla y León / reverencia obediencia y perpetua fidelidad y lealtad: y en recognocimento de su universal señorío: servirle lo Reyes Tito y sus succesores: y cada pueblo cada año con ciertas perlas de oro y plata las que sean según la ley y razón natural razonables / . Y al cabo todas estas condiciones y contractos que se juren por ambas partes.

¶ Aquí también se requiere de necessidad que se haga de nuestra parte con pecho christiano, para lo qual deven intervenir personas de mucha prudencia y temor de Dios, que procuren mediante razón la utilidad y servicio del Rey nuestro Señor y sus successores: no tanto el bien temporal quanto la seguridad de su real anima y el bien temporal y espiritual de aquellas gentes: a quien todo lo uno y lo otro se a de ordenar como medios a su fin: como en el 4o Princi Principio fue declarado.

¶ Harán ciertos actos jurídicos por los quales protesten rescebir a su magestad por monarcha y supremo príncipe con sus succesores de castilla y león quedando ellos en todo lo demás con su libertad e inmediato govierno y jurisdición sobre sus pueblos: limitada empero según pareciere convenir a la predicación de la fe y al bien común y de aquello que dicho es le traspassan o entregan pacíficamente la possessión en aquellos reynos y desde en adelante le recognoscen por superior.

¶ Pueden ser persua persuadidos por los religiosos que les uvieren predicado que cedan y concedan de su libre voluntad a los Reyes de castilla todos los mineros de oro y plata y otros metales y piedras preciosas y perlas reservando para sí el derecho que puedan ellos y sus pueblos y vasallos y todo indio sacar dellos y aprovecharse como de antes sin que paguen a los Reyes de castilla derechos algunos pues cosa equa y razonable que a quien da el capón le dexen gozar siquiera de un alón.

¶ Y con el recognoscimiento que dixe del universal señorío y con los quintos que dieren los españoles de las minas / y los derechos de aduanas y almoxari fadgos y otros semejantes que nuestros reyes a los mismos españoles impusieren: quedan su magestad y sus sucessores muy bien pagados sin que los pueblos de indios les sean tributarios, sino a sus Reyes y señores naturales: "ne duplici onere gravari eos contingat quod est indubie contra jus naturale atque divinum".

¶ Pueden ser persuadidos y rogados por medio de los religiosos que hagan remissión libre y voluntaria de todo quanto les havemos robado y daños tan grandes que de nosotros an rescebido no sólo de lo que los españoles tyranos pero de lo quede a que de aquellos robos los Reyes nuestros Señores an llevado y que de todo les ha cabido y alcanzado esto dellos no rescibirá Su Magestad y los Reyes passados y venideros cierto chico servicio, y desta manera las consciencias reales desecharán de sí carga importable y saldrán de certíssimo peligro: y se interrumpirá el derecho que aquellas gentes tienen contra nosotros para nos hazer guerra y no antes como arriba §. 29 que

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